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Real Decreto 239 unidades

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Real Decreto 1428/2003es-royal-decree-2003-11-21-142823 dic 2003

Vehículos de motor

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo único Modificado
  3. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  4. Disposición final primera Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Modificado
  5. Disposición final segunda Facultades de desarrollo Modificado
  6. Disposición final tercera Vehículos de las Fuerzas Armadas Modificado
  7. Disposición final cuarta Estupefacientes y sustancias psicotrópicas Modificado
  8. Disposición final quinta Entrada en vigor Modificado
  9. Artículo 1 Ámbito de aplicación Modificado
  10. Artículo 2 Usuarios Modificado
  11. Artículo 3 Conductores Modificado
  12. Artículo 4 Actividades que afectan a la seguridad de la circulación Modificado
  13. Artículo 5 Señalización de obstáculos y peligros Modificado
  14. Artículo 6 Prevención de incendios Modificado
  15. Artículo 7 Emisión de perturbaciones y contaminantes Modificado
  16. Artículo 8 Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas Modificado
  17. Artículo 9 Del transporte de personas Modificado
  18. Artículo 10 Emplazamiento y acondicionamiento de las personas Modificado
  19. Artículo 11 Transporte colectivo de personas Modificado
  20. Artículo 12 Normas relativas a ciclomotores y motocicletas Modificado
  21. Artículo 13 Dimensiones del vehículo y su carga Modificado
  22. Artículo 14 Disposición de la carga Modificado
  23. Artículo 15 Dimensiones de la carga Modificado
  24. Artículo 16 Operaciones de carga y descarga Modificado
  25. Artículo 17 Control del vehículo o de animales Modificado
  26. Artículo 18 Otras obligaciones del conductor Modificado
  27. Artículo 19 Visibilidad en el vehículo Modificado
  28. Artículo 20 Tasas de alcohol en sangre y aire espirado Modificado
  29. Artículo 21 Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas Modificado
  30. Artículo 22 Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado Modificado
  31. Artículo 23 Práctica de las pruebas Modificado
  32. Artículo 24 Diligencias del agente de la autoridad Modificado
  33. Artículo 25 Inmovilización del vehículo Modificado
  34. Artículo 26 Obligaciones del personal sanitario Modificado
  35. Artículo 27 Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Modificado
  36. Artículo 28 Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Modificado
  37. Artículo 29 Norma general Modificado
  38. Artículo 30 Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación Modificado
  39. Artículo 31 Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha Modificado
  40. Artículo 32 Carriles de emergencia Modificado
  41. Artículo 33 Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha Modificado
  42. Artículo 34 Cómputo de carriles Modificado
  43. Artículo 35 Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras Modificado
  44. Artículo 36 Utilización de los arcenes Modificado
  45. Artículo 37 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación o por motivos medio ambientales Modificado
  46. Artículo 38 Circulación en autopistas, autovías y otras vías Modificado
  47. Artículo 39 Limitaciones a la circulación Modificado
  48. Artículo 40 Carriles reversibles Modificado
  49. Artículo 41 Carriles de utilización en sentido contrario al habitual Modificado
  50. Artículo 42 Carriles adicionales circunstanciales de circulación Modificado
  51. Artículo 43 Sentido de la circulación Modificado
  52. Artículo 44 Utilización de las calzadas Modificado
  53. Artículo 45 Adecuación de la velocidad a las circunstancias Modificado
  54. Artículo 46 Moderación de la velocidad. Casos Modificado
  55. Artículo 47 Velocidades máximas y mínimas Modificado
  56. Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado Modificado
  57. Artículo 49 Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado Modificado
  58. Artículo 50 Límites de velocidad en vías urbanas y travesías Modificado
  59. Artículo 51 Velocidades máximas en adelantamientos Modificado
  60. Artículo 52 Velocidades prevalentes Modificado
  61. Artículo 53 Reducción de velocidad Modificado
  62. Artículo 54 Distancias entre vehículos Modificado
  63. Artículo 55 Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos Modificado
  64. Artículo 56 Intersecciones señalizadas Modificado
  65. Artículo 57 Intersecciones sin señalizar Modificado
  66. Artículo 58 Normas generales Modificado
  67. Artículo 59 Intersecciones Modificado
  68. Artículo 60 Tramos en obras y estrechamientos Modificado
  69. Artículo 61 Paso de puentes u obras de paso señalizado Modificado
  70. Artículo 62 Orden de preferencia en ausencia de señalización Modificado
  71. Artículo 63 Tramos de gran pendiente Modificado
  72. Artículo 64 Normas generales y prioridad de paso de ciclistas Modificado
  73. Artículo 65 Supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores Modificado
  74. Artículo 66 Prioridad de paso de los conductores sobre los animales Modificado
  75. Artículo 67 Vehículos prioritarios Modificado
  76. Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios Modificado
  77. Artículo 69 Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios Modificado
  78. Artículo 70 Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Modificado
  79. Artículo 71 Normas de circulación y señalización Modificado
  80. Artículo 72 Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación Modificado
  81. Artículo 73 Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra Modificado
  82. Artículo 74 Normas generales Modificado
  83. Artículo 75 Ejecución de la maniobra de cambio de dirección Modificado
  84. Artículo 76 Supuestos especiales Modificado
  85. Artículo 77 Carril de deceleración Modificado
  86. Artículo 78 Ejecución de la maniobra Modificado
  87. Artículo 79 Prohibiciones Modificado
  88. Artículo 80 Normas generales Modificado
  89. Artículo 81 Ejecución de la maniobra Modificado
  90. Artículo 82 Adelantamiento por la izquierda Modificado
  91. Artículo 83 Adelantamiento en calzadas de varios carriles Modificado
  92. Artículo 84 Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra Modificado
  93. Artículo 85 Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra Modificado
  94. Artículo 86 Obligaciones de su conductor Modificado
  95. Artículo 87 Prohibiciones Modificado
  96. Artículo 88 Vehículos inmovilizados Modificado
  97. Artículo 89 Obstáculos Modificado
  98. Artículo 90 Lugares en que deben efectuarse Modificado
  99. Artículo 91 Modo y forma de ejecución Modificado
  100. Artículo 92 Colocación del vehículo Modificado
  101. Artículo 93 Ordenanzas municipales Modificado
  102. Artículo 94 Lugares prohibidos Modificado
  103. Artículo 95 Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías Modificado
  104. Artículo 96 Barreras, semibarreras y semáforos Modificado
  105. Artículo 97 Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel Modificado
  106. Artículo 98 Normas generales Modificado
  107. Artículo 99 Alumbrados de posición y de gálibo Modificado
  108. Artículo 100 Alumbrado de largo alcance o carretera Modificado
  109. Artículo 101 Alumbrado de corto alcance o de cruce Modificado
  110. Artículo 102 Deslumbramiento Modificado
  111. Artículo 103 Alumbrado de placa de matricula Modificado
  112. Artículo 104 Uso del alumbrado durante el día Modificado
  113. Artículo 105 Inmovilizaciones Modificado
  114. Artículo 106 Condiciones que disminuyen la visibilidad Modificado
  115. Artículo 107 Inutilización o avería del alumbrado Modificado
  116. Artículo 108 Obligación de advertir las maniobras Modificado
  117. Artículo 109 Advertencias ópticas Modificado
  118. Artículo 110 Advertencias acústicas Modificado
  119. Artículo 111 Normas generales Modificado
  120. Artículo 112 Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia Modificado
  121. Artículo 113 Advertencias de otros vehículos Modificado
  122. Artículo 114 Puertas Modificado
  123. Artículo 115 Apagado de motor Modificado
  124. Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones Modificado
  125. Artículo 117 Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados Modificado
  126. Artículo 118 Cascos y otros elementos de protección Modificado
  127. Artículo 119 Exenciones Modificado
  128. Artículo 120 Normas generales Modificado
  129. Artículo 121 Normas generales Modificado
  130. Artículo 122 Circulación por la calzada o el arcén Modificado
  131. Artículo 123 Visibilidad del peatón Modificado
  132. Artículo 124 Pasos para peatones y cruce de calzadas Modificado
  133. Artículo 125 Normas relativas a circulación de peatones por autopistas y autovías Modificado
  134. Artículo 126 Normas generales Modificado
  135. Artículo 127 Normas especiales Modificado
  136. Artículo 128 Normas relativas a autopistas y autovías Modificado
  137. Artículo 129 Obligación de auxilio Modificado
  138. Artículo 130 Inmovilización del vehículo y caída de la carga Modificado
  139. Artículo 131 Concepto Modificado
  140. Artículo 132 Obediencia de las señales Modificado
  141. Artículo 133 Orden de preferencia Modificado
  142. Artículo 134 Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales Modificado
  143. Artículo 135 Aplicación Modificado
  144. Artículo 136 Visibilidad Modificado
  145. Artículo 137 Inscripciones Modificado
  146. Artículo 138 Idioma de las señales Modificado
  147. Artículo 139 Responsabilidad Modificado
  148. Artículo 140 Obligaciones relativas a la señalización Modificado
  149. Artículo 141 Señales con el brazo y otras Modificado
  150. Artículo 142 Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos Modificado
  151. Artículo 143 Tipos de semáforos Modificado
  152. Artículo 144 Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos Modificado
  153. Artículo 145 Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes Modificado
  154. Artículo 146 Señales de indicación. Objeto y tipos Modificado
  155. Artículo 147 Marcas viales. Objeto y clases Modificado
  156. Artículo 148 Señalización de tramos con obras o tareas de conservación Modificado
  157. Artículo 149 Uso de señales en obra y otras actuaciones Modificado
  158. Artículo 150 Objeto, significado y clases Modificado
