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Real Decreto 64 unidades
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Real Decreto 1758/2007es-royal-decree-2007-12-28-175816 ene 2008
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición final única Entrada en vigor
- Artículo 1 Determinación de los sujetos pasivos y contribuyentes destinatarios de los incentivos fiscales
- Artículo 2 Entidades prestadoras de servicios financieros o de servicios intragrupo
- Artículo 3 Aplicación de la reserva para inversiones por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 4 Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias
- Artículo 5 Determinación del beneficio del establecimiento permanente situado en Canarias
- Artículo 6 Delimitación del concepto de ayuda
- Artículo 7 Inversiones iniciales a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, efectuadas por entidades financieras o de prestación de servicios intragrupo
- Artículo 8 Inversiones iniciales consistentes en establecimientos
- Artículo 9 Conocimientos técnicos no patentados
- Artículo 10 Puestos de trabajo relacionados directamente con inversiones iniciales
- Artículo 11 Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario
- Artículo 12 Gastos de investigación y desarrollo
- Artículo 13 Elementos de transporte
- Artículo 14 Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones de entidades de la Zona Especial Canaria
- Artículo 15 Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros
- Artículo 16 Inversiones en títulos de deuda emitidos por entidades privadas
- Artículo 17 Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias
- Artículo 18 Inversiones en largometrajes y cortometrajes
- Artículo 19 Transmisión mortis causa de explotaciones económicas
- Artículo 20 Fecha de la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de instrumentos financieros
- Artículo 21 Condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles
- Artículo 22 Inversiones en suelo afecto a actividades industriales
- Artículo 23 Delimitación de zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive
- Artículo 24 Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial
- Artículo 25 Entidades sin derecho a la deducción total de la cuota soportada del Impuesto General Indirecto Canario
- Artículo 26 Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario
- Artículo 27 Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos
- Artículo 28 Valor del suelo
- Artículo 29 Plazo para la entrada en funcionamiento
- Artículo 30 Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades inversoras
- Artículo 31 Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras
- Artículo 32 Presentación del plan de inversiones
- Artículo 33 Contenido del plan de inversiones
- Artículo 34 Modificación del plan de inversiones
- Artículo 35 Planes especiales de inversión
- Artículo 36 Ayudas de Estado
- Artículo 37 Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación
- Artículo 38 Límites de la acumulación de las ayudas
- Artículo 38 bis Competencias de control
- Artículo 39 Estanqueidad de la Zona Especial Canaria
- Artículo 40 Delimitación del ámbito geográfico
- Artículo 41 Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización
- Artículo 42 Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife
- Artículo 43 Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones
- Artículo 44 Cómputo para la creación de empleo
- Artículo 45 Memoria descriptiva de actividades
- Artículo 46 Procedimientos de información y colaboración
- Artículo 47 Procