Real Decreto 1836/1999

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraDesarrollo de los preceptos

Disposición final segundaCarácter básico

Disposición final terceraEntrada en vigor

Artículo 1Objeto

Artículo 2Autoridades competentes

Artículo 3Registro de instalaciones radiactivas

Artículo 3 bisDeber de informar

Artículo 4Presentación de solicitudes

Artículo 5Renovación de las autorizaciones

Artículo 6Informes preceptivos

Artículo 7Concesión de autorizaciones

Artículo 8Responsabilidad del titular

Artículo 8 bisComunicación de deficiencias

Artículo 9Cobertura de riesgos

Artículo 10Infracciones

Artículo 11Definiciones

Artículo 12Autorizaciones requeridas

Artículo 13Comité de información

Artículo 14Solicitud

Artículo 15Tramitación

Artículo 16Informes

Artículo 17Solicitud

Artículo 18Pruebas prenucleares

Artículo 19Aprobación y ejecución

Artículo 20Solicitud

Artículo 21Pruebas nucleares

Artículo 22Resultado de las pruebas

Artículo 23Otorgamiento

Artículo 24Modificaciones del condicionado

Artículo 25Modificación de las instalaciones

Artículo 26Solicitud de autorización

Artículo 27Documentación de la autorización de ejecución y montaje

Artículo 28Cese de la explotación

Artículo 29Autorizaciones necesarias

Artículo 30Solicitud

Artículo 31Titularidad del desmantelamiento

Artículo 32Contenido de la autorización

Artículo 33Declaración de clausura

Artículo 34Definiciones

Artículo 35Exención como instalación radiactiva

Artículo 36Autorizaciones requeridas

Artículo 37Solicitudes

Artículo 38Solicitudes

Artículo 39Otorgamiento y efectos de la autorización

Artículo 40Cambios y modificaciones

Artículo 41Desmantelamiento y clausura

Artículo 42Declaración de clausura

Artículo 43Inspectores

Artículo 44Obligaciones del titular

Artículo 45Actas

Artículo 46Actuaciones en caso de riesgo

Artículo 47Licencias

Artículo 48Características de las licencias

Artículo 49Solicitudes

Artículo 50Trámite de las solicitudes

Artículo 51Concesión de licencias

Artículo 52Renovación

Artículo 53Término de la vigencia

Artículo 54Comunicaciones necesarias

Artículo 55Licencias

Artículo 56Características de las licencias

Artículo 57Otros servicios

Artículo 58Excepciones

Artículo 59Solicitudes

Artículo 60Tramitación

Artículo 61Concesión

Artículo 62Renovación

Artículo 63Término de la vigencia

Artículo 63 bisSuspensión de las licencias y diploma

Artículo 63 terComunicaciones necesarias

Artículo 64Personal de operación

Artículo 65Supervisores y operadores

Artículo 66Obligaciones y facultades

Artículo 67Información a los trabajadores

Artículo 68Jefe de Servicio de Protección Radiológica

Artículo 69Diario de operación

Artículo 70Condiciones

Artículo 71Contenido

Artículo 72Archivo de documentos

Artículo 73Informes

Artículo 74Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios

Artículo 75Condicionado

Artículo 76Eliminación y tratamiento de sustancias radiactivas

Artículo 77Transporte

Artículo 78Registro de transportistas

Artículo 79Declaración

Artículo 80Almacenamiento de combustible gastado

Artículo 81Control de áreas contaminadas

Artículo 82Apreciación de nuevos diseños o modelos

Artículo 83Certificación y convalidación de nuevos diseños o modelos

Disposición adicional primeraPermisos y planes de restauración de las minas de uranio

Disposición adicional segundaEntidades de prestación de servicios de protección radiológica

Disposición adicional terceraAplicación de otras disposiciones

Disposición adicional cuartaProcedimiento de evaluación de impacto ambiental

Disposición transitoria primeraInstalaciones actualmente con permiso de explotación provisional

Disposición transitoria segundaProcedimientos anteriores

Disposición transitoria terceraVigencia de autorización

Disposición transitoria cuartaVigencia de las licencias

Disposición transitoria quintaPlazo de adaptación a los nuevos requisitos

Disposición transitoria sextaInstalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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