🇪🇸 España
Real Decreto 261 unidades
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Real Decreto 1065/2007es-royal-decree-2007-07-27-10655 sept 2007
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios
- Disposición adicional segunda Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
- Disposición transitoria única Obligaciones de información de carácter general
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre
- Disposición final segunda Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Censos de la Administración tributaria
- Artículo 3 Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado
- Artículo 4 Contenido del Censo de Obligados Tributarios
- Artículo 5 Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 6 Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 7 Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 8
- Artículo 9 Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 9 bis Declaración de alta en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados
- Artículo 9 ter Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
- Artículo 10 Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 10 bis Declaración de modificación en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados
- Artículo 10 ter Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
- Artículo 11 Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Artículo 11 bis Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados
- Artículo 11 ter Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
- Artículo 12 Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal
- Artículo 13 Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación
- Artículo 14 Exclusión de otras declaraciones censales
- Artículo 15 Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico
- Artículo 16 Gestión de las declaraciones censales
- Artículo 17 Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal
- Artículo 18 Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación
- Artículo 19 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española
- Artículo 20 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera
- Artículo 21 Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria
- Artículo 22 El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 23 Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 24 Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
- Artículo 25 Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 26 Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria
- Artículo 27 Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria
- Artículo 28 Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito
- Artículo 29 Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal
- Artículo 30 Obligaciones de información
- Artículo 31 Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas
- Artículo 32 Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas
- Artículo 33 Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas
- Artículo 34 Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas
- Artículo 35 Criterios de imputación temporal
- Artículo 36 Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
- Artículo 37 Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras
- Artículo 37 bis Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 38 Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo
- Artículo 38 bis Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil
- Artículo 38 ter Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas
- Artículo 39 Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas
- Artículo 39 bis Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales
- Artículo 39 ter Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales
- Artículo 40 Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal
- Artículo 41 Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito
- Artículo 42 Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros
- Artículo 42 bis Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Artículo 42 ter Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Artículo 42 quater Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero
- Artículo 43 Obligación de información
- Artículo 44 Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda
- Artículo 45 Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal
- Artículo 46 Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal
- Artículo 47 Señas distintivas
- Artículo 48 Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables
- Artículo 49 Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación
- Artículo 49 bis Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Artículo 49 ter
- Artículo 50 Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades
- Artículo 51
- Artículo 52 Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
- Artículo 53 Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social
- Artículo 54 Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
- Artículo 54 bis Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
- Artículo 54 ter Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas
- Artículo 55 Disposiciones generales
- Artículo 56 Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar
- Artículo 57 Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio
- Artículo 58 Transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
- Artículo 59 Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias
- Artículo 60 Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria
- Artículo 61 Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos
- Artículo 62 La información y asistencia tributaria
- Artículo 63 Actuaciones de información
- Artículo 64 Tramitación de las solicitudes de información
- Artículo 65 Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas
- Artículo 66 Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas
- Artículo 67 Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas
- Artículo 68 Contestación de consultas tributarias escritas
- Artículo 69 Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
- Artículo 70 Los certificados tributarios
- Artículo 71 Solicitud de los certificados tributarios
- Artículo 72 Contenido de los certificados tributarios
- Artículo 73 Expedición de los certificados tributarios
- Artículo 74 Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
- Artículo 75 Efectos de los certificados tributarios
- Artículo 76 Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea
- Artículo 77 Actuaciones de asistencia tributaria
- Artículo 78 Programas informáticos y uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios
- Artículo 79 Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos
- Artículo 80 Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos
- Artículo 81 Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social
- Artículo 82 Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas
- Artículo 83 Identificación de la Administración tributaria actuante
- Artículo 84 Actuación automatizada
- Artículo 85 Aprobación y difusión de aplicaciones
- Artículo 86 Equivalencia de soportes documentales
- Artículo 87 Iniciación de oficio
- Artículo 88 Iniciación a instancia del obligado tributario
- Artículo 89 Subsanación
- Artículo 90 Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos
- Artículo 91 Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación
- Artículo 92 Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros
- Artículo 93 Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos
- Artículo 94 Acceso a archivos y registros administrativos
- Artículo 95 Obtención de copias
- Artículo 96 Trámites de audiencia y de alegaciones
- Artículo 97 Comunicaciones
- Artículo 98 Diligencias
- Artículo 99 Tramitación de las diligencias
- Artículo 100 Informes
- Artículo 101 Resolución
- Artículo 102 Cómputo de los plazos máximos de resolución
- Artículo 103 Períodos de interrupción justificada
- Artículo 104 Dilaciones por causa no imputable a la Administración
- Artículo 105 Actuaciones relativas a obligados tributarios del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
- Artículo 106 Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación
- Artículo 107 Actuaciones con sucesores
- Artículo 108 Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso
- Artículo 109 Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes
- Artículo 110 La representación legal
- Artículo 111 La representación voluntaria
- Artículo 112 Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria
- Artículo 113 El domicilio fiscal de las personas físicas
- Artículo 114 Notificación
- Artículo 115 Notificación por comparecencia
- Artículo 115 bis Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
- Artículo 115 ter Notificaciones voluntarias en sede electrónica
- Artículo 116 Atribución de funciones de gestión tributaria a los órganos administrativos
- Artículo 117 Presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
- Artículo 118 Declaraciones complementarias y sustitutivas
- Artículo 119 Autoliquidaciones complementarias
- Artículo 120 Comunicaciones de datos complementarias y sustitutivas
- Artículo 121 Solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas
- Artículo 122 Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
- Artículo 123 Iniciación del procedimiento de devolución
- Artículo 124 Tramitación del procedimiento de devolución
- Artículo 125 Terminación del procedimiento de devolución
- Artículo 126 Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
- Artículo 127 Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
- Artículo 128 Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
- Artículo 129 Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas
- Artículo 130 Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
- Artículo 131 Ejecución de las devoluciones tributarias
- Artículo 132 Pago o compensación de las devoluciones tributarias
- Artículo 133 Procedimiento iniciado mediante declaración
- Artículo 134 Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero
- Artículo 135 Caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración
- Artículo 136 Procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado
- Artículo 137 Efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
- Artículo 138 Obligados tributarios que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
- Artículo 139 Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
- Artículo 140 Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
- Artículo 141 Efectos sobre los créditos y débitos tributarios
- Artículo 142 Determinación del saldo de la cuenta corriente y exigibilidad del mismo
- Artículo 143 Finalización del sistema de cuenta corriente en materia tributaria
- Artículo 144 Actuaciones de comprobación censal
- Artículo 145 Procedimiento de rectificación censal
- Artículo 146 Rectificación de oficio de la situación censal
- Artículo 147 Revocación del número de identificación fiscal
- Artículo 148 Comprobación del domicilio fiscal
- Artículo 149 Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal
- Artículo 150 Terminación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal
- Artículo 151 Efectos de la comprobación del domicilio fiscal
- Artículo 152 Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma
- Artículo 153 Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos
- Artículo 154 Control de otras obligaciones formales
- Artículo 155 Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos
- Artículo 156 Terminación del procedimiento de verificación de datos
- Artículo 157 Comprobación de valores
- Artículo 158 Medios de comprobación de valores
- Artículo 159 Actuaciones de comprobación de valores
- Artículo 160 Procedimiento para la comprobación de valores
- Artículo 161 Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria
- Artículo 162 Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria
- Artículo 163 Iniciación del procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 164 Tramitación del procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 165 Terminación del procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 166 Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos
- Artículo 167 Colaboración de los órganos de inspección con otros órganos y Administraciones
- Artículo 168 Inspecciones coordinadas con las comunidades autónomas
- Artículo 169 Personal inspector
- Artículo 170 Planes de inspección
- Artículo 171 Examen de la documentación de los obligados tributarios
- Artículo 172 Entrada y reconocimiento de fincas
- Artículo 173 Obligación de atender a los órganos de inspección
- Artículo 174 Lugar de las actuaciones inspectoras
- Artículo 175 Normas generales
- Artículo 176 Actas de inspección
- Artículo 177 Iniciación de oficio del procedimiento de inspección
- Artículo 178 Extensión y alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección
- Artículo 179 Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general
- Artículo 180 Tramitación del procedimiento inspector
- Artículo 181 Medidas cautelares
- Artículo 182 Horario de las actuaciones del procedimiento inspector
- Artículo 183 Trámite de audiencia previo a las actas de inspección
- Artículo 184 Duración del procedimiento inspector
- Artículo 185 Formalización de las actas
- Artículo 186 Tramitación de las actas con acuerdo
- Artículo 187 Tramitación de las actas de conformidad
- Artículo 188 Tramitación de las actas de disconformidad
- Artículo 189 Formas de terminación del procedimiento inspector
- Artículo 190 Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección
- Artículo 191 Liquidación de los intereses de demora
- Artículo 192 Comprobación de obligaciones formales
- Artículo 193 Estimación indirecta de bases o cuotas
- Artículo 194 Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria
- Artículo 195 Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal
- Artículo 196 Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector
- Artículo 197 Otras actuaciones inspectoras
- Artículo 197 bis Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 197 ter Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a seguir
- Artículo 197 quater Reglas generales de la tramitación del procedimiento inspector en caso de liquidación vinculada a delito
- Artículo 197 quinquies Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 197 sexies Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito
- Artículo 198 Finalidades de la asistencia mutua
- Artículo 199 Funciones derivadas de la asistencia mutua
- Artículo 200 Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales
- Artículo 201 Formas de intercambio de información
- Artículo 202 Formato de la documentación
- Artículo 203 Cesión de datos procedentes de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales
- Artículo 204 Tramitación de solicitudes de asistencia mutua
- Artículo 205 Tramitación de información en el intercambio automático
- Artículo 206 Tramitación de información en el intercambio espontáneo
- Artículo 207 Medios de comunicación entre órganos
- Artículo 208 Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
- Disposición adicional primera Normas de organización específica
- Disposición adicional segunda Órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales
- Disposición adicional tercera Órganos competentes en el ámbito de la Dirección General del Catastro
- Disposición adicional cuarta Aplicación de las normas sobre declaraciones censales en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra
- Disposición adicional quinta Obligaciones censales relativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
- Disposición adicional sexta Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla
- Disposición adicional séptima Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado
- Disposición adicional octava Devolución de ingresos indebidos de derecho público
- Disposición adicional novena Convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento
- Disposición adicional décima Tratamiento de datos personales
- Disposición adicional undécima Definición de empresario o profesional
- Disposición adicional duodécima Contestación a consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
- Disposición adicional decimoséptima Trámites de audiencia y de alegaciones en el ámbito de la deuda aduanera
- Disposición transitoria primera Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio
- Disposición transitoria segunda Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea
- Disposición transitoria tercera Obligaciones de información de carácter general
- Disposición transitoria cuarta Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009
- Disposición final única Habilitación normativa
- Anexo UNICO