Preámbulo Preámbulo
Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente al Servicio de Vigilancia Aduanera, autoriza, en su disposición final tercera, al Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones oportunas sobre desarrollo de la estructura orgánica del citado Servicio.
En uso de tales facultades, previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Preámbulo Preámbulo
Primero.
El Servicio de Vigilancia Aduanera se estructura en los siguientes órganos:
– Inspección General
– Servicios Territoriales.
– Jefaturas de Zonas.
– Jefaturas Provinciales.
– Destacamentos.
Artículo 4
Cuarto.
Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, dependerá orgánicamente del Inspector general la Intervención Delegada, con las funciones que le están atribuidas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, dependerán directamente del Inspector general una Asesoría Naval y una Asesoría Aeronáutica.
Disposición final primera
Disposición final primera.
A fin de que no se produzca aumento de gasto, la creación de nuevas unidades que supone la reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera será financiada con minoración en otros créditos o dotaciones del Organismo.
Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de Hacienda de 6 de octubre de 1961, de 15 de septiembre de 1965, de 29 de abril de 1968, de 19 de enero de 1970, de 2 de marzo de 1971, de 17 de enero de 1972 y de 26 de febrero de 1979, todas ellas sobre estructura orgánica del Servicio.
Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».