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Real Decreto 114 unidades
Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Real Decreto 1345/2007es-royal-decree-2007-10-11-13457 nov 2007
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación y exclusiones
- Artículo 4 Carácter de la autorización de comercialización
- Artículo 5 Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización
- Artículo 6 Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos fabricados industrialmente
- Artículo 7 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos genéricos
- Artículo 8 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos con solicitud combinada con datos suplementarios
- Artículo 9 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos biológicos similares a otro de referencia
- Artículo 10 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos basados en principios activos suficientemente comprobados
- Artículo 11 Solicitudes de nuevas asociaciones de principios activos autorizados
- Artículo 12 Solicitudes de autorización de medicamentos con consentimiento expreso del titular de una autorización previa o de un expediente en trámite de registro
- Artículo 13 Periodo de exclusividad para nuevas indicaciones de principios activos suficientemente conocidos
- Artículo 14 Objetivos del procedimiento de autorización
- Artículo 15 Garantías de confidencialidad
- Artículo 16 Admisión a trámite y validación de la solicitud
- Artículo 17 Evaluación de la documentación farmacéutica, preclínica y clínica y emisión del correspondiente informe
- Artículo 18 Dictamen del Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Humano
- Artículo 19 Causas y procedimiento de denegación
- Artículo 20 Resolución
- Artículo 20 bis Requisitos posautorización
- Artículo 21 Inscripción en el registro de medicamentos
- Artículo 21 bis Comunicación a la Agencia Europea
- Artículo 22 Transparencia y publicidad
- Artículo 23 Responsabilidad del titular y del fabricante
- Artículo 24 Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos
- Artículo 25 Medicamentos objeto de publicidad destinada al público
- Artículo 26 Autorizaciones sometidas a condiciones especiales
- Artículo 27 Plazo de validez y renovación de la autorización
- Artículo 28 Comercialización efectiva
- Artículo 29 Objetivos del etiquetado y prospecto: Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento
- Artículo 30 Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto
- Artículo 31 Requisitos generales
- Artículo 32 Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado
- Artículo 33 Incorporación de símbolos y motivos gráficos
- Artículo 34 Obligación de declarar determinados excipientes
- Artículo 35 Garantía de correcta identificación: nombre del medicamento
- Artículo 36 Requisitos generales del prospecto
- Artículo 37 Omisión de indicaciones terapéuticas
- Artículo 38 Motivos gráficos
- Artículo 39 Material de acondicionamiento de los envases clínicos
- Artículo 40 Material de acondicionamiento de las muestras gratuitas
- Artículo 41 Autorización previa de lotes de fabricación de medicamentos hemoderivados
- Artículo 42 Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados
- Artículo 43 Autorización previa de lotes de fabricación de vacunas
- Artículo 44 Vacunas individualizadas
- Artículo 45 Recomendaciones de uso
- Artículo 46 Autorización de medicamentos radiofármacos
- Artículo 47 Exenciones
- Artículo 48 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos radiofármacos
- Artículo 49 Cumplimiento de la legislación sobre protección sanitaria
- Artículo 50 Registro de medicamentos tradicionales a base de plantas
- Artículo 51 Criterios que deben de cumplir los medicamentos tradicionales a base de plantas para registrarse por el procedimiento simplificado
- Artículo 52 Procedimiento de registro simplificado para medicamentos tradicionales a base de plantas
- Artículo 53 Causas de denegación
- Artículo 54 etirada del mercado
- Artículo 55 Clases de medicamentos homeopáticos
- Artículo 56 Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial
- Artículo 57 Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos
- Artículo 58 Etiquetado de los medicamentos homeopáticos
- Artículo 59 Autorización de comercialización de los gases medicinales
- Artículo 60 Condiciones particulares
- Artículo 61 Suministro, entrega o dispensación
- Artículo 62 Obligaciones del titular de la autorización
- Artículo 63 Modificaciones de las condiciones de autorización del medicamento
- Artículo 63 bis Agrupación de modificaciones
- Artículo 63 ter Obligaciones de comunicación de las modificaciones de la autorización de comercialización
- Artículo 64 Procedimiento de notificación para las modificaciones de importancia menor tipo IA y tipo IB
- Artículo 65 Procedimiento para las modificaciones de importancia mayor tipo II
- Artículo 66 Modificaciones especiales
- Artículo 66 bis Extensión de la autorización de comercialización
- Artículo 67 Cambio de titular del medicamento
- Artículo 68 Causas de suspensión y revocación
- Artículo 69 Procedimiento de suspensión y revocación de oficio
- Artículo 70 Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte
- Artículo 71 Definiciones y requisitos generales de los procedimientos comunitarios
- Artículo 71 bis Grupo de coordinación
- Artículo 72 Procedimiento de reconocimiento mutuo
- Artículo 73 Procedimiento descentralizado
- Artículo 74 Discrepancia en las decisiones y procedimiento de arbitraje
- Artículo 75 Armonización de las autorizaciones comunitarias
- Artículo 76 Decisiones de la Unión
- Artículo 77 Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad
- Artículo 78 Ampliación del ámbito de aplicación del identificador único o de los dispositivos contra las manipulaciones
- Artículo 79 Notificaciones a la Comisión sobre el riesgo de falsificación de medicamentos
- Artículo 80 Verificaciones adicionales de los dispositivos de seguridad por las entidades de distribución
- Artículo 81 Otros casos de operaciones de los dispositivos de seguridad
- Artículo 82 Notificación y medidas a adoptar en caso de manipulación o presunta falsificación
- Artículo 83 El repositorio nacional
- Artículo 84 Establecimiento del Nodo SNSFarma y su integración en el repositorio nacional
- Artículo 85 Funcionamiento del Nodo SNSFarma
- Artículo 86 Gestión del Nodo SNSFarma
- Artículo 87 Funciones de seguimiento del Nodo SNSFarma
- Artículo 88 Otras funciones de información de la entidad gestora del repositorio nacional
- Disposición adicional primera Aplicación a otros medicamentos fabricados industrialmente
- Disposición adicional segunda Aplicación del Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico
- Disposición adicional tercera Obligaciones para el sistema de gestión de riesgos
- Disposición adicional cuarta Supervisión de repositorios de otros Estados miembros de la Unión Europea que se encuentren ubicados en España
- Disposición adicional quinta Actualización de la utilización del cupón precinto de los medicamentos
- Disposición adicional sexta Funcionalidades y operativa de Nodo SNSFarma
- Disposición adicional séptima Garantía de interoperabilidad de la información
- Disposición transitoria primera Aplicación de periodos de protección de datos
- Disposición transitoria segunda Renovación de autorizaciones de medicamentos
- Disposición transitoria tercera Plazo de adecuación del etiquetado y prospecto
- Disposición transitoria cuarta Aplicación del Capítulo III sobre etiquetado y prospecto a las solicitudes en trámite
- Disposición transitoria quinta Conservación de órganos para transplantes
- Disposición transitoria sexta Medicamentos homeopáticos
- Disposición transitoria séptima Medicamentos a base de plantas medicinales
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Legislación sobre productos farmacéuticos
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta Entrada en vigor