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Real Decreto 251 unidades

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 1955/2000es-royal-decree-2000-12-01-195527 dic 2000

Transporte de energía

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Régimen de actividades
  4. Artículo 3 Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares
  5. Artículo 4 Actividad de transporte
  6. Artículo 5 Red de transporte
  7. Artículo 6 Operador del sistema y gestor de la red de transporte
  8. Artículo 7 Derechos y obligaciones de los transportistas
  9. Artículo 8 Planificación
  10. Artículo 9 Principios generales
  11. Artículo 10 Fases de la planificación del transporte de energía eléctrica
  12. Artículo 11 Elaboración de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
  13. Artículo 12 Contenido de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
  14. Artículo 13 Elaboración del plan de desarrollo
  15. Artículo 14 Programa anual de instalaciones de la red de transporte
  16. Artículo 15 Actuaciones excepcionales
  17. Artículo 16 Informes sobre la evolución del sistema a largo plazo
  18. Artículo 17 Equipamiento de las instalaciones
  19. Artículo 18 Mantenimiento, maniobra y operación de las instalaciones de transporte
  20. Artículo 19 Ámbito de aplicación y contenido de la calidad del servicio en la red de transporte de energía eléctrica
  21. Artículo 20 Continuidad del suministro de energía eléctrica
  22. Artículo 21 Calidad del producto
  23. Artículo 22 Indisponibilidades programadas de las instalaciones de transporte y producción
  24. Artículo 23 Condiciones de entrega de la energía eléctrica
  25. Artículo 24 Calidad de suministro en los puntos frontera
  26. Artículo 25 Calidad individual por instalación
  27. Artículo 26 Calidad global
  28. Artículo 27 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio
  29. Artículo 28 Información sobre la calidad de servicio
  30. Artículo 29 Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte
  31. Artículo 30 Instalaciones de conexión de centrales de generación
  32. Artículo 31 Instalaciones de conexión de consumidores
  33. Artículo 32 Desarrollo de las instalaciones de conexión
  34. Artículo 33 Definición de las pérdidas en la red de transporte
  35. Artículo 34 Responsabilidad sobre las pérdidas de transporte
  36. Artículo 35 Metodología de asignación de las pérdidas de transporte
  37. Artículo 36 Actividad de distribución
  38. Artículo 37 Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución
  39. Artículo 38 Redes de distribución
  40. Artículo 39 Zonas eléctricas de distribución
  41. Artículo 40 Gestores de las redes de distribución
  42. Artículo 41 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
  43. Artículo 42 Equipamiento de las instalaciones
  44. Artículo 43 Objeto y ámbito de aplicación
  45. Artículo 44 Derechos de acometida
  46. Artículo 45 Criterios para la determinación de los derechos de extensión
  47. Artículo 46 Potencia y tensión del suministro
  48. Artículo 47 Cuotas de extensión y de acceso
  49. Artículo 48 Suministros especiales
  50. Artículo 49 Vigencia de los derechos de acometida
  51. Artículo 50 Derechos de enganche y verificación
  52. Artículo 51 Actualización de importes
  53. Artículo 52 Derecho de acceso a la red de transporte
  54. Artículo 53 Acceso a la red de transporte
  55. Artículo 54 Realización de instalaciones y refuerzos de la red de transporte derivadas de solicitudes de acceso
  56. Artículo 55 Capacidad de acceso a la red de transporte
  57. Artículo 56 Limitaciones a la utilización del acceso a la red de transporte
  58. Artículo 57 Conexión a la red de transporte
  59. Artículo 58 Contratos técnicos de acceso a la red de transporte
  60. Artículo 59 Contratos económicos de acceso a la red de transporte
  61. Artículo 59 bis Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de instalaciones de producción
  62. Artículo 60 Derecho de acceso a la red de distribución
  63. Artículo 61 Acceso de los consumidores a la red de distribución
  64. Artículo 62 Procedimiento de acceso a la red de distribución
  65. Artículo 63 Acceso a la red de distribución de consumidores y generadores con influencia en la red de transporte
  66. Artículo 64 Capacidad de acceso a la red de distribución
  67. Artículo 65 Limitaciones a la utilización del acceso a la red de distribución
  68. Artículo 66 Conexión a las redes de distribución
  69. Artículo 66 bis Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de instalaciones de producción
  70. Artículo 67 Línea directa
  71. Artículo 68 Instalación de líneas directas
  72. Artículo 69 Utilización de las líneas directas y relación con las redes de transporte o distribución
  73. Artículo 70 Definición
  74. Artículo 71 Derechos y obligaciones de los comercializadores
  75. Artículo 72 Comunicación de inicio de la actividad de comercialización
  76. Artículo 73 Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización
  77. Artículo 74 Extinción de la habilitación para actuar como comercializador
  78. Artículo 75 Consumidores directos en mercado
  79. Artículo 76 Punto de suministro e instalación
  80. Artículo 77 Consumo de energía eléctrica
  81. Artículo 78 Condición de consumidor directo en mercado
