🇪🇸 España
Real Decreto 261 unidades

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Real Decreto 1065/2007es-royal-decree-2007-07-27-10655 sept 2007

Sistema tributario

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional primera Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios
  4. Disposición adicional segunda Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
  5. Disposición transitoria única Obligaciones de información de carácter general
  6. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  7. Disposición final primera Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre
  8. Disposición final segunda Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
  9. Disposición final tercera Entrada en vigor
  10. Artículo 1 Ámbito de aplicación
  11. Artículo 2 Censos de la Administración tributaria
  12. Artículo 3 Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado
  13. Artículo 4 Contenido del Censo de Obligados Tributarios
  14. Artículo 5 Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  15. Artículo 6 Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  16. Artículo 7 Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  17. Artículo 8
  18. Artículo 9 Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  19. Artículo 9 bis Declaración de alta en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados
  20. Artículo 9 ter Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
  21. Artículo 10 Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  22. Artículo 10 bis Declaración de modificación en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados
  23. Artículo 10 ter Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
  24. Artículo 11 Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  25. Artículo 11 bis Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados
  26. Artículo 11 ter Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información
  27. Artículo 12 Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal
  28. Artículo 13 Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación
  29. Artículo 14 Exclusión de otras declaraciones censales
  30. Artículo 15 Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico
  31. Artículo 16 Gestión de las declaraciones censales
  32. Artículo 17 Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal
  33. Artículo 18 Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación
  34. Artículo 19 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española
  35. Artículo 20 El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera
  36. Artículo 21 Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria
  37. Artículo 22 El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  38. Artículo 23 Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  39. Artículo 24 Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
  40. Artículo 25 Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
  41. Artículo 26 Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria
  42. Artículo 27 Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria
  43. Artículo 28 Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito
  44. Artículo 29 Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal
  45. Artículo 30 Obligaciones de información
  46. Artículo 31 Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas
  47. Artículo 32 Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas
  48. Artículo 33 Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas
  49. Artículo 34 Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas
  50. Artículo 35 Criterios de imputación temporal
  51. Artículo 36 Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
  52. Artículo 37 Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras
  53. Artículo 37 bis Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
  54. Artículo 38 Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo
  55. Artículo 38 bis Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil
  56. Artículo 38 ter Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas
  57. Artículo 39 Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas
  58. Artículo 39 bis Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales
  59. Artículo 39 ter Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales
  60. Artículo 40 Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal
  61. Artículo 41 Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito
  62. Artículo 42 Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros
  63. Artículo 42 bis Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  64. Artículo 42 ter Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  65. Artículo 42 quater Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero
  66. Artículo 43 Obligación de información
  67. Artículo 44 Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda
  68. Artículo 45 Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal
  69. Artículo 46 Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal
  70. Artículo 47 Señas distintivas
  71. Artículo 48 Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables
  72. Artículo 49 Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación
  73. Artículo 49 bis Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
  74. Artículo 49 ter
  75. Artículo 50 Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades
  76. Artículo 51
  77. Artículo 52 Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
  78. Artículo 53 Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social
  79. Artículo 54 Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
  80. Artículo 54 bis Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
  81. Artículo 54 ter Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas
  82. Artículo 55 Disposiciones generales
  83. Artículo 56 Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar
  84. Artículo 57 Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio
  85. Artículo 58 Transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
  86. Artículo 59 Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias
  87. Artículo 60 Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria
  88. Artículo 61 Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos
  89. Artículo 62 La información y asistencia tributaria
  90. Artículo 63 Actuaciones de información
  91. Artículo 64 Tramitación de las solicitudes de información
  92. Artículo 65 Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas
  93. Artículo 66 Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas
  94. Artículo 67 Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas
  95. Artículo 68 Contestación de consultas tributarias escritas
  96. Artículo 69 Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
  97. Artículo 70 Los certificados tributarios
  98. Artículo 71 Solicitud de los certificados tributarios
  99. Artículo 72 Contenido de los certificados tributarios
  100. Artículo 73 Expedición de los certificados tributarios
  101. Artículo 74 Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
  102. Artículo 75 Efectos de los certificados tributarios
  103. Artículo 76 Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea
  104. Artículo 77 Actuaciones de asistencia tributaria
  105. Artículo 78 Programas informáticos y uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios
  106. Artículo 79 Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos
  107. Artículo 80 Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos
  108. Artículo 81 Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social
  109. Artículo 82 Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas
  110. Artículo 83 Identificación de la Administración tributaria actuante
  111. Artículo 84 Actuación automatizada
  112. Artículo 85 Aprobación y difusión de aplicaciones
  113. Artículo 86 Equivalencia de soportes documentales
  114. Artículo 87 Iniciación de oficio
  115. Artículo 88 Iniciación a instancia del obligado tributario
  116. Artículo 89 Subsanación
  117. Artículo 90 Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos
  118. Artículo 91 Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación
  119. Artículo 92 Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros
  120. Artículo 93 Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos
  121. Artículo 94 Acceso a archivos y registros administrativos
  122. Artículo 95 Obtención de copias
  123. Artículo 96 Trámites de audiencia y de alegaciones
  124. Artículo 97 Comunicaciones
  125. Artículo 98 Diligencias
  126. Artículo 99 Tramitación de las diligencias
  127. Artículo 100 Informes
  128. Artículo 101 Resolución
  129. Artículo 102 Cómputo de los plazos máximos de resolución
  130. Artículo 103 Períodos de interrupción justificada
  131. Artículo 104 Dilaciones por causa no imputable a la Administración
  132. Artículo 105 Actuaciones relativas a obligados tributarios del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
  133. Artículo 106 Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación
  134. Artículo 107 Actuaciones con sucesores
  135. Artículo 108 Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso
  136. Artículo 109 Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes
  137. Artículo 110 La representación legal
  138. Artículo 111 La representación voluntaria
  139. Artículo 112 Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria
  140. Artículo 113 El domicilio fiscal de las personas físicas
  141. Artículo 114 Notificación
  142. Artículo 115 Notificación por comparecencia
  143. Artículo 115 bis Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
  144. Artículo 115 ter Notificaciones voluntarias en sede electrónica
  145. Artículo 116 Atribución de funciones de gestión tributaria a los órganos administrativos
  146. Artículo 117 Presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
  147. Artículo 118 Declaraciones complementarias y sustitutivas
  148. Artículo 119 Autoliquidaciones complementarias
  149. Artículo 120 Comunicaciones de datos complementarias y sustitutivas
  150. Artículo 121 Solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas
  151. Artículo 122 Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
  152. Artículo 123 Iniciación del procedimiento de devolución
  153. Artículo 124 Tramitación del procedimiento de devolución
  154. Artículo 125 Terminación del procedimiento de devolución
  155. Artículo 126 Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
  156. Artículo 127 Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
  157. Artículo 128 Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
  158. Artículo 129 Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas
  159. Artículo 130 Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
  160. Artículo 131 Ejecución de las devoluciones tributarias
  161. Artículo 132 Pago o compensación de las devoluciones tributarias
  162. Artículo 133 Procedimiento iniciado mediante declaración
  163. Artículo 134 Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero
  164. Artículo 135 Caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración
  165. Artículo 136 Procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado
  166. Artículo 137 Efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
  167. Artículo 138 Obligados tributarios que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
  168. Artículo 139 Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
  169. Artículo 140 Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
  170. Artículo 141 Efectos sobre los créditos y débitos tributarios
  171. Artículo 142 Determinación del saldo de la cuenta corriente y exigibilidad del mismo
  172. Artículo 143 Finalización del sistema de cuenta corriente en materia tributaria
  173. Artículo 144 Actuaciones de comprobación censal
  174. Artículo 145 Procedimiento de rectificación censal
  175. Artículo 146 Rectificación de oficio de la situación censal
  176. Artículo 147 Revocación del número de identificación fiscal
  177. Artículo 148 Comprobación del domicilio fiscal
  178. Artículo 149 Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal
  179. Artículo 150 Terminación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal
  180. Artículo 151 Efectos de la comprobación del domicilio fiscal
  181. Artículo 152 Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma
  182. Artículo 153 Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos
  183. Artículo 154 Control de otras obligaciones formales
  184. Artículo 155 Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos
  185. Artículo 156 Terminación del procedimiento de verificación de datos
  186. Artículo 157 Comprobación de valores
  187. Artículo 158 Medios de comprobación de valores
  188. Artículo 159 Actuaciones de comprobación de valores
  189. Artículo 160 Procedimiento para la comprobación de valores
  190. Artículo 161 Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria
  191. Artículo 162 Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria
  192. Artículo 163 Iniciación del procedimiento de comprobación limitada
  193. Artículo 164 Tramitación del procedimiento de comprobación limitada
  194. Artículo 165 Terminación del procedimiento de comprobación limitada
  195. Artículo 166 Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos
  196. Artículo 167 Colaboración de los órganos de inspección con otros órganos y Administraciones
  197. Artículo 168 Inspecciones coordinadas con las comunidades autónomas
  198. Artículo 169 Personal inspector
  199. Artículo 170 Planes de inspección
  200. Artículo 171 Examen de la documentación de los obligados tributarios
  201. Artículo 172 Entrada y reconocimiento de fincas
  202. Artículo 173 Obligación de atender a los órganos de inspección
  203. Artículo 174 Lugar de las actuaciones inspectoras
  204. Artículo 175 Normas generales
  205. Artículo 176 Actas de inspección
  206. Artículo 177 Iniciación de oficio del procedimiento de inspección
  207. Artículo 178 Extensión y alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección
  208. Artículo 179 Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general
  209. Artículo 180 Tramitación del procedimiento inspector
  210. Artículo 181 Medidas cautelares
  211. Artículo 182 Horario de las actuaciones del procedimiento inspector
  212. Artículo 183 Trámite de audiencia previo a las actas de inspección
  213. Artículo 184 Duración del procedimiento inspector
  214. Artículo 185 Formalización de las actas
  215. Artículo 186 Tramitación de las actas con acuerdo
  216. Artículo 187 Tramitación de las actas de conformidad
  217. Artículo 188 Tramitación de las actas de disconformidad
  218. Artículo 189 Formas de terminación del procedimiento inspector
  219. Artículo 190 Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección
  220. Artículo 191 Liquidación de los intereses de demora
  221. Artículo 192 Comprobación de obligaciones formales
  222. Artículo 193 Estimación indirecta de bases o cuotas
  223. Artículo 194 Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria
  224. Artículo 195 Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal
  225. Artículo 196 Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector
  226. Artículo 197 Otras actuaciones inspectoras
  227. Artículo 197 bis Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública
  228. Artículo 197 ter Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a seguir
  229. Artículo 197 quater Reglas generales de la tramitación del procedimiento inspector en caso de liquidación vinculada a delito
  230. Artículo 197 quinquies Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública
  231. Artículo 197 sexies Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito
  232. Artículo 198 Finalidades de la asistencia mutua
  233. Artículo 199 Funciones derivadas de la asistencia mutua
  234. Artículo 200 Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales
  235. Artículo 201 Formas de intercambio de información
  236. Artículo 202 Formato de la documentación
  237. Artículo 203 Cesión de datos procedentes de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales
  238. Artículo 204 Tramitación de solicitudes de asistencia mutua
  239. Artículo 205 Tramitación de información en el intercambio automático
  240. Artículo 206 Tramitación de información en el intercambio espontáneo
  241. Artículo 207 Medios de comunicación entre órganos
  242. Artículo 208 Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
  243. Disposición adicional primera Normas de organización específica
  244. Disposición adicional segunda Órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales
  245. Disposición adicional tercera Órganos competentes en el ámbito de la Dirección General del Catastro
  246. Disposición adicional cuarta Aplicación de las normas sobre declaraciones censales en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra
  247. Disposición adicional quinta Obligaciones censales relativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
  248. Disposición adicional sexta Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla
  249. Disposición adicional séptima Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado
  250. Disposición adicional octava Devolución de ingresos indebidos de derecho público
  251. Disposición adicional novena Convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento
  252. Disposición adicional décima Tratamiento de datos personales
  253. Disposición adicional undécima Definición de empresario o profesional
  254. Disposición adicional duodécima Contestación a consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
  255. Disposición adicional decimoséptima Trámites de audiencia y de alegaciones en el ámbito de la deuda aduanera
  256. Disposición transitoria primera Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio
  257. Disposición transitoria segunda Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea
  258. Disposición transitoria tercera Obligaciones de información de carácter general
  259. Disposición transitoria cuarta Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009
  260. Disposición final única Habilitación normativa
  261. Anexo UNICO
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io