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Real Decreto 68 unidades

Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Real Decreto 1716/2004es-royal-decree-2004-07-23-171623 jul 2004

Productos petrolíferos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1 Objeto
  5. Artículo 1 bis Definiciones
  6. Artículo 2 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
  7. Artículo 3 Obligación de diversificación de suministro de gas natural
  8. Artículo 4 Competencias administrativas
  9. Artículo 5 Información
  10. Artículo 6 Procedimiento sancionador
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7 Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos
  13. Artículo 8 Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo
  14. Artículo 9 Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
  15. Artículo 10 Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo
  16. Artículo 11 Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español
  17. Artículo 12 Inicio de actividad
  18. Artículo 13 Criterios para determinar el contenido de la obligación
  19. Artículo 14 Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15 Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural
  22. Artículo 16 Suministros firmes
  23. Artículo 17 Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural
  24. Artículo 18 Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español
  25. Artículo 19 Inicio de actividad
  26. Artículo 20 Criterios para determinar el contenido de la obligación
  27. Artículo 21 Diversificación del suministro
  28. TÍTULO II
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 22 Naturaleza y régimen jurídico
  31. Artículo 23 Funciones
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 24 Patrimonio y recursos
  34. Artículo 25 Contribución de los sujetos obligados
  35. Artículo 26 Establecimiento de las cuotas
  36. Artículo 27 Pago de las cuotas
  37. Artículo 28 Contabilidad y auditoría
  38. Artículo 29 Aplicación de resultados
  39. CAPÍTULO III
  40. Artículo 30 Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas
  41. Artículo 31 Almacenamiento de existencias estratégicas
  42. Artículo 32 Contratos tipo
  43. Artículo 33 Distribución geográfica de existencias estratégicas
  44. Artículo 34 Calidad de los productos
  45. Artículo 35 Aseguramiento de las existencias estratégicas
  46. Artículo 36 Venta o permuta de existencias estratégicas
  47. CAPÍTULO IV
  48. Artículo 37 Facultades de inspección
  49. Artículo 38 Desarrollo de la inspección
  50. TÍTULO III
  51. Artículo 39 Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos
  52. Artículo 40 Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural
  53. Disposición transitoria primera Existencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural
  54. Disposición transitoria segunda Incremento de existencias estratégicas
  55. Disposición transitoria tercera Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas
  56. Disposición transitoria cuarta Adaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos
  57. Disposición transitoria quinta Plan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  58. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  59. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural
  60. Disposición final segunda Carácter básico
  61. Disposición final tercera Facultades de desarrollo y modificación
  62. Disposición final cuarta Entrada en vigor
  63. CAPÍTULO I
  64. Artículo 1 Denominación y régimen jurídico
  65. Artículo 2 Objeto
  66. Artículo 3 Domicilio
  67. Artículo 4 Duración
  68. Artículo 5 Ámbito territorial
  69. CAPÍTULO II
  70. Artículo 6 Miembros
  71. Artículo 7 Órganos rectores
  72. Artículo 8 Funciones del Presidente
  73. Artículo 9 La Asamblea General
  74. Artículo 10 Derecho de voto
  75. Artículo 11 La Junta Directiva
  76. Artículo 12 Funciones de la Junta Directiva
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 13 Recursos económicos
  79. Artículo 14 Presupuesto
  80. CAPÍTULO IV
  81. Artículo 15 Disolución
  82. Artículo 16 Comisión liquidadora
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