Real Decreto 84/1996

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición derogatoria única

Disposición final única

Artículo 1Ambito de aplicación

Artículo 2Funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 3Funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social

Artículo 4Competencia orgánica: reglas generales

Artículo 5Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario

Artículo 6La afiliación al sistema de la Seguridad Social

Artículo 7El alta en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social

Artículo 8Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

Artículo 9Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas

Artículo 10Concepto de empresario en la Seguridad Social

Artículo 11Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos

Artículo 12Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario

Artículo 13Práctica de la inscripción

Artículo 14Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal

Artículo 15Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal

Artículo 16Registro de Empresarios

Artículo 17Comunicación de variaciones de datos

Artículo 18Extinción de la empresa y cese en la actividad

Artículo 19Sucesión en la titularidad o en la actividad

Artículo 20Actuación de oficio

Artículo 21Número de la Seguridad Social

Artículo 22Documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social

Artículo 23Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social

Artículo 24Afiliación a instancia del empresario

Artículo 25Afiliación a instancia del trabajador

Artículo 26Afiliación de oficio

Artículo 27Lugar y plazo para solicitar la afiliación

Artículo 28Variación de datos de la afiliación

Artículo 29Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores

Artículo 30Solicitudes de alta y baja

Artículo 31Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos

Artículo 32Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos

Artículo 33Reconocimiento del derecho

Artículo 34Efectos de la afiliación: registro, número y documentos de afiliación

Artículo 35Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores

Artículo 36Situaciones asimiladas a la de alta

Artículo 37Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores

Artículo 38Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos

Artículo 39Relativas a la práctica de las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas y variaciones presentadas por medios técnicos o en Administración de la Seguridad Social distinta a la del domicilio

Artículo 40

Artículo 41De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes

Artículo 42De la afiliación y alta de los extranjeros

Artículo 43De determinados colectivos integrados en el Régimen General o en los Sistemas Especiales

Artículo 44De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial

Artículo 45En el Régimen Especial Agrario

Artículo 46En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas

Artículo 47En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias

Artículo 47 bisEn el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Artículo 48En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Artículo 49En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Artículo 50En el Régimen Especial para la Minería del Carbón

Artículo 51Libro de Matrícula

Artículo 52Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos

Artículo 53Reserva de datos, derecho a la información y protección de los datos personales automatizados

Artículo 54Facultades de control

Artículo 55Facultades de revisión: límites. Rectificación de errores

Artículo 56Procedimiento de revisión de oficio

Artículo 57Efectos de la inscripción indebida del empresario

Artículo 58Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal

Artículo 59Efectos de las afiliaciones indebidas

Artículo 60Efectos de las altas indebidas

Artículo 61Efectos de las bajas indebidas

Artículo 62Efectos de la variación de datos indebida

Artículo 63Regla general

Disposición adicional primeraFechas de exigibilidad y disponibilidad del número de la Seguridad Social y del documento identificativo. Acuerdos sobre la expedición del documento

Disposición adicional segundaColaboración del Instituto Social de la Marina en la gestión de las materias del Reglamento respecto de los trabajadores del mar

Disposición adicional terceraRegulación especial del Seguro Escolar. Obligación de los centros de enseñanza de facilitar relaciones de alumnos

Disposición adicional cuartaRegulación especial de los efectos de las altas indebidas respecto del desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial

Disposición adicional quintaHabilitación para la implantación, modificación y cumplimentación del modelaje para la aplicación del Reglamento

Disposición adicional sextaAcuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social

Disposición transitoria primeraOpción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974

Disposición transitoria segundaExclusiones temporales de la afiliación y alta previas

Disposición transitoria terceraFechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar

Disposición final únicaNormas de aplicación y desarrollo

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