🇪🇸 España
Real Decreto 149 unidades
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Real Decreto 424/2005es-royal-decree-2005-04-15-42429 abr 2005
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional única Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
- Disposición transitoria primera Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta Facultades de desarrollo
- Disposición final sexta Título competencial
- Disposición final séptima Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto del reglamento
- Artículo 2 Sujetos obligados
- Artículo 3 Régimen jurídico
- Artículo 4 Requisitos generales
- Artículo 5 Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Artículo 6 Extinción de la habilitación
- Artículo 7 Objeto del Registro de operadores
- Artículo 8 Acceso al registro y expedición de certificaciones
- Artículo 9 Estructura del registro
- Artículo 10 Inscripción en el registro
- Artículo 11 Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción
- Artículo 12 Modificación de los datos inscritos
- Artículo 13 Otros datos incluidos en el registro
- Artículo 14 Cancelación de la inscripción
- Artículo 15 Derechos de los operadores
- Artículo 16 Condiciones que deben cumplir los operadores
- Artículo 17 Condiciones generales
- Artículo 18 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Artículo 19 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas
- Artículo 20 Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público
- Artículo 21 Obligaciones de suministro de información
- Artículo 22 Modificación de las condiciones exigibles
- Artículo 23 Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público
- Artículo 24 Sujetos obligados
- Artículo 25 Administración competente
- Artículo 26 Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público
- Artículo 27 Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal
- Artículo 28 Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público
- Artículo 29 Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro
- Artículo 30 Guías telefónicas
- Artículo 31 Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
- Artículo 32 Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal
- Artículo 33 Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad
- Artículo 34 Condiciones relativas a la calidad
- Artículo 35 Concepto y objetivos
- Artículo 36 Designación de operador para la prestación del servicio universal
- Artículo 37 Prestación del servicio universal mediante licitación
- Artículo 38 Prestación del servicio universal por designación directa
- Artículo 39 Concepto de coste neto
- Artículo 40 Componentes de coste neto del servicio universal
- Artículo 41 Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas
- Artículo 42 Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público
- Artículo 43 Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
- Artículo 44 Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago
- Artículo 45 Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa
- Artículo 46 Determinación de la existencia de una carga injustificada
- Artículo 47 Operadores obligados a financiar el servicio universal
- Artículo 48 Objetivos y principios de la financiación
- Artículo 49 Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados
- Artículo 50 Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo
- Artículo 51 Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión
- Artículo 52 Costes de administración del fondo
- Artículo 53 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
- Artículo 54 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
- Artículo 55 Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo
- Artículo 56 Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión
- Artículo 57 Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa
- Artículo 58 Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa
- Artículo 59 Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras
- Artículo 60 Otras servidumbres y limitaciones
- Artículo 61 Ámbito de aplicación
- Artículo 62 Protección y seguridad de los datos personales
- Artículo 63 Régimen jurídico
- Artículo 64 Definiciones
- Artículo 65 Datos personales sobre el tráfico y la facturación
- Artículo 66 Protección de los datos personales en la facturación desglosada
- Artículo 67 Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
- Artículo 68 Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado
- Artículo 69 Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
- Artículo 70 Datos de localización distintos de los datos de tráfico
- Artículo 71 Visualización y restricción de la línea de origen y conectada
- Artículo 72 Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen
- Artículo 73 Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen
- Artículo 74 Código de selección de operador
- Artículo 75 Supresión en destino de la identificación de la línea de origen
- Artículo 76 Filtrado en destino de llamadas sin identificación
- Artículo 77 Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen
- Artículo 78 Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen
- Artículo 79 Supresión de la identificación de la línea conectada
- Artículo 80 Características técnicas
- Artículo 81 Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas
- Artículo 82 Desvío automático de llamadas
- Artículo 83 Objeto
- Artículo 84 Definiciones
- Artículo 85 Sujetos obligados y obligación de colaborar
- Artículo 86 Requisitos generales
- Artículo 87 Acceso a las comunicaciones electrónicas
- Artículo 88 Información relativa a la interceptación
- Artículo 89 Información previa a la interceptación
- Artículo 90 Información para la interceptación
- Artículo 91 Lugares para la interceptación
- Artículo 92 Personal autorizado
- Artículo 93 Confidencialidad
- Artículo 94 Acceso en tiempo real
- Artículo 95 Interfaces de interceptación
- Artículo 96 Señal en claro y calidad de la señal entregada
- Artículo 97 Secreto de las comunicaciones
- Artículo 98 Interceptaciones múltiples y simultáneas
- Artículo 99 Plazo de ejecución de la interceptación
- Artículo 100 Abono del coste de la interceptación
- Artículo 101 Infracciones
- Artículo 102 a 104 Arts. 102 a 104
- Artículo 102 Objeto
- Artículo 103 Condiciones de prestación de los servicios
- Artículo 104 Procedimientos de resolución de conflictos
- Artículo 105 a 108 Arts. 105 a 108
- Artículo 105 Contratos para el acceso a la red de telefonía pública
- Artículo 106 Otros contratos
- Artículo 107 Modificaciones contractuales
- Artículo 108 Aprobación y notificación de contratos
- Artículo 109 a 111 Arts. 109 a 111
- Artículo 109 Transparencia y publicación de información
- Artículo 110 Obligaciones sobre calidad y facturación
- Artículo 111 Modificación de ofertas
- Artículo 112 a 119 Arts. 112 a 119
- Artículo 112 Facturación del servicio telefónico
- Artículo 113 Derecho de desconexión de determinados servicios
- Artículo 114 Conservación de los números telefónicos por los abonados
- Artículo 115 Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público
- Artículo 116 Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público
- Artículo 117 Depósitos de garantía
- Artículo 118 Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
- Artículo 119 Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
- Artículo 120 Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet
- Disposición adicional única Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas
- Disposición transitoria primera Títulos habilitantes para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de comunicaciones electrónicas anteriores a este reglamento
- Disposición transitoria segunda Régimen transitorio aplicable al servicio universal
- Disposición transitoria tercera Vigencia de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y de la Orden de 14 de octubre de 1999
- Disposición transitoria cuarta Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
- Disposición transitoria quinta Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica
- Disposición transitoria sexta Plazo para el cumplimiento de los requisitos en materia de interceptación legal de las comunicaciones
- Disposición transitoria séptima Guías de servicios de comunicaciones electrónicas
- Disposición transitoria octava Derechos de los consumidores y usuarios
- Disposición transitoria novena Disposiciones relativas a la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada
- Disposición final única Modelo de declaración normalizada