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Real Decreto 78 unidades
Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
Real Decreto 2296/2004es-royal-decree-2004-12-10-229630 dic 2004
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Aprobación del Reglamento
- Artículo 2 Aprobación del Plan nacional de numeración telefónica
- Disposición transitoria primera Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador
- Disposición transitoria segunda Vigencia del Registro público de numeración
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Competencias de desarrollo
- Disposición final segunda Fundamento constitucional
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Mercados de referencia
- Artículo 3 Procedimiento de análisis de mercado
- Artículo 4 Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones
- Artículo 5 Procedimientos de consulta y de notificación
- Artículo 6 Obligaciones aplicables
- Artículo 7 Obligaciones de transparencia
- Artículo 8 Obligaciones de no discriminación
- Artículo 9 Obligaciones de separación de cuentas
- Artículo 10 Obligaciones de acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización
- Artículo 11 Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de costes
- Artículo 12 Otras obligaciones
- Artículo 13 Obligaciones aplicables
- Artículo 14 Principios generales aplicables a la selección de operador
- Artículo 15 Selección de operador llamada a llamada
- Artículo 16 Preselección de operador
- Artículo 17 Suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento
- Artículo 18 Imposición de obligaciones
- Artículo 19 Obligaciones sobre control de precios
- Artículo 20 Contabilidad de costes
- Artículo 21 Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales
- Artículo 22 Principios generales
- Artículo 23 Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables
- Artículo 24 Condiciones relativas a los sistemas de acceso condicional
- Artículo 25 Procedimientos de consulta y de notificación
- Artículo 26 Competencias del Gobierno
- Artículo 27 Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Artículo 28 Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Artículo 29 Titularidad de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación
- Artículo 30 Obligaciones de las partes
- Artículo 31 Tratamiento de llamadas telefónicas
- Artículo 32 Aprobación y desarrollo de los planes nacionales
- Artículo 33 Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación
- Artículo 34 Condiciones de prestación de los servicios
- Artículo 35 Plan nacional de numeración telefónica
- Artículo 36 Concepto de gestión
- Artículo 37 Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores
- Artículo 38 Condiciones generales de uso de los recursos asignados
- Artículo 39 Transparencia en la gestión de los recursos públicos
- Artículo 40 Control de los recursos asignados
- Artículo 41 Gestión y control de la numeración telefónica
- Artículo 42 Concepto de conservación de números
- Artículo 43 Soluciones técnicas y administrativas
- Artículo 44 Obligaciones y procedimientos
- Artículo 45 Contraprestaciones económicas
- Artículo 46 Modalidades de conservación de números
- Artículo 47 Objeto y ámbito
- Artículo 48 Entidades con derecho a numeración
- Artículo 49 Subasignaciones
- Artículo 50 Numeración de abonado
- Artículo 51 Tramitación de solicitudes
- Artículo 52 Iniciación del procedimiento
- Artículo 53 Subsanación de defectos
- Artículo 54 Requerimiento de información
- Artículo 55 Resolución
- Artículo 56 Plazo para resolver
- Artículo 57 Resolución presunta
- Artículo 58 Recursos
- Artículo 59 Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración
- Artículo 60 Puesta en servicio de los recursos asignados
- Artículo 61 Control de asignaciones
- Artículo 62 Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Artículo 63 Registro público de numeración
- Disposición adicional primera Operadores que desarrollan actividades en otros sectores económicos
- Disposición adicional segunda Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital
- Disposición adicional tercera Interconexión internacional
- Disposición adicional cuarta Definición de términos
- Disposición transitoria primera Mercados de referencia existentes
- Disposición transitoria segunda Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación