🇪🇸 España
Vigente Real Decreto 150 unidades
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Real Decreto 1993/1995es-royal-decree-1995-12-07-19937 dic 1995
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición derogatoria única
- Disposición final única
- TÍTULO I. TITULO I
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 1 Normas reguladoras
- Artículo 2 Concepto y caracteres
- Artículo 3 Patrimonio
- Artículo 4 Utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico
- Artículo 5 Ausencia de lucro
- Artículo 6 Exención tributaria
- Artículo 7 Reparto de costes y gastos entre los asociados
- Artículo 8 Responsabilidad de los asociados
- Artículo 9 Condiciones para su constitución y funcionamiento
- Artículo 10 Cobertura
- Artículo 11 Denominación
- Artículo 12 Servicios sanitarios y recuperadores
- Artículo 13 Actividades preventivas
- Artículo 14 Coordinación
- Artículo 15 Información y publicidad
- Artículo 16 Documentación y libros de reclamaciones
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 17 Solicitud
- Artículo 18 Autorización e inscripción
- Artículo 19 Fianza
- Artículo 20 Estatutos
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Artículo 21 Libros y registros
- Artículo 22 Contabilidad
- Artículo 23 Presupuestos
- Artículo 24 Gastos de administración
- Artículo 25 Operaciones patrimoniales
- Artículo 26 Arrendamientos de inmuebles
- Artículo 27 Arrendamientos financieros
- Artículo 28 Inversiones reales
- Artículo 29 Disposición de bienes
- Artículo 30 Recursos financieros
- Artículo 31 Materialización de las reservas y fondos propios
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Artículo 32 Enumeración
- Artículo 33 Junta general
- Artículo 34 Junta directiva
- Artículo 35 Director Gerente
- Artículo 36 Reuniones y acuerdos
- Artículo 37 Comisión de control y seguimiento
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Artículo 38 Causas de disolución
- Artículo 39 Propuesta y aprobación de la disolución
- Artículo 40 Nombramiento de liquidadores
- Artículo 41 Normas sobre contabilidad
- Artículo 42 Colaboración de los directivos
- Artículo 43 Intervención
- Artículo 44 Aprobación de la liquidación
- Artículo 45 Disponibilidad de la fianza
- Artículo 46 Distribución de excedentes
- CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
- Artículo 47 Normas aplicables
- Artículo 48 Solicitud
- Artículo 49 Autorización
- CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
- Artículo 50 Administración
- Artículo 51 Contabilidad
- Artículo 52 Rendición de cuentas
- CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII
- Artículo 53 Competencia
- Artículo 54 Inspección
- Artículo 55 Infracciones y sanciones
- Artículo 56 Control interno de la gestión económico-financiera
- Artículo 57 Objetivos y alcance del control
- Artículo 58 Informes de auditoría
- Artículo 59 Supuestos de irregularidades de gestión
- Artículo 60 Adopción de medidas cautelares
- TÍTULO II. TITULO II
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 61 Empresarios asociados
- Artículo 62 Convenio de asociación
- Artículo 63 Régimen financiero
- Artículo 64 Garantías
- Artículo 65 Provisión y reserva
- Artículo 66 Resultados económicos positivos
- Artículo 67 Comisión de prestaciones especiales
- Artículo 67 bis Ayudas de asistencia social autorizadas y beneficiarios
- Artículo 68 Registros
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Artículo 69 Ejercicio de la opción
- Artículo 70 Formalización
- Artículo 71 Régimen de la prestación
- Artículo 72 Registros
- Artículo 73 Contabilidad, resultados y reservas
- CAPÍTULO III
- Artículo 74 Ejercicio de la opción
- Artículo 75 Formalización
- Artículo 76 Régimen de la prestación
- Artículo 77 Registros
- Artículo 78 Obligaciones de los trabajadores
- Artículo 79 Régimen financiero
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80 Contenido de la gestión
- Artículo 81 Actos de determinación inicial del subsidio y pagos provisionales
- Artículo 82 Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas
- Artículo 83 Cooperación y coordinación
- Artículo 84 Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
- CAPÍTULO V
- Artículo 85 Trabajadores adheridos
- Artículo 86 Formalización
- Artículo 87 Régimen de la cobertura
- Artículo 88 Registros
- Artículo 89 Obligaciones de los trabajadores
- Artículo 90 Régimen financiero
- TÍTULO III. TITULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 91 Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas
- Artículo 92 Patrimonio y ausencia de lucro
- Artículo 93 Régimen jurídico
- Artículo 94 Régimen económico y contable
- Artículo 95 Criterios de participación
- Artículo 96 Efectos en las relaciones laborales de las mutuas partícipes
- Artículo 97 Normativa supletoria
- CAPÍTULO II
- Artículo 98 Constitución
- Artículo 99 Autorización e inscripción
- Artículo 100 Contenido de los Estatutos
- Artículo 101 Condiciones para la vinculación de las mutuas a la entidad mancomunada
- Artículo 102 Condiciones para la desvinculación de mutuas partícipes
- Artículo 103 Exclusión de mutuas partícipes
- Artículo 104 Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional
- Artículo 105 Junta de gobierno
- Artículo 106 Gerente
- Artículo 107 Responsabilidad
- Artículo 108 Incompatibilidades
- Artículo 109 Prohibiciones
- Artículo 110 Régimen retributivo de los miembros de los órganos de gobierno, y de gestión
- Artículo 111 Disolución y liquidación
- Artículo 112 Régimen económico-presupuestario
- Artículo 113 Financiación
- Artículo 114 Aportaciones de las mutuas partícipes
- Artículo 115 Ausencia de lucro y resultados de la actividad
- Artículo 116 Utilización compartida de inmuebles
- Artículo 117 Utilización de inmuebles por la entidad mancomunada
- CAPÍTULO III
- Artículo 118 Constitución, autorización e inscripción
- Artículo 119 Contenido de los estatutos
- Artículo 120 Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional
- Artículo 121 Disolución y liquidación
- Disposición adicional primera Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social
- Disposición adicional segunda Modificación de las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional por medidas de prevención
- Disposición adicional tercera Canon por utilización de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico
- Disposición adicional cuarta Limitación del gasto en administración complementaria de la directa
- Disposición adicional quinta Volumen mínimo de recaudación de cuotas
- Disposición adicional sexta Cuantía y modalidades de la fianza reglamentaria
- Disposición adicional séptima Seguimiento presupuestario
- Disposición adicional octava Límite para gastos de administración
- Disposición adicional novena Límites máximos para operaciones sin autorización previa
- Disposición adicional décima Reaseguro obligatorio
- Disposición adicional undécima Colaboración en la gestión de los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural
- Disposición adicional duodécima Colaboración en la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Disposición transitoria primera Adaptación de los estatutos y otras materias al presente Reglamento
- Disposición transitoria segunda Adaptación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al volumen mínimo de recaudación
- Disposición transitoria tercera Acomodación de cánones por uso de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico
- Disposición transitoria cuarta Adaptación de la cuantía de la fianza reglamentaria
- Disposición transitoria quinta Convenios de asociación
- Disposición transitoria sexta Ejercicio de la opción respecto de la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes
- Disposición transitoria séptima Ejercicio de la opción por los trabajadores por cuenta propia
- Disposición transitoria octava Normas sobre contabilidad patrimonial y sobre presupuestos de las instalaciones y servicios mancomunados
- Disposición transitoria novena Cierre contable del ejercicio 1995
- Disposición final primera Facultades de aplicación y desarrollo
- Disposición final segunda Revalorización de pensiones por contingencias profesionales
- Disposición final tercera Revisión de la tarifa de primas por accidentes de trabajo