Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Artículo 6Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede
Vigente · versión de 13 dic 2007
Artículo 6. Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede.
1. La supresión de la Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en dichos artículos se aplicará asimismo para la modificación de la circunscripción o de la localización de la sede de la Oficina consular honoraria.