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Real Decreto 145 unidades
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Real Decreto 1624/1992es-royal-decree-1992-12-29-162429 dic 1992
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 2 Modificación del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio
- Artículo 3 Modificación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo
- Artículo 4 Modificación del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
- Artículo 5 Modificación del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre
- Artículo 6 Representante autorizado y autoridad competente
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final única Entrada en vigor
- Anexo UNICO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte
- Artículo 1 bis Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital
- CAPÍTULO II
- Artículo 2 Medios de transporte nuevos
- Artículo 3 Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4 Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria
- Artículo 5 Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores
- Artículo 6 Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social
- Artículo 7 Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza
- Artículo 8 Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias
- Artículo 8 bis Operaciones relativas a los materiales de recuperación
- CAPÍTULO II
- Artículo 9 Exenciones relativas a las exportaciones
- Artículo 10 Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones:
- CAPÍTULO III
- Artículo 11 Exenciones relativas a la situación de depósito temporal
- Artículo 12 Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13 Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- CAPÍTULO V
- Artículo 14 Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto
- Artículo 15 Importaciones de bienes personales
- Artículo 16 Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen
- Artículo 17 Exenciones condicionadas a autorización administrativa
- Artículo 18 Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto
- Artículo 19 Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 20 Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 21 Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- TÍTULO III
- Artículo 22 Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios
- Artículo 23 Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones
- Artículo 23 bis Devengo
- TÍTULO IV
- Artículo 24 Modificación de la base imponible
- TÍTULO IV bis
- Artículo 24 bis Base imponible para ciertas operaciones
- Artículo 24 ter Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro
- Artículo 24 quater Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo
- Artículo 24 quinquies Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor
- TÍTULO V
- Artículo 25 Normas especiales sobre repercusión
- TÍTULO VI
- Artículo 26 Tipo impositivo reducido
- Artículo 26 bis Tipo impositivo reducido
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 27
- Artículo 28 Opción y solicitudes en materia de deducciones
- CAPÍTULO II
- Artículo 29 Devoluciones de oficio
- Artículo 30 Devoluciones al término de cada período de liquidación
- Artículo 30 bis Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera
- Artículo 30 ter
- Artículo 31 Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 31 bis Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 32 Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 33 Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales
- CAPÍTULO II
- Artículo 34 Extensión subjetiva
- Artículo 35 Renuncia al régimen simplificado
- Artículo 36 Exclusión del régimen simplificado
- Artículo 37 Ámbito objetivo
- Artículo 38 Contenido del régimen simplificado
- Artículo 39 Periodificación de los ingresos
- Artículo 40 Obligaciones formales
- Artículo 41 Declaraciones-liquidaciones
- Artículo 42 Aprobación de índices o módulos
- CAPÍTULO III
- Artículo 43 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 44 Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera
- Artículo 45 Actividades que no se considerarán procesos de transformación
- Artículo 46 Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 47 Obligaciones formales
- Artículo 48 Reintegro de las compensaciones
- Artículo 49 Deducción de las compensaciones
- Artículo 49 bis Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial
- CAPÍTULO IV
- Artículo 50 Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global
- Artículo 51 Obligaciones formales y registrales específicas
- CAPÍTULO IV bis
- Artículo 51 bis Concepto de oro de inversión
- Artículo 51 ter Renuncia a la exención
- Artículo 51 quater Obligaciones registrales específicas
- CAPÍTULO V
- Artículo 52 Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto
- Artículo 53 Obligaciones registrales específicas
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 54 Operaciones no calificadas como de transformación
- Artículo 55 Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista
- Sección 2
- Artículo 56 Exclusiones del régimen especial
- Artículo 57 Contenido del régimen especial: Porcentaje aplicable en el primer año de ejercicio de la actividad de venta al por menor
- Artículo 58 Obligaciones contables y registrales
- Sección 3
- Artículo 59 Requisitos de aplicación
- Artículo 60 Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 61 Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia
- CAPÍTULO VII
- Artículo 61 bis Información censal y definición de vinculación
- Artículo 61 ter Declaraciones-liquidaciones
- Artículo 61 quáter Renuncia a las exenciones
- Artículo 61 quinquies Obligaciones formales específicas del régimen especial
- Artículo 61 sexies Procedimientos de control
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 61 septies Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 61 octies Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 61 nonies Exclusión del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 61 decies Obligaciones registrales específicas
- Artículo 61 undecies
- CAPÍTULO IX
- Artículo 61 duodecies
- Artículo 61 terdecies
- Artículo 61 quaterdecies
- Artículo 61 quinquiesdecies
- Artículo 61 sexiesdecies
- Artículo 61 septiesdecies
- TÍTULO IX
- Artículo 62 Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 62 bis Registro de operaciones
- Artículo 62 ter Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago
- Artículo 63 Libro registro de facturas expedidas
- Artículo 64 Libro registro de facturas recibidas
- Artículo 65 Libro Registro de bienes de inversión
- Artículo 66 Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Artículo 67 Contenido de los documentos registrales
- Artículo 68 Requisitos formales
- Artículo 68 bis Opción por la llevanza electrónica de los libros registro
- Artículo 68 ter Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros
- Artículo 69 Plazos para las anotaciones registrales
- Artículo 69 bis Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación
- Artículo 70 Rectificación de las anotaciones registrales
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 71 Liquidación del Impuesto. Normas generales
- Artículo 72 Recaudación del Impuesto. Normas generales
- Artículo 73 Liquidación del impuesto en las importaciones
- Artículo 74 Recaudación del Impuesto en las importaciones
- Artículo 74 bis Autoliquidaciones rectificativas
- CAPÍTULO II
- Artículo 75 Supuestos de aplicación
- Artículo 76 Procedimiento
- Artículo 77 Efectos de la liquidación provisional de oficio
- CAPÍTULO III
- Artículo 78 Declaración recapitulativa
- Artículo 79 Obligación de presentar la declaración recapitulativa
- Artículo 80 Contenido de la declaración recapitulativa
- Artículo 81 Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa
- Artículo 81 bis Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo
- CAPÍTULO IV
- Artículo 82 Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos
- CAPÍTULO V
- Artículo 83 Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia
- Disposición adicional primera Revocación de renuncia a la estimación objetiva
- Disposición adicional segunda Devoluciones a comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia, como consecuencia de la nueva regulación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional tercera Períodos de declaración
- Disposición adicional cuarta Disposiciones que continúan en vigor
- Disposición adicional quinta Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- Disposición adicional sexta Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestación de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional séptima Referencia normativa
- Disposición adicional octava Recaudación en período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación
- Disposición transitoria primera Autorizaciones de declaraciones-liquidaciones conjuntas correspondientes a varios sujetos pasivos
- Disposición transitoria segunda Entregas de bienes anteriores al año 1993
- Disposición transitoria tercera Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017
- Disposición transitoria sexta Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018