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Real Decreto 149 unidades

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Real Decreto 424/2005es-royal-decree-2005-04-15-42429 abr 2005

Teléfonos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional única Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
  4. Disposición transitoria primera Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
  5. Disposición transitoria segunda
  6. Disposición transitoria tercera Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
  7. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  8. Disposición final primera Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico
  9. Disposición final segunda
  10. Disposición final tercera Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre
  11. Disposición final cuarta
  12. Disposición final quinta Facultades de desarrollo
  13. Disposición final sexta Título competencial
  14. Disposición final séptima Entrada en vigor
  15. Artículo 1 Objeto del reglamento
  16. Artículo 2 Sujetos obligados
  17. Artículo 3 Régimen jurídico
  18. Artículo 4 Requisitos generales
  19. Artículo 5 Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  20. Artículo 6 Extinción de la habilitación
  21. Artículo 7 Objeto del Registro de operadores
  22. Artículo 8 Acceso al registro y expedición de certificaciones
  23. Artículo 9 Estructura del registro
  24. Artículo 10 Inscripción en el registro
  25. Artículo 11 Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción
  26. Artículo 12 Modificación de los datos inscritos
  27. Artículo 13 Otros datos incluidos en el registro
  28. Artículo 14 Cancelación de la inscripción
  29. Artículo 15 Derechos de los operadores
  30. Artículo 16 Condiciones que deben cumplir los operadores
  31. Artículo 17 Condiciones generales
  32. Artículo 18 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas
  33. Artículo 19 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas
  34. Artículo 20 Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público
  35. Artículo 21 Obligaciones de suministro de información
  36. Artículo 22 Modificación de las condiciones exigibles
  37. Artículo 23 Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público
  38. Artículo 24 Sujetos obligados
  39. Artículo 25 Administración competente
  40. Artículo 26 Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público
  41. Artículo 27 Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal
  42. Artículo 28 Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público
  43. Artículo 29 Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro
  44. Artículo 30 Guías telefónicas
  45. Artículo 31 Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
  46. Artículo 32 Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal
  47. Artículo 33 Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad
  48. Artículo 34 Condiciones relativas a la calidad
  49. Artículo 35 Concepto y objetivos
  50. Artículo 36 Designación de operador para la prestación del servicio universal
  51. Artículo 37 Prestación del servicio universal mediante licitación
  52. Artículo 38 Prestación del servicio universal por designación directa
  53. Artículo 39 Concepto de coste neto
  54. Artículo 40 Componentes de coste neto del servicio universal
  55. Artículo 41 Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas
  56. Artículo 42 Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público
  57. Artículo 43 Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
  58. Artículo 44 Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago
  59. Artículo 45 Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa
  60. Artículo 46 Determinación de la existencia de una carga injustificada
  61. Artículo 47 Operadores obligados a financiar el servicio universal
  62. Artículo 48 Objetivos y principios de la financiación
  63. Artículo 49 Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados
  64. Artículo 50 Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo
  65. Artículo 51 Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión
  66. Artículo 52 Costes de administración del fondo
  67. Artículo 53 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  68. Artículo 54 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  69. Artículo 55 Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo
  70. Artículo 56 Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión
  71. Artículo 57 Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa
  72. Artículo 58 Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa
  73. Artículo 59 Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras
  74. Artículo 60 Otras servidumbres y limitaciones
  75. Artículo 61 Ámbito de aplicación
  76. Artículo 62 Protección y seguridad de los datos personales
  77. Artículo 63 Régimen jurídico
  78. Artículo 64 Definiciones
  79. Artículo 65 Datos personales sobre el tráfico y la facturación
  80. Artículo 66 Protección de los datos personales en la facturación desglosada
  81. Artículo 67 Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
  82. Artículo 68 Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado
  83. Artículo 69 Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
  84. Artículo 70 Datos de localización distintos de los datos de tráfico
  85. Artículo 71 Visualización y restricción de la línea de origen y conectada
  86. Artículo 72 Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen
  87. Artículo 73 Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen
  88. Artículo 74 Código de selección de operador
  89. Artículo 75 Supresión en destino de la identificación de la línea de origen
  90. Artículo 76 Filtrado en destino de llamadas sin identificación
  91. Artículo 77 Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen
  92. Artículo 78 Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen
  93. Artículo 79 Supresión de la identificación de la línea conectada
  94. Artículo 80 Características técnicas
  95. Artículo 81 Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas
  96. Artículo 82 Desvío automático de llamadas
  97. Artículo 83 Objeto
  98. Artículo 84 Definiciones
  99. Artículo 85 Sujetos obligados y obligación de colaborar
  100. Artículo 86 Requisitos generales
  101. Artículo 87 Acceso a las comunicaciones electrónicas
  102. Artículo 88 Información relativa a la interceptación
  103. Artículo 89 Información previa a la interceptación
  104. Artículo 90 Información para la interceptación
  105. Artículo 91 Lugares para la interceptación
  106. Artículo 92 Personal autorizado
  107. Artículo 93 Confidencialidad
  108. Artículo 94 Acceso en tiempo real
  109. Artículo 95 Interfaces de interceptación
  110. Artículo 96 Señal en claro y calidad de la señal entregada
  111. Artículo 97 Secreto de las comunicaciones
  112. Artículo 98 Interceptaciones múltiples y simultáneas
  113. Artículo 99 Plazo de ejecución de la interceptación
  114. Artículo 100 Abono del coste de la interceptación
  115. Artículo 101 Infracciones
  116. Artículo 102 a 104 Arts. 102 a 104
  117. Artículo 102 Objeto
  118. Artículo 103 Condiciones de prestación de los servicios
  119. Artículo 104 Procedimientos de resolución de conflictos
  120. Artículo 105 a 108 Arts. 105 a 108
  121. Artículo 105 Contratos para el acceso a la red de telefonía pública
  122. Artículo 106 Otros contratos
  123. Artículo 107 Modificaciones contractuales
  124. Artículo 108 Aprobación y notificación de contratos
  125. Artículo 109 a 111 Arts. 109 a 111
  126. Artículo 109 Transparencia y publicación de información
  127. Artículo 110 Obligaciones sobre calidad y facturación
  128. Artículo 111 Modificación de ofertas
  129. Artículo 112 a 119 Arts. 112 a 119
  130. Artículo 112 Facturación del servicio telefónico
  131. Artículo 113 Derecho de desconexión de determinados servicios
  132. Artículo 114 Conservación de los números telefónicos por los abonados
  133. Artículo 115 Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público
  134. Artículo 116 Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público
  135. Artículo 117 Depósitos de garantía
  136. Artículo 118 Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
  137. Artículo 119 Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
  138. Artículo 120 Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet
  139. Disposición adicional única Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas
  140. Disposición transitoria primera Títulos habilitantes para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de comunicaciones electrónicas anteriores a este reglamento
  141. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio aplicable al servicio universal
  142. Disposición transitoria tercera Vigencia de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y de la Orden de 14 de octubre de 1999
  143. Disposición transitoria cuarta Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  144. Disposición transitoria quinta Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica
  145. Disposición transitoria sexta Plazo para el cumplimiento de los requisitos en materia de interceptación legal de las comunicaciones
  146. Disposición transitoria séptima Guías de servicios de comunicaciones electrónicas
  147. Disposición transitoria octava Derechos de los consumidores y usuarios
  148. Disposición transitoria novena Disposiciones relativas a la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada
  149. Disposición final única Modelo de declaración normalizada
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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