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Real Decreto 78 unidades

Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

Real Decreto 2296/2004es-royal-decree-2004-12-10-229630 dic 2004

Televisión digital

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Aprobación del Reglamento
  3. Artículo 2 Aprobación del Plan nacional de numeración telefónica
  4. Disposición transitoria primera Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador
  5. Disposición transitoria segunda Vigencia del Registro público de numeración
  6. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  7. Disposición final primera Competencias de desarrollo
  8. Disposición final segunda Fundamento constitucional
  9. Disposición final tercera Entrada en vigor
  10. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  11. Artículo 2 Mercados de referencia
  12. Artículo 3 Procedimiento de análisis de mercado
  13. Artículo 4 Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones
  14. Artículo 5 Procedimientos de consulta y de notificación
  15. Artículo 6 Obligaciones aplicables
  16. Artículo 7 Obligaciones de transparencia
  17. Artículo 8 Obligaciones de no discriminación
  18. Artículo 9 Obligaciones de separación de cuentas
  19. Artículo 10 Obligaciones de acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización
  20. Artículo 11 Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de costes
  21. Artículo 12 Otras obligaciones
  22. Artículo 13 Obligaciones aplicables
  23. Artículo 14 Principios generales aplicables a la selección de operador
  24. Artículo 15 Selección de operador llamada a llamada
  25. Artículo 16 Preselección de operador
  26. Artículo 17 Suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento
  27. Artículo 18 Imposición de obligaciones
  28. Artículo 19 Obligaciones sobre control de precios
  29. Artículo 20 Contabilidad de costes
  30. Artículo 21 Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales
  31. Artículo 22 Principios generales
  32. Artículo 23 Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables
  33. Artículo 24 Condiciones relativas a los sistemas de acceso condicional
  34. Artículo 25 Procedimientos de consulta y de notificación
  35. Artículo 26 Competencias del Gobierno
  36. Artículo 27 Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  37. Artículo 28 Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  38. Artículo 29 Titularidad de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación
  39. Artículo 30 Obligaciones de las partes
  40. Artículo 31 Tratamiento de llamadas telefónicas
  41. Artículo 32 Aprobación y desarrollo de los planes nacionales
  42. Artículo 33 Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación
  43. Artículo 34 Condiciones de prestación de los servicios
  44. Artículo 35 Plan nacional de numeración telefónica
  45. Artículo 36 Concepto de gestión
  46. Artículo 37 Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores
  47. Artículo 38 Condiciones generales de uso de los recursos asignados
  48. Artículo 39 Transparencia en la gestión de los recursos públicos
  49. Artículo 40 Control de los recursos asignados
  50. Artículo 41 Gestión y control de la numeración telefónica
  51. Artículo 42 Concepto de conservación de números
  52. Artículo 43 Soluciones técnicas y administrativas
  53. Artículo 44 Obligaciones y procedimientos
  54. Artículo 45 Contraprestaciones económicas
  55. Artículo 46 Modalidades de conservación de números
  56. Artículo 47 Objeto y ámbito
  57. Artículo 48 Entidades con derecho a numeración
  58. Artículo 49 Subasignaciones
  59. Artículo 50 Numeración de abonado
  60. Artículo 51 Tramitación de solicitudes
  61. Artículo 52 Iniciación del procedimiento
  62. Artículo 53 Subsanación de defectos
  63. Artículo 54 Requerimiento de información
  64. Artículo 55 Resolución
  65. Artículo 56 Plazo para resolver
  66. Artículo 57 Resolución presunta
  67. Artículo 58 Recursos
  68. Artículo 59 Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración
  69. Artículo 60 Puesta en servicio de los recursos asignados
  70. Artículo 61 Control de asignaciones
  71. Artículo 62 Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  72. Artículo 63 Registro público de numeración
  73. Disposición adicional primera Operadores que desarrollan actividades en otros sectores económicos
  74. Disposición adicional segunda Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital
  75. Disposición adicional tercera Interconexión internacional
  76. Disposición adicional cuarta Definición de términos
  77. Disposición transitoria primera Mercados de referencia existentes
  78. Disposición transitoria segunda Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación
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