  82. Artículo 79 Condiciones generales
  83. Artículo 80 Condiciones del contrato de suministro a tarifa
  84. Artículo 81 Condiciones del contrato de acceso a las redes
  85. Artículo 82 Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes
  86. Artículo 83 Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes
  87. Artículo 84 Período de pago e intereses de demora de los contratos de suministro a tarifa
  88. Artículo 84 bis Suspensión del suministro a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW
  89. Artículo 85 Suspensión del suministro a tarifa por impago
  90. Artículo 86 Suspensión del suministro a los consumidores y sujetos cualificados
  91. Artículo 87 Otras causas de la suspensión del suministro
  92. Artículo 88 Gastos por desconexión y reconexión
  93. Artículo 89 Servicios declarados esenciales
  94. Artículo 90 Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes
  95. Artículo 91 Otras causas de resolución de los contratos
  96. Artículo 92 Control de la potencia contratada
  97. Artículo 93 Instalación de equipos de medida y control
  98. Artículo 94 Equipos instalados
  99. Artículo 95 Lectura de los suministros
  100. Artículo 96 Comprobación de los equipos de medida y control
  101. Artículo 97 Cambio de características de la energía
  102. Artículo 98 Reclamaciones
  103. Artículo 99 Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio
  104. Artículo 100 Definiciones
  105. Artículo 101 Continuidad del suministro
  106. Artículo 102 Calidad del producto
  107. Artículo 103 Calidad de la atención al consumidor
  108. Artículo 104 Cumplimiento de la calidad de suministro individual
  109. Artículo 105 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual
  110. Artículo 106 Calidad zonal
  111. Artículo 107 Consecuencias del incumplimiento de la calidad zonal
  112. Artículo 108 Información sobre la calidad de servicio
  113. Artículo 109 Responsabilidades en el cumplimiento de la calidad
  114. Artículo 110 Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras
  115. Artículo 110 bis Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente
  116. Artículo 110 ter Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos
  117. Artículo 111 Objeto
  118. Artículo 112 Coordinación con planes urbanísticos
  119. Artículo 113 Órganos competentes
  120. Artículo 114 Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas
  121. Artículo 115 Necesidad de autorización
  122. Artículo 116 Coste asociado a las nuevas instalaciones autorizadas de transporte
  123. Artículo 117 Resolución sobre determinación de la forma de autorización de las nuevas instalaciones de transporte
  124. Artículo 118 Autorización de instalaciones de transporte de forma directa
  125. Artículo 119 Autorización de instalaciones de transporte mediante procedimiento de concurrencia
  126. Artículo 120 Solicitudes de autorización
  127. Artículo 121 Capacidad del solicitante
  128. Artículo 121 bis Trámites previos
  129. Artículo 122 Presentación de solicitud de autorización administrativa
  130. Artículo 123 Contenido de la solicitud de autorización administrativa
  131. Artículo 124 Trámites de evaluación de impacto ambiental
  132. Artículo 125 Información pública
  133. Artículo 126 Alegaciones
  134. Artículo 127 Información a otras Administraciones públicas
  135. Artículo 128 Resolución
  136. Artículo 129 Ocupación del dominio público marítimo-terrestre
  137. Artículo 130 Solicitud
  138. Artículo 131 Condicionados y aprobación de proyecto
  139. Artículo 132 Autorización de explotación definitiva de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica
  140. Artículo 132 bis Autorizaciones de explotación de las instalaciones de generación y producción
  141. Artículo 132 ter Autorización de explotación provisional para pruebas de instalaciones de producción
  142. Artículo 132 quater Autorización de explotación definitiva de instalaciones de producción
  143. Artículo 133 Solicitud
  144. Artículo 134 Resolución
  145. Artículo 135 Solicitud
  146. Artículo 136 Procedimiento
  147. Artículo 137 Informe previo
  148. Artículo 138 Resolución
  149. Artículo 139 Acta de cierre
  150. Artículo 140 Utilidad pública
  151. Artículo 141 Líneas directas
  152. Artículo 142 Recursos
  153. Artículo 143 Solicitud de la declaración de utilidad pública
  154. Artículo 144 Información pública
  155. Artículo 145 Alegaciones
  156. Artículo 146 Información a otras Administraciones públicas
  157. Artículo 147 Oposición u objeción
  158. Artículo 148 Resolución
  159. Artículo 149 Efectos
  160. Artículo 150 Procedimiento de expropiación
  161. Artículo 151 Adquisición por mutuo acuerdo
  162. Artículo 152 Expropiación a instancia del dueño del predio sirviente
  163. Artículo 153 Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente
  164. Artículo 154 Variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración
  165. Artículo 155 Causas de extinción de la servidumbre de paso
  166. Artículo 156 Determinación del justo precio y pago
  167. Artículo 157 Alcance de la servidumbre de paso de energía eléctrica
  168. Artículo 158 Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica
  169. Artículo 159 Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica
  170. Artículo 160 Condiciones de seguridad
  171. Artículo 161 Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
  172. Artículo 162 Relaciones civiles
  173. Artículo 163 Revisiones periódicas
  174. Artículo 164 Inspecciones
  175. Artículo 165 Registros administrativos
  176. Artículo 166 Tratamiento de los datos
  177. Artículo 167 Cancelación de las inscripciones
  178. Artículo 168 Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
  179. Artículo 169 Sección primera: instalaciones de producción en régimen ordinario
  180. Artículo 170 Inscripción previa
  181. Artículo 171 Inscripción definitiva
  182. Artículo 172 Notificaciones
  183. Artículo 173 Actualización de datos
  184. Artículo 174 Número de identificación en el registro
  185. Artículo 175 Sección segunda: instalaciones de producción en régimen especial
  186. Artículo ículos 176 a 180 Artículos 176 a 180
  187. Artículo 176 Sección tercera: agentes externos
  188. Artículo 177 Solicitud de inscripción
  189. Artículo 178 Inscripción en el registro
  190. Artículo 179 Actualización de datos
  191. Artículo 180 Número de identificación en el registro
  192. Artículo 181 Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
  193. Artículo 182 Sección primera: empresas distribuidoras
  194. Artículo 183 Inscripción previa
  195. Artículo 184 Inscripción definitiva
  196. Artículo 185 Notificaciones
  197. Artículo 186 Actualización de datos
  198. Artículo 187 Número de identificación en el registro
  199. Artículo 188 Sección segunda: empresas comercializadoras
  200. Artículo 189 Inscripción previa
  201. Artículo ículos 190 a 193 Artículos 190 a 193
  202. Artículo 190 Inscripción definitiva
  203. Artículo 191 Notificaciones
  204. Artículo 192 Actualización de datos
  205. Artículo 193 Número de identificación en el registro
  206. Artículo ículos 194 a 199 Artículos 194 a 199
  207. Artículo 194 Sección tercera: consumidores cualificados
  208. Artículo 195 Inscripción previa
  209. Artículo 196 Inscripción definitiva
  210. Artículo 197 Notificaciones
  211. Artículo 198 Actualización de datos
  212. Artículo 199 Número de identificación en el registro
  213. Artículo ículos 200 a 204 Artículos 200 a 204
  214. Artículo 200 Sección cuarta: agentes externos
  215. Artículo 201 Solicitud de inscripción
  216. Artículo 202 Inscripción en el Registro
  217. Artículo 203 Actualización de datos
  218. Artículo 204 Número de identificación en el registro
  219. Disposición adicional primera Instalaciones de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»
  220. Disposición adicional segunda Procedimientos de operación del sistema para la gestión, el mantenimiento y la planificación de la red de transporte
  221. Disposición adicional tercera Primer Plan de Desarrollo de la Red de Transporte
  222. Disposición adicional cuarta Adecuación de contratos de suministro
  223. Disposición adicional quinta Acreditación de requisitos legales técnicos y económicos
  224. Disposición adicional sexta Líneas de evacuación de centrales de generación
  225. Disposición adicional séptima Instalaciones de transporte a 31 de diciembre de 1999
  226. Disposición adicional octava Red bajo la gestión técnica del operador del sistema
  227. Disposición adicional novena Redes de distribución que tengan incidencia en la operación del sistema
  228. Disposición adicional décima Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar térmica
  229. Disposición adicional undécima Protección de la avifauna
  230. Disposición adicional duodécima Procedimiento de autorización de pequeñas instalaciones de generación o de instalaciones de generación conectadas a redes de distribución
  231. Disposición adicional duodécima [sic]
  232. Disposición adicional decimocuarta Consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión
  233. Disposición transitoria primera Aplicación de la planificación de la actividad de transporte
  234. Disposición transitoria segunda Actividades de transporte
  235. Disposición transitoria tercera Información de transportistas y gestores de red de distribución al gestor de la red de transporte
  236. Disposición transitoria cuarta Pérdidas en la red de transporte
  237. Disposición transitoria quinta Exención de la solicitud de conexión
  238. Disposición transitoria sexta Acceso de terceros a las redes
  239. Disposición transitoria séptima Actividad de generación e instalaciones de producción
  240. Disposición transitoria octava Actividad de distribución
  241. Disposición transitoria novena Actividad de Comercialización
  242. Disposición transitoria décima Planes de mejora de calidad de servicio
  243. Disposición transitoria undécima Expedientes en tramitación
  244. Disposición transitoria duodécima Derechos de acometidas
  245. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  246. Disposición final primera Carácter básico
  247. Disposición final segunda Desarrollo normativo
  248. Disposición final tercera Valores de calidad de servicio individual y zonal
  249. Disposición final cuarta Instrucciones técnicas complementarias
  250. Disposición final quinta Entrada en vigor
  251. Anexo UNICO
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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