Real Decreto 1165/1995

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición derogatoria única

Disposición final primera

Disposición final segunda

Anexo UNICO

Artículo 1Conceptos y definiciones

Artículo 2Devengo en autoconsumos

Artículo 3Perfeccionamiento fiscal

Artículo 4Exenciones en el marco de las relaciones internacionales y de ciertos avituallamientos

Artículo 5Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales

Artículo 6Normas generales sobre las devoluciones

Artículo 7Devoluciones por exportación

Artículo 8Devoluciones por introducción en fábrica o depósito fiscal

Artículo 9Devolución en el sistema de envíos garantizados

Artículo 10Devolución en el sistema de ventas a distancia

Artículo 11Depósitos fiscales

Artículo 12Depósitos de recepción

Artículo 13Almacenes fiscales

Artículo 13 bisReexpedidores

Artículo 14Ultimación del régimen suspensivo

Artículo 15Pérdidas dentro de fábricas y depósitos fiscales

Artículo 16Pérdidas en la circulación

Artículo 17Irregularidades en la circulación intracomunitaria

Artículo 18Repercusión

Artículo 19Régimen general de la circulación

Artículo 20Competencia para la expedición de documentos de circulación

Artículo 21Clases de documentos de circulación

Artículo 22Documento administrativo electrónico

Artículo 23Documento administrativo electrónico simplificado

Artículo 24Albaranes de circulación

Artículo 25Documentos aduaneros

Artículo 26Marcas fiscales

Artículo 27Ventas en ruta

Artículo 28Validez de los documentos de circulación

Artículo 29Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico

Artículo 30Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS

Artículo 30 bisProcedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS

Artículo 31Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico

Artículo 32Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS

Artículo 32 bisProcedimiento de recepción en la circulación intracomunitaria en caso de indisponibilidad del sistema informático

Artículo 33Ventas a distancia

Artículo 33 bisEnvíos garantizados

Artículo 33 terExpedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado

Artículo 33 quaterRecepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado

Artículo 33 quinquiesProcedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático

Artículo 33 sexiesProcedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático

Artículo 33 septiesPruebas de recepción alternativas

Artículo 34Circulación por carretera

Artículo 35Circulación por ferrocarril

Artículo 36Circulación por vía marítima y aérea

Artículo 37Circulación en determinados supuestos especiales

Artículo 38Reintroducción en el establecimiento de origen y cambio de destino

Artículo 39Justificación de la circulación y tenencia

Artículo 40Inscripción en el Registro Territorial

Artículo 41El código de actividad y establecimiento

Artículo 42Cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad

Artículo 43Garantías

Artículo 44Liquidación y pago del impuesto

Artículo 44 bisAutoliquidaciones rectificativas

Artículo 45Otras normas generales de gestión

Artículo 46Control de actividades y locales

Artículo 47Régimen de inspección

Artículo 48Régimen de intervención

Artículo 49Régimen de intervención permanente

Artículo 50Controles contables

Artículo 51Recuentos de existencias

Artículo 52Tratamiento fiscal de las diferencias habidas en recuentos o controles efectuados por la Administración

Artículo 53Exención por obtención de vinagre

Artículo 53 bisExención para tiendas libres de impuestos

Artículo 54Devolución por utilización en la preparación de productos alimenticios y de aromatizantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas

Artículo 55Devolución por inadecuación para consumo humano

Artículo 56Fabricación de los productos gravados

Artículo 56 bisDesalcoholización parcial de productos gravados

Artículo 57Disposiciones particulares en relación con Canarias

Artículo 57 bisContenido de la memoria técnica para disfrutar de determinados beneficios fiscales

Artículo 57 terAutocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas

Artículo 58Instalación de fábricas y control de operaciones

Artículo 59Obligaciones específicas de los fabricantes

Artículo 60Contabilidad reglamentaria

Artículo 61Porcentajes de pérdidas

Artículo 62Obligaciones de los proveedores de malta

Artículo 63Requisitos de los envases

Artículo 64Bebidas fermentadas

Artículo 65Instalación de fábricas

Artículo 66Obligaciones específicas de los fabricantes

Artículo 67Porcentajes de pérdidas

Artículo 68Normas especiales de circulación

Artículo 69Supuestos de no sujeción

Artículo 70Instalación de las fábricas

Artículo 71Contabilidad reglamentaria

Artículo 72Porcentajes de pérdidas

Artículo 72 bisObtención residual de alcohol en fábricas de productos intermedios

Artículo 73Alcohol desnaturalizado. Normas generales

Artículo 74Utilización de alcohol totalmente desnaturalizado

Artículo 75Utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado

Artículo 75 bisDestrucción de residuos alcohólicos

Artículo 75 terRegeneración de residuos alcohólicos

Artículo 76Fabricación de medicamentos

Artículo 77Utilización de alcohol en centros de atención médica

Artículo 78Fabricación de alcohol en centros docentes

Artículo 79Utilización de alcohol en investigación científica

Artículo 80Por utilización sin incorporación al producto final

Artículo 81Instalación de fábricas

Artículo 82Declaración de trabajo

Artículo 83Interrupción de operaciones

Artículo 84Prevenciones generales en la fabricación de alcohol

Artículo 85Contabilidad de las fábricas de alcohol

Artículo 85 bisDepuración y recuperación del alcohol utilizado en procesos industriales

