Real Decreto 1467/2007

Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Principios generales

Artículo 2Fines

Artículo 3Objetivos del bachillerato

Artículo 4Acceso

Artículo 5Estructura

Artículo 6Materias comunes

Artículo 7Materias de modalidad

Artículo 8Materias optativas

Artículo 9Currículo

Artículo 10Objetivos, contenidos y criterios de evaluación

Artículo 11Horario

Artículo 12Evaluación

Artículo 13Promoción

Artículo 14Permanencia de un año más en el mismo curso

Artículo 15Título de Bachiller

Artículo 16Autonomía de los centros

Disposición adicional primeraDatos del alumnado y documentos oficiales de evaluación y movilidad

Disposición adicional segundaEducación de personas adultas

Disposición adicional terceraEnseñanzas de religión

Disposición adicional cuartaEnseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

Disposición adicional quintaAlumnado con altas capacidades intelectuales

Disposición adicional sextaAlumnado con necesidades educativas especiales

Disposición adicional séptimaCorrespondencia con otras enseñanzas

Disposición adicional octava

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segundaAplicabilidad de otras normas

Disposición transitoria terceraValidez del libro de calificaciones de bachillerato

Disposición transitoria cuarta

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraPrueba de acceso a la universidad

Disposición final segundaCarácter básico

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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