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Real Decreto 64 unidades

Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Real Decreto 1758/2007es-royal-decree-2007-12-28-175816 ene 2008

Zona Especial Canaria

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición final única Entrada en vigor
  4. Artículo 1 Determinación de los sujetos pasivos y contribuyentes destinatarios de los incentivos fiscales
  5. Artículo 2 Entidades prestadoras de servicios financieros o de servicios intragrupo
  6. Artículo 3 Aplicación de la reserva para inversiones por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  7. Artículo 4 Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias
  8. Artículo 5 Determinación del beneficio del establecimiento permanente situado en Canarias
  9. Artículo 6 Delimitación del concepto de ayuda
  10. Artículo 7 Inversiones iniciales a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, efectuadas por entidades financieras o de prestación de servicios intragrupo
  11. Artículo 8 Inversiones iniciales consistentes en establecimientos
  12. Artículo 9 Conocimientos técnicos no patentados
  13. Artículo 10 Puestos de trabajo relacionados directamente con inversiones iniciales
  14. Artículo 11 Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario
  15. Artículo 12 Gastos de investigación y desarrollo
  16. Artículo 13 Elementos de transporte
  17. Artículo 14 Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones de entidades de la Zona Especial Canaria
  18. Artículo 15 Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros
  19. Artículo 16 Inversiones en títulos de deuda emitidos por entidades privadas
  20. Artículo 17 Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias
  21. Artículo 18 Inversiones en largometrajes y cortometrajes
  22. Artículo 19 Transmisión mortis causa de explotaciones económicas
  23. Artículo 20 Fecha de la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de instrumentos financieros
  24. Artículo 21 Condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles
  25. Artículo 22 Inversiones en suelo afecto a actividades industriales
  26. Artículo 23 Delimitación de zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive
  27. Artículo 24 Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial
  28. Artículo 25 Entidades sin derecho a la deducción total de la cuota soportada del Impuesto General Indirecto Canario
  29. Artículo 26 Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario
  30. Artículo 27 Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos
  31. Artículo 28 Valor del suelo
  32. Artículo 29 Plazo para la entrada en funcionamiento
  33. Artículo 30 Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades inversoras
  34. Artículo 31 Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras
  35. Artículo 32 Presentación del plan de inversiones
  36. Artículo 33 Contenido del plan de inversiones
  37. Artículo 34 Modificación del plan de inversiones
  38. Artículo 35 Planes especiales de inversión
  39. Artículo 36 Ayudas de Estado
  40. Artículo 37 Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación
  41. Artículo 38 Límites de la acumulación de las ayudas
  42. Artículo 38 bis Competencias de control
  43. Artículo 39 Estanqueidad de la Zona Especial Canaria
  44. Artículo 40 Delimitación del ámbito geográfico
  45. Artículo 41 Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización
  46. Artículo 42 Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife
  47. Artículo 43 Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones
  48. Artículo 44 Cómputo para la creación de empleo
  49. Artículo 45 Memoria descriptiva de actividades
  50. Artículo 46 Procedimientos de información y colaboración
  51. Artículo 47 Procedimientos de autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
  52. Artículo 48 Modificación y disolución de Entidades de la Zona Especial Canaria
  53. Artículo 49 Disposición general
  54. Artículo 50 Determinación de servicios prestados en el ámbito de la Zona Especial Canaria
  55. Artículo 50 bis Aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias
  56. Artículo 51 Acreditación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria
  57. Artículo 52 Gestión de las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria
  58. Artículo 53 Revisión en vía administrativa
  59. Artículo 54 Potestad sancionadora
  60. Artículo 55 Procedimiento sancionador
  61. Artículo 56 Pérdida y recuperación de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria
  62. Disposición adicional unica Nuevas ayudas de Estado
  63. Disposición transitoria primera Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2015
  64. Disposición transitoria segunda Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015
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