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Real Decreto 170 unidades

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Real Decreto 1720/2007es-royal-decree-2007-12-21-172019 ene 2008

Registro General de Protección de Datos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición transitoria primera Adaptación de los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos
  4. Disposición transitoria segunda Plazos de implantación de las medidas de seguridad
  5. Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas
  6. Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de los procedimientos
  7. Disposición transitoria quinta Régimen transitorio de las actuaciones previas
  8. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  9. Disposición final primera Título competencial
  10. Disposición final segunda Entrada en vigor
  11. Artículo 1 Objeto
  12. Artículo 2 Ámbito objetivo de aplicación
  13. Artículo 3 Ámbito territorial de aplicación
  14. Artículo 4 Ficheros o tratamientos excluidos
  15. Artículo 5 Definiciones
  16. Artículo 6 Cómputo de plazos
  17. Artículo 7 Fuentes accesibles al público
  18. Artículo 8 Principios relativos a la calidad de los datos
  19. Artículo 9 Tratamiento con fines estadísticos, históricos o científicos
  20. Artículo 10 Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos
  21. Artículo 11 Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas
  22. Artículo 12 Principios generales
  23. Artículo 13 Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad
  24. Artículo 14 Forma de recabar el consentimiento
  25. Artículo 15 Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma
  26. Artículo 16 Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas
  27. Artículo 17 Revocación del consentimiento
  28. Artículo 18 Acreditación del cumplimiento del deber de información
  29. Artículo 19 Supuestos especiales
  30. Artículo 20 Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento
  31. Artículo 21 Posibilidad de subcontratación de los servicios
  32. Artículo 22 Conservación de los datos por el encargado del tratamiento
  33. Artículo 23 Carácter personalísimo
  34. Artículo 24 Condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
  35. Artículo 25 Procedimiento
  36. Artículo 26 Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento
  37. Artículo 27 Derecho de acceso
  38. Artículo 28 Ejercicio del derecho de acceso
  39. Artículo 29 Otorgamiento del acceso
  40. Artículo 30 Denegación del acceso
  41. Artículo 31 Derechos de rectificación y cancelación
  42. Artículo 32 Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación
  43. Artículo 33 Denegación de los derechos de rectificación y cancelación
  44. Artículo 34 Derecho de oposición
  45. Artículo 35 Ejercicio del derecho de oposición
  46. Artículo 36 Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos
  47. Artículo 37 Régimen aplicable
  48. Artículo 38 Requisitos para la inclusión de los datos
  49. Artículo 39 Información previa a la inclusión
  50. Artículo 40 Notificación de inclusión
  51. Artículo 41 Conservación de los datos
  52. Artículo 42 Acceso a la información contenida en el fichero
  53. Artículo 43 Responsabilidad
  54. Artículo 44 Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
  55. Artículo 45 Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado
  56. Artículo 46 Tratamiento de datos en campañas publicitarias
  57. Artículo 47 Depuración de datos personales
  58. Artículo 48 Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales
  59. Artículo 49 Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales
  60. Artículo 50 Derechos de acceso, rectificación y cancelación
  61. Artículo 51 Derecho de oposición
  62. Artículo 52 Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero
  63. Artículo 53 Forma de la disposición o acuerdo
  64. Artículo 54 Contenido de la disposición o acuerdo
  65. Artículo 55 Notificación de ficheros
  66. Artículo 56 Tratamiento de datos en distintos soportes
  67. Artículo 57 Ficheros en los que exista más de un responsable
  68. Artículo 58 Notificación de la modificación o supresión de ficheros
  69. Artículo 59 Modelos y soportes para la notificación
  70. Artículo 60 Inscripción de los ficheros
  71. Artículo 61 Cancelación de la inscripción
  72. Artículo 62 Rectificación de errores
  73. Artículo 63 Inscripción de oficio de ficheros de titularidad pública
  74. Artículo 64 Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas
  75. Artículo 65 Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
  76. Artículo 66 Autorización y notificación
  77. Artículo 67 Nivel adecuado de protección acordado por la Agencia Española de Protección de Datos
  78. Artículo 68 Nivel adecuado de protección declarado por Decisión de la Comisión Europea