Artículo 86Prevenciones generales en la elaboración de bebidas derivadas

Artículo 87Contabilidad en fábricas de bebidas derivadas y plantas embotelladoras independientes

Artículo 88Fabricación de extractos y concentrados alcohólicos

Artículo 89Deber de colaboración

Artículo 90Porcentajes de pérdidas

Artículo 91Requisitos de los envases

Artículo 92Definiciones particulares

Artículo 93Instalación de los aparatos de producción

Artículo 94Inscripción en el registro territorial

Artículo 95Autorización para destilar

Artículo 96Contabilidad reglamentaria

Artículo 97Circulación

Artículo 98Entrega de precintas

Artículo 99Liquidación y pago

Artículo 100Devolución del impuesto

Artículo 101Avituallamiento a aeronaves

Artículo 102Avituallamiento a embarcaciones

Artículo 103Producción de electricidad, transporte ferroviario, construcción y mantenimiento de buques y aeronaves e inyección en altos hornos

Artículo 104Operaciones de dragado

Artículo 105Proyectos piloto relativos a biocarburantes y biocombustibles

Artículo 106Aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4

Artículo 107Medios de pago específicos

Artículo 108Aplicación de otros tipos reducidos

Artículo 108 bisProductos a los que se refieren los apartados f) y g) del artículo 46.1 de la Ley

Artículo 108 terAutorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos

Artículo 108 quáterDepósito fiscal logístico

Artículo 109Uso distinto a combustible y carburante

Artículo 110Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones

Artículo 111Experimentos tecnológicos

Artículo 112Devolución por productos mezclados o contaminados

Artículo 112 bisDevolución del impuesto soportado en la adquisición de gas natural que se envía fuera del ámbito territorial interno con destino al ámbito territorial de la Unión Europea

Artículo 113Establecimientos productores de hidrocarburos

Artículo 114Adición de marcadores

Artículo 115Contabilidad reglamentaria

Artículo 116Porcentajes de pérdidas admisibles en los procesos de producción, almacenamiento y transporte

Artículo 116 bisProductos comprendidos en la tarifa 2.ª y gas natural

Artículo 117Declaración de pequeñas fabricaciones

Artículo 118Prohibiciones de uso

Artículo 119Criterios de graduación de las sanciones especiales

Artículo 120Órganos administrativos competentes

Artículo 121Expedientes de infracción

Artículo 122Destrucción y desnaturalización de labores del tabaco

Artículo 123Análisis científicos o de calidad

Artículo 123 bisExención para tiendas libres de impuestos

Artículo 124Reciclado y destrucción

Artículo 125Exenciones y devoluciones en relación con Ceuta y Melilla

Artículo 126Contabilidad reglamentaria

Artículo 127Porcentajes de pérdidas admisibles

Artículo 128Comunicaciones de fabricantes e importadores

Artículo 129Normas específicas sobre la primera transformación de tabaco crudo

Artículo 129Aplicación al Impuesto sobre la Electricidad de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación

Artículo 130Destrucción de los productos objeto del impuesto

Artículo 131Análisis científicos o de calidad

Artículo 132Exención para tiendas libres de impuestos

Artículo 133Reciclado y destrucción

Artículo 134Normas particulares de gestión

Artículo 134 bisDisposiciones especiales

Artículo 135Reconocimiento previo de supuestos de no sujeción y de exención

Artículo 136Solicitud de reconocimiento previo

Artículo 137Documentación a aportar

Artículo 138Inscripción en el Registro Territorial

Artículo 139Devolución del impuesto

Artículo 140Liquidación y pago del impuesto

Artículo 140 bisAutoliquidaciones rectificativas

Artículo 141Aplicación del tipo impositivo reducido

Artículo 141 bisAplicación de exenciones

Artículo 142Conceptos y definiciones

Artículo 143Procedimiento para la aplicación de determinadas exenciones

Artículo 144Obligación de rectificar los datos del suministro en el disfrute de exenciones

Artículo 145Procedimiento para la aplicación de la reducción de la base imponible

Artículo 146Inscripción en el Registro territorial

Artículo 147Liquidación y pago del impuesto

Artículo 147 bisAutoliquidaciones rectificativas

Disposición adicional primeraReferencias a determinados órganos administrativos

Disposición transitoria primeraPlazo de inscripción en el registro territorial para determinados consumidores finales de gasóleo

Disposición transitoria segundaPlazo de inscripción en el registro territorial para los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo

Disposición transitoria terceraRégimen transitorio para cigarrillos y picadura para liar

Disposición transitoria cuartaRecepción de productos mediante el sistema de envíos garantizados

Disposición transitoria quintaRégimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar

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