Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Artículo 13Aceptación y toma de posesión del Jefe de la Oficina consular honoraria
Vigente · versión de 13 dic 2007
Artículo 13. Aceptación y toma de posesión del Jefe de la Oficina consular honoraria.
El Jefe de Misión comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Jefe de la Oficina consular de carrera la fecha de concesión del exequátur. Este o, en su caso, el Jefe de Misión dará posesión al Agente consular honorario, comunicando al Ministerio la fecha de la misma.