  159. Artículo 151 Señales de prioridad Modificado
  160. Artículo 152 Señales de prohibición de entrada Modificado
  161. Artículo 153 Señales de restricción de paso Modificado
  162. Artículo 154 Otras señales de prohibición o restricción Modificado
  163. Artículo 155 Señales de obligación Modificado
  164. Artículo 156 Señales de fin de prohibición o restricción Modificado
  165. Artículo 157 Formato de las señales de reglamentación Modificado
  166. Artículo 158 Objeto y tipos Modificado
  167. Artículo 159 Señales de indicaciones generales Modificado
  168. Artículo 160 Señales de carriles Modificado
  169. Artículo 161 Señales de servicio Modificado
  170. Artículo 162 Señales de orientación Modificado
  171. Artículo 163 Paneles complementarios Modificado
  172. Artículo 164 Otras señales Modificado
  173. Artículo 165 Formato de las señales de indicación Modificado
  174. Artículo 166 Objeto y clases Modificado
  175. Artículo 167 Marcas blancas longitudinales Modificado
  176. Artículo 168 Marcas blancas transversales Modificado
  177. Artículo 169 Señales horizontales de circulación Modificado
  178. Artículo 170 Otras marcas e inscripciones de color blanco Modificado
  179. Artículo 171 Marcas de otros colores Modificado
  180. Artículo 172 Formato de las marcas viales Modificado
  181. Artículo 173 Objeto, significado y clases Modificado
  182. Artículo 151 Marco general Modificado
  183. Artículo 152 Normas básicas relativas a movilidad y estancia de peatones en la vía pública Modificado
  184. Artículo 153 Normas básicas de circulación de bicicletas Modificado
  185. Artículo 154 Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos Modificado
  186. Artículo 155 Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines Modificado
  187. Artículo 156 Régimen de parada y estacionamiento Modificado
  188. Artículo 157 Restricciones por motivos medioambientales Modificado
  189. Artículo 158 Caminos escolares seguros y otras medidas de protección a usuarios vulnerables Modificado
  190. Disposición adicional primera Comunidades autónomas Modificado
  191. Disposición adicional segunda Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados Modificado
  192. Disposición adicional tercera Sistemas de retención infantiles Modificado
  193. Disposición adicional cuarta Utilización de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores Modificado
  194. Disposición final primera Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad Modificado
  195. Disposición final segunda Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles Modificado
  196. Disposición final tercera Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Modificado
  197. Disposición final cuarta Título competencial Modificado
  198. Artículo 1 Modificado
  199. Artículo 2 Modificado
  200. Artículo 3 Modificado
  201. Artículo 4 Modificado
  202. Artículo 5 Modificado
  203. Artículo 6 Modificado
  204. Artículo 1 Objeto Modificado
  205. Artículo 2 Tramitación de las solicitudes de autorización Modificado
  206. Artículo 3 Normativa aplicable Modificado
  207. Artículo 4 Uso de las vías Modificado
  208. Artículo 5 Control de las pruebas deportivas Modificado
  209. Artículo 6 Obligaciones de los participantes Modificado
  210. Artículo 7 Vehículos de apoyo Modificado
  211. Artículo 8 Señalización de itinerarios Modificado
  212. Artículo 9 Condiciones de la circulación Modificado
  213. Artículo 10 Servicios sanitarios Modificado
  214. Artículo 11 Condición de los participantes Modificado
  215. Artículo 12 Requisitos de los responsables de la prueba Modificado
  216. Artículo 13 Personal auxiliar Modificado
  217. Artículo 14 Obligaciones de los participantes Modificado
  218. Artículo 14 bis Comunicación Modificado
  219. Artículo 15 Objeto y ámbito de aplicación Modificado
  220. Artículo 16 Marchas ciclistas organizadas Modificado
  221. Artículo 17 Requisitos de las marchas ciclistas organizadas Modificado
  222. Artículo 18 Comunicación a las autoridades competentes Modificado
  223. Artículo 19 Control de las marchas ciclistas Modificado
  224. Artículo 20 Obligaciones de los participantes Modificado
  225. Artículo 21 Vehículos piloto de apoyo Modificado
  226. Artículo 22 Señalización de itinerarios Modificado
  227. Artículo 23 Condiciones de la circulación Modificado
  228. Artículo 24 Servicios sanitarios Modificado
  229. Artículo 25 Comportamiento de los participantes Modificado
  230. Artículo 26 Requisitos de los responsables de la marcha Modificado
  231. Artículo 27 Personal auxiliar Modificado
  232. Artículo 28 Obligaciones de los participantes Modificado
  233. Artículo 29 Prohibiciones Modificado
  234. Artículo 30 Desarrollo de las marchas Modificado
  235. Artículo 31 Formación y habilitación del personal auxiliar Modificado
  236. Artículo 32 Participación de vehículos históricos. Comunicación previa Modificado
  237. Artículo 33 Eventos que precisan autorización Modificado
  238. Artículo 34 Normativa aplicable. Reglas generales Modificado
  239. Artículo 35 Eventos que precisan autorización Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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