  79. Artículo 69 Suspensión temporal de las transferencias
  80. Artículo 70 Transferencias sujetas a autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos
  81. Artículo 71 Objeto y naturaleza
  82. Artículo 72 Iniciativa y ámbito de aplicación
  83. Artículo 73 Contenido
  84. Artículo 74 Compromisos adicionales
  85. Artículo 75 Garantías del cumplimiento de los códigos tipo
  86. Artículo 76 Relación de adheridos
  87. Artículo 77 Depósito y publicidad de los códigos tipo
  88. Artículo 78 Obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo
  89. Artículo 79 Alcance
  90. Artículo 80 Niveles de seguridad
  91. Artículo 81 Aplicación de los niveles de seguridad
  92. Artículo 82 Encargado del tratamiento
  93. Artículo 83 Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales
  94. Artículo 84 Delegación de autorizaciones
  95. Artículo 85 Acceso a datos a través de redes de comunicaciones
  96. Artículo 86 Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento
  97. Artículo 87 Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos
  98. Artículo 88 El documento de seguridad
  99. Artículo 89 Funciones y obligaciones del personal
  100. Artículo 90 Registro de incidencias
  101. Artículo 91 Control de acceso
  102. Artículo 92 Gestión de soportes y documentos
  103. Artículo 93 Identificación y autenticación
  104. Artículo 94 Copias de respaldo y recuperación
  105. Artículo 95 Responsable de seguridad
  106. Artículo 96 Auditoría
  107. Artículo 97 Gestión de soportes y documentos
  108. Artículo 98 Identificación y autenticación
  109. Artículo 99 Control de acceso físico
  110. Artículo 100 Registro de incidencias
  111. Artículo 101 Gestión y distribución de soportes
  112. Artículo 102 Copias de respaldo y recuperación
  113. Artículo 103 Registro de accesos
  114. Artículo 104 Telecomunicaciones
  115. Artículo 105 Obligaciones comunes
  116. Artículo 106 Criterios de archivo
  117. Artículo 107 Dispositivos de almacenamiento
  118. Artículo 108 Custodia de los soportes
  119. Artículo 109 Responsable de seguridad
  120. Artículo 110 Auditoría
  121. Artículo 111 Almacenamiento de la información
  122. Artículo 112 Copia o reproducción
  123. Artículo 113 Acceso a la documentación
  124. Artículo 114 Traslado de documentación
  125. Artículo 115 Régimen aplicable
  126. Artículo 116 Publicidad de las resoluciones
  127. Artículo 117 Instrucción del procedimiento
  128. Artículo 118 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
  129. Artículo 119 Ejecución de la resolución
  130. Artículo 120 Ámbito de aplicación
  131. Artículo 121 Inmovilización de ficheros
  132. Artículo 122 Iniciación
  133. Artículo 123 Personal competente para la realización de las actuaciones previas
  134. Artículo 124 Obtención de información
  135. Artículo 125 Actuaciones presenciales
  136. Artículo 126 Resultado de las actuaciones previas
  137. Artículo 127 Iniciación del procedimiento
  138. Artículo 128 Plazo máximo para resolver
  139. Artículo 129 Disposición general
  140. Artículo 130 Iniciación del procedimiento
  141. Artículo 131 Especialidades en la notificación de ficheros de titularidad pública
  142. Artículo 132 Acuerdo de inscripción o cancelación
  143. Artículo 133 Improcedencia o denegación de la inscripción
  144. Artículo 134 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
  145. Artículo 135 Iniciación del procedimiento
  146. Artículo 136 Terminación del expediente
  147. Artículo 137 Iniciación del procedimiento
  148. Artículo 138 Instrucción del procedimiento
  149. Artículo 139 Actos posteriores a la resolución
  150. Artículo 140 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
  151. Artículo 141 Iniciación
  152. Artículo 142 Instrucción y resolución
  153. Artículo 143 Actos posteriores a la resolución
  154. Artículo 144 Levantamiento de la suspensión temporal
  155. Artículo 145 Iniciación del procedimiento
  156. Artículo 146 Análisis de los aspectos sustantivos del código tipo
  157. Artículo 147 Información pública
  158. Artículo 148 Mejora del código tipo
  159. Artículo 149 Trámite de audiencia
  160. Artículo 150 Resolución
  161. Artículo 151 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
  162. Artículo 152 Publicación de los códigos tipo por la Agencia Española de Protección de Datos
  163. Artículo 153 Iniciación del procedimiento
  164. Artículo 154 Propuesta de nuevas medidas compensatorias
  165. Artículo 155 Terminación del procedimiento
  166. Artículo 156 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
  167. Artículo 157 Iniciación del procedimiento
  168. Artículo 158 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
  169. Disposición adicional única Productos de software
  170. Disposición final única Aplicación supletoria
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