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Real Decreto 68 unidades
Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Real Decreto 1716/2004es-royal-decree-2004-07-23-171623 jul 2004
- Preámbulo Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 1 bis Definiciones
- Artículo 2 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
- Artículo 3 Obligación de diversificación de suministro de gas natural
- Artículo 4 Competencias administrativas
- Artículo 5 Información
- Artículo 6 Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO II
- Artículo 7 Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos
- Artículo 8 Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo
- Artículo 9 Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
- Artículo 10 Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo
- Artículo 11 Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español
- Artículo 12 Inicio de actividad
- Artículo 13 Criterios para determinar el contenido de la obligación
- Artículo 14 Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos
- CAPÍTULO III
- Artículo 15 Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural
- Artículo 16 Suministros firmes
- Artículo 17 Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural
- Artículo 18 Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español
- Artículo 19 Inicio de actividad
- Artículo 20 Criterios para determinar el contenido de la obligación
- Artículo 21 Diversificación del suministro
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22 Naturaleza y régimen jurídico
- Artículo 23 Funciones
- CAPÍTULO II
- Artículo 24 Patrimonio y recursos
- Artículo 25 Contribución de los sujetos obligados
- Artículo 26 Establecimiento de las cuotas
- Artículo 27 Pago de las cuotas
- Artículo 28 Contabilidad y auditoría
- Artículo 29 Aplicación de resultados
- CAPÍTULO III
- Artículo 30 Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas
- Artículo 31 Almacenamiento de existencias estratégicas
- Artículo 32 Contratos tipo
- Artículo 33 Distribución geográfica de existencias estratégicas
- Artículo 34 Calidad de los productos
- Artículo 35 Aseguramiento de las existencias estratégicas
- Artículo 36 Venta o permuta de existencias estratégicas
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37 Facultades de inspección
- Artículo 38 Desarrollo de la inspección
- TÍTULO III
- Artículo 39 Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos
- Artículo 40 Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural
- Disposición transitoria primera Existencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural
- Disposición transitoria segunda Incremento de existencias estratégicas
- Disposición transitoria tercera Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas
- Disposición transitoria cuarta Adaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos
- Disposición transitoria quinta Plan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural
- Disposición final segunda Carácter básico
- Disposición final tercera Facultades de desarrollo y modificación
- Disposición final cuarta Entrada en vigor
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Denominación y régimen jurídico
- Artículo 2 Objeto
- Artículo 3 Domicilio
- Artículo 4 Duración
- Artículo 5 Ámbito territorial
- CAPÍTULO II
- Artículo 6 Miembros
- Artículo 7 Órganos rectores
- Artículo 8 Funciones del Presidente
- Artículo 9 La Asamblea General
- Artículo 10 Derecho de voto
- Artículo 11 La Junta Directiva
- Artículo 12 Funciones de la Junta Directiva
- CAPÍTULO III
- Artículo 13 Recursos económicos
- Artículo 14 Presupuesto
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15 Disolución
- Artículo 16 Comisión liquidadora