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Real Decreto 239 unidades
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Real Decreto 1428/2003es-royal-decree-2003-11-21-142823 dic 2003
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo único Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
- Disposición final primera Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Modificado
- Disposición final segunda Facultades de desarrollo Modificado
- Disposición final tercera Vehículos de las Fuerzas Armadas Modificado
- Disposición final cuarta Estupefacientes y sustancias psicotrópicas Modificado
- Disposición final quinta Entrada en vigor Modificado
- Artículo 1 Ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 2 Usuarios Modificado
- Artículo 3 Conductores Modificado
- Artículo 4 Actividades que afectan a la seguridad de la circulación Modificado
- Artículo 5 Señalización de obstáculos y peligros Modificado
- Artículo 6 Prevención de incendios Modificado
- Artículo 7 Emisión de perturbaciones y contaminantes Modificado
- Artículo 8 Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas Modificado
- Artículo 9 Del transporte de personas Modificado
- Artículo 10 Emplazamiento y acondicionamiento de las personas Modificado
- Artículo 11 Transporte colectivo de personas Modificado
- Artículo 12 Normas relativas a ciclomotores y motocicletas Modificado
- Artículo 13 Dimensiones del vehículo y su carga Modificado
- Artículo 14 Disposición de la carga Modificado
- Artículo 15 Dimensiones de la carga Modificado
- Artículo 16 Operaciones de carga y descarga Modificado
- Artículo 17 Control del vehículo o de animales Modificado
- Artículo 18 Otras obligaciones del conductor Modificado
- Artículo 19 Visibilidad en el vehículo Modificado
- Artículo 20 Tasas de alcohol en sangre y aire espirado Modificado
- Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas Modificado
- Artículo 22 Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado Modificado
- Artículo 23 Práctica de las pruebas Modificado
- Artículo 24 Diligencias del agente de la autoridad Modificado
- Artículo 25 Inmovilización del vehículo Modificado
- Artículo 26 Obligaciones del personal sanitario Modificado
- Artículo 27 Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Modificado
- Artículo 28 Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Modificado
- Artículo 29 Norma general Modificado
- Artículo 30 Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación Modificado
- Artículo 31 Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha Modificado
- Artículo 32 Carriles de emergencia Modificado
- Artículo 33 Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha Modificado
- Artículo 34 Cómputo de carriles Modificado
- Artículo 35 Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras Modificado
- Artículo 36 Utilización de los arcenes Modificado
- Artículo 37 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación o por motivos medio ambientales Modificado
- Artículo 38 Circulación en autopistas, autovías y otras vías Modificado
- Artículo 39 Limitaciones a la circulación Modificado
- Artículo 40 Carriles reversibles Modificado
- Artículo 41 Carriles de utilización en sentido contrario al habitual Modificado
- Artículo 42 Carriles adicionales circunstanciales de circulación Modificado
- Artículo 43 Sentido de la circulación Modificado
- Artículo 44 Utilización de las calzadas Modificado
- Artículo 45 Adecuación de la velocidad a las circunstancias Modificado
- Artículo 46 Moderación de la velocidad. Casos Modificado
- Artículo 47 Velocidades máximas y mínimas Modificado
- Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado Modificado
- Artículo 49 Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado Modificado
- Artículo 50 Límites de velocidad en vías urbanas y travesías Modificado
- Artículo 51 Velocidades máximas en adelantamientos Modificado
- Artículo 52 Velocidades prevalentes Modificado
- Artículo 53 Reducción de velocidad Modificado
- Artículo 54 Distancias entre vehículos Modificado
- Artículo 55 Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos Modificado
- Artículo 56 Intersecciones señalizadas Modificado
- Artículo 57 Intersecciones sin señalizar Modificado
- Artículo 58 Normas generales Modificado
- Artículo 59 Intersecciones Modificado
- Artículo 60 Tramos en obras y estrechamientos Modificado
- Artículo 61 Paso de puentes u obras de paso señalizado Modificado
- Artículo 62 Orden de preferencia en ausencia de señalización Modificado
- Artículo 63 Tramos de gran pendiente Modificado
- Artículo 64 Normas generales y prioridad de paso de ciclistas Modificado
- Artículo 65 Supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores Modificado
- Artículo 66 Prioridad de paso de los conductores sobre los animales Modificado
