🇪🇸 España
Real Decreto 170 unidades
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Real Decreto 1720/2007es-royal-decree-2007-12-21-172019 ene 2008
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición transitoria primera Adaptación de los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos
- Disposición transitoria segunda Plazos de implantación de las medidas de seguridad
- Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas
- Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de los procedimientos
- Disposición transitoria quinta Régimen transitorio de las actuaciones previas
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 3 Ámbito territorial de aplicación
- Artículo 4 Ficheros o tratamientos excluidos
- Artículo 5 Definiciones
- Artículo 6 Cómputo de plazos
- Artículo 7 Fuentes accesibles al público
- Artículo 8 Principios relativos a la calidad de los datos
- Artículo 9 Tratamiento con fines estadísticos, históricos o científicos
- Artículo 10 Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos
- Artículo 11 Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas
- Artículo 12 Principios generales
- Artículo 13 Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad
- Artículo 14 Forma de recabar el consentimiento
- Artículo 15 Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma
- Artículo 16 Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas
- Artículo 17 Revocación del consentimiento
- Artículo 18 Acreditación del cumplimiento del deber de información
- Artículo 19 Supuestos especiales
- Artículo 20 Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento
- Artículo 21 Posibilidad de subcontratación de los servicios
- Artículo 22 Conservación de los datos por el encargado del tratamiento
- Artículo 23 Carácter personalísimo
- Artículo 24 Condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
- Artículo 25 Procedimiento
- Artículo 26 Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento
- Artículo 27 Derecho de acceso
- Artículo 28 Ejercicio del derecho de acceso
- Artículo 29 Otorgamiento del acceso
- Artículo 30 Denegación del acceso
- Artículo 31 Derechos de rectificación y cancelación
- Artículo 32 Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación
- Artículo 33 Denegación de los derechos de rectificación y cancelación
- Artículo 34 Derecho de oposición
- Artículo 35 Ejercicio del derecho de oposición
- Artículo 36 Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos
- Artículo 37 Régimen aplicable
- Artículo 38 Requisitos para la inclusión de los datos
- Artículo 39 Información previa a la inclusión
- Artículo 40 Notificación de inclusión
- Artículo 41 Conservación de los datos
- Artículo 42 Acceso a la información contenida en el fichero
- Artículo 43 Responsabilidad
- Artículo 44 Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
- Artículo 45 Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado
- Artículo 46 Tratamiento de datos en campañas publicitarias
- Artículo 47 Depuración de datos personales
- Artículo 48 Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales
- Artículo 49 Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales
- Artículo 50 Derechos de acceso, rectificación y cancelación
- Artículo 51 Derecho de oposición
- Artículo 52 Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero
- Artículo 53 Forma de la disposición o acuerdo
- Artículo 54 Contenido de la disposición o acuerdo
- Artículo 55 Notificación de ficheros
- Artículo 56 Tratamiento de datos en distintos soportes
- Artículo 57 Ficheros en los que exista más de un responsable
- Artículo 58 Notificación de la modificación o supresión de ficheros
- Artículo 59 Modelos y soportes para la notificación
- Artículo 60 Inscripción de los ficheros
- Artículo 61 Cancelación de la inscripción
- Artículo 62 Rectificación de errores
- Artículo 63 Inscripción de oficio de ficheros de titularidad pública
- Artículo 64 Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas
- Artículo 65 Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
- Artículo 66 Autorización y notificación
- Artículo 67 Nivel adecuado de protección acordado por la Agencia Española de Protección de Datos
- Artículo 68 Nivel adecuado de protección declarado por Decisión de la Comisión Europea
- Artículo 69 Suspensión temporal de las transferencias
- Artículo 70 Transferencias sujetas a autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos
- Artículo 71 Objeto y naturaleza
- Artículo 72 Iniciativa y ámbito de aplicación
- Artículo 73 Contenido
- Artículo 74 Compromisos adicionales
- Artículo 75 Garantías del cumplimiento de los códigos tipo
- Artículo 76 Relación de adheridos
- Artículo 77 Depósito y publicidad de los códigos tipo
- Artículo 78 Obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo
- Artículo 79 Alcance
- Artículo 80 Niveles de seguridad
- Artículo 81 Aplicación de los niveles de seguridad
- Artículo 82 Encargado del tratamiento
- Artículo 83 Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales
- Artículo 84 Delegación de autorizaciones
- Artículo 85 Acceso a datos a través de redes de comunicaciones
- Artículo 86 Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento
- Artículo 87 Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos
- Artículo 88 El documento de seguridad
- Artículo 89 Funciones y obligaciones del personal
- Artículo 90 Registro de incidencias
- Artículo 91 Control de acceso
- Artículo 92 Gestión de soportes y documentos
- Artículo 93 Identificación y autenticación
- Artículo 94 Copias de respaldo y recuperación
- Artículo 95 Responsable de seguridad
- Artículo 96 Auditoría
- Artículo 97 Gestión de soportes y documentos
- Artículo 98 Identificación y autenticación
- Artículo 99 Control de acceso físico
- Artículo 100 Registro de incidencias
- Artículo 101 Gestión y distribución de soportes
- Artículo 102 Copias de respaldo y recuperación
- Artículo 103 Registro de accesos
- Artículo 104 Telecomunicaciones
- Artículo 105 Obligaciones comunes
- Artículo 106 Criterios de archivo
- Artículo 107 Dispositivos de almacenamiento
- Artículo 108 Custodia de los soportes
- Artículo 109 Responsable de seguridad
- Artículo 110 Auditoría
- Artículo 111 Almacenamiento de la información
- Artículo 112 Copia o reproducción
- Artículo 113 Acceso a la documentación
- Artículo 114 Traslado de documentación
- Artículo 115 Régimen aplicable
- Artículo 116 Publicidad de las resoluciones
- Artículo 117 Instrucción del procedimiento
- Artículo 118 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- Artículo 119 Ejecución de la resolución
- Artículo 120 Ámbito de aplicación
- Artículo 121 Inmovilización de ficheros
- Artículo 122 Iniciación
- Artículo 123 Personal competente para la realización de las actuaciones previas
- Artículo 124 Obtención de información
- Artículo 125 Actuaciones presenciales
- Artículo 126 Resultado de las actuaciones previas
- Artículo 127 Iniciación del procedimiento
- Artículo 128 Plazo máximo para resolver
- Artículo 129 Disposición general
- Artículo 130 Iniciación del procedimiento
- Artículo 131 Especialidades en la notificación de ficheros de titularidad pública
- Artículo 132 Acuerdo de inscripción o cancelación
- Artículo 133 Improcedencia o denegación de la inscripción
- Artículo 134 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- Artículo 135 Iniciación del procedimiento
- Artículo 136 Terminación del expediente
- Artículo 137 Iniciación del procedimiento
- Artículo 138 Instrucción del procedimiento
- Artículo 139 Actos posteriores a la resolución
- Artículo 140 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- Artículo 141 Iniciación
- Artículo 142 Instrucción y resolución
- Artículo 143 Actos posteriores a la resolución
- Artículo 144 Levantamiento de la suspensión temporal
- Artículo 145 Iniciación del procedimiento
- Artículo 146 Análisis de los aspectos sustantivos del código tipo
- Artículo 147 Información pública
- Artículo 148 Mejora del código tipo
- Artículo 149 Trámite de audiencia
- Artículo 150 Resolución
- Artículo 151 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- Artículo 152 Publicación de los códigos tipo por la Agencia Española de Protección de Datos
- Artículo 153 Iniciación del procedimiento
- Artículo 154 Propuesta de nuevas medidas compensatorias
- Artículo 155 Terminación del procedimiento
- Artículo 156 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- Artículo 157 Iniciación del procedimiento
- Artículo 158 Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa
- Disposición adicional única Productos de software
- Disposición final única Aplicación supletoria