- Artículo 67 Vehículos prioritarios Modificado
- Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios Modificado
- Artículo 69 Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios Modificado
- Artículo 70 Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Modificado
- Artículo 71 Normas de circulación y señalización Modificado
- Artículo 72 Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación Modificado
- Artículo 73 Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra Modificado
- Artículo 74 Normas generales Modificado
- Artículo 75 Ejecución de la maniobra de cambio de dirección Modificado
- Artículo 76 Supuestos especiales Modificado
- Artículo 77 Carril de deceleración Modificado
- Artículo 78 Ejecución de la maniobra Modificado
- Artículo 79 Prohibiciones Modificado
- Artículo 80 Normas generales Modificado
- Artículo 81 Ejecución de la maniobra Modificado
- Artículo 82 Adelantamiento por la izquierda Modificado
- Artículo 83 Adelantamiento en calzadas de varios carriles Modificado
- Artículo 84 Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra Modificado
- Artículo 85 Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra Modificado
- Artículo 86 Obligaciones de su conductor Modificado
- Artículo 87 Prohibiciones Modificado
- Artículo 88 Vehículos inmovilizados Modificado
- Artículo 89 Obstáculos Modificado
- Artículo 90 Lugares en que deben efectuarse Modificado
- Artículo 91 Modo y forma de ejecución Modificado
- Artículo 92 Colocación del vehículo Modificado
- Artículo 93 Ordenanzas municipales Modificado
- Artículo 94 Lugares prohibidos Modificado
- Artículo 95 Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías Modificado
- Artículo 96 Barreras, semibarreras y semáforos Modificado
- Artículo 97 Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel Modificado
- Artículo 98 Normas generales Modificado
- Artículo 99 Alumbrados de posición y de gálibo Modificado
- Artículo 100 Alumbrado de largo alcance o carretera Modificado
- Artículo 101 Alumbrado de corto alcance o de cruce Modificado
- Artículo 102 Deslumbramiento Modificado
- Artículo 103 Alumbrado de placa de matricula Modificado
- Artículo 104 Uso del alumbrado durante el día Modificado
- Artículo 105 Inmovilizaciones Modificado
- Artículo 106 Condiciones que disminuyen la visibilidad Modificado
- Artículo 107 Inutilización o avería del alumbrado Modificado
- Artículo 108 Obligación de advertir las maniobras Modificado
- Artículo 109 Advertencias ópticas Modificado
- Artículo 110 Advertencias acústicas Modificado
- Artículo 111 Normas generales Modificado
- Artículo 112 Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia Modificado
- Artículo 113 Advertencias de otros vehículos Modificado
- Artículo 114 Puertas Modificado
- Artículo 115 Apagado de motor Modificado
- Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones Modificado
- Artículo 117 Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados Modificado
- Artículo 118 Cascos y otros elementos de protección Modificado
- Artículo 119 Exenciones Modificado
- Artículo 120 Normas generales Modificado
- Artículo 121 Normas generales Modificado
- Artículo 122 Circulación por la calzada o el arcén Modificado
- Artículo 123 Visibilidad del peatón Modificado
- Artículo 124 Pasos para peatones y cruce de calzadas Modificado
- Artículo 125 Normas relativas a circulación de peatones por autopistas y autovías Modificado
- Artículo 126 Normas generales Modificado
- Artículo 127 Normas especiales Modificado
- Artículo 128 Normas relativas a autopistas y autovías Modificado
- Artículo 129 Obligación de auxilio Modificado
- Artículo 130 Inmovilización del vehículo y caída de la carga Modificado
- Artículo 131 Concepto Modificado
- Artículo 132 Obediencia de las señales Modificado
- Artículo 133 Orden de preferencia Modificado
- Artículo 134 Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales Modificado
- Artículo 135 Aplicación Modificado
- Artículo 136 Visibilidad Modificado
- Artículo 137 Inscripciones Modificado
- Artículo 138 Idioma de las señales Modificado
- Artículo 139 Responsabilidad Modificado
- Artículo 140 Obligaciones relativas a la señalización Modificado
- Artículo 141 Señales con el brazo y otras Modificado
- Artículo 142 Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos Modificado
- Artículo 143 Tipos de semáforos Modificado
- Artículo 144 Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos Modificado
- Artículo 145 Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes Modificado
- Artículo 146 Señales de indicación. Objeto y tipos Modificado
- Artículo 147 Marcas viales. Objeto y clases Modificado
- Artículo 148 Señalización de tramos con obras o tareas de conservación Modificado
- Artículo 149 Uso de señales en obra y otras actuaciones Modificado
- Artículo 150 Objeto, significado y clases Modificado
- Artículo 151 Señales de prioridad Modificado
- Artículo 152 Señales de prohibición de entrada Modificado
- Artículo 153 Señales de restricción de paso Modificado
- Artículo 154 Otras señales de prohibición o restricción Modificado
- Artículo 155 Señales de obligación Modificado
- Artículo 156 Señales de fin de prohibición o restricción Modificado
- Artículo 157 Formato de las señales de reglamentación Modificado
- Artículo 158 Objeto y tipos Modificado
- Artículo 159 Señales de indicaciones generales Modificado
- Artículo 160 Señales de carriles Modificado
- Artículo 161 Señales de servicio Modificado
- Artículo 162 Señales de orientación Modificado
- Artículo 163 Paneles complementarios Modificado
- Artículo 164 Otras señales Modificado
- Artículo 165 Formato de las señales de indicación Modificado
- Artículo 166 Objeto y clases Modificado
- Artículo 167 Marcas blancas longitudinales Modificado
- Artículo 168 Marcas blancas transversales Modificado
- Artículo 169 Señales horizontales de circulación Modificado
- Artículo 170 Otras marcas e inscripciones de color blanco Modificado
- Artículo 171 Marcas de otros colores Modificado
- Artículo 172 Formato de las marcas viales Modificado
- Artículo 173 Objeto, significado y clases Modificado
- Artículo 151 Marco general Modificado
- Artículo 152 Normas básicas relativas a movilidad y estancia de peatones en la vía pública Modificado
- Artículo 153 Normas básicas de circulación de bicicletas Modificado
- Artículo 154 Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos Modificado
- Artículo 155 Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines Modificado
- Artículo 156 Régimen de parada y estacionamiento Modificado
- Artículo 157 Restricciones por motivos medioambientales Modificado
- Artículo 158 Caminos escolares seguros y otras medidas de protección a usuarios vulnerables Modificado
- Disposición adicional primera Comunidades autónomas Modificado
- Disposición adicional segunda Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados Modificado
- Disposición adicional tercera Sistemas de retención infantiles Modificado
- Disposición adicional cuarta Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores Modificado
- Disposición final primera Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad Modificado
- Disposición final segunda Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles Modificado
- Disposición final tercera Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Modificado
- Disposición final cuarta Título competencial Modificado
- Artículo 1 Modificado
- Artículo 2 Modificado
- Artículo 3 Modificado
- Artículo 4 Modificado
- Artículo 5 Modificado
- Artículo 6 Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Tramitación de las solicitudes de autorización Modificado
- Artículo 3 Normativa aplicable Modificado
- Artículo 4 Uso de las vías Modificado
- Artículo 5 Control de las pruebas deportivas Modificado
- Artículo 6 Obligaciones de los participantes Modificado
- Artículo 7 Vehículos de apoyo Modificado
- Artículo 8 Señalización de itinerarios Modificado
- Artículo 9 Condiciones de la circulación Modificado
- Artículo 10 Servicios sanitarios Modificado
- Artículo 11 Condición de los participantes Modificado
- Artículo 12 Requisitos de los responsables de la prueba Modificado
- Artículo 13 Personal auxiliar Modificado
- Artículo 14 Obligaciones de los participantes Modificado
- Artículo 14 bis Comunicación Modificado
- Artículo 15 Objeto y ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 16 Marchas ciclistas organizadas Modificado
- Artículo 17 Requisitos de las marchas ciclistas organizadas Modificado
- Artículo 18 Comunicación a las autoridades competentes Modificado
- Artículo 19 Control de las marchas ciclistas Modificado
- Artículo 20 Obligaciones de los participantes Modificado
- Artículo 21 Vehículos piloto de apoyo Modificado
- Artículo 22 Señalización de itinerarios Modificado
- Artículo 23 Condiciones de la circulación Modificado
- Artículo 24 Servicios sanitarios Modificado
- Artículo 25 Comportamiento de los participantes Modificado
- Artículo 26 Requisitos de los responsables de la marcha Modificado
- Artículo 27 Personal auxiliar Modificado
- Artículo 28 Obligaciones de los participantes Modificado
- Artículo 29 Prohibiciones Modificado
- Artículo 30 Desarrollo de las marchas Modificado
- Artículo 31 Formación y habilitación del personal auxiliar Modificado
- Artículo 32 Participación de vehículos históricos. Comunicación previa Modificado
- Artículo 33 Eventos que precisan autorización Modificado
- Artículo 34 Normativa aplicable. Reglas generales Modificado
- Artículo 35 Eventos que precisan autorización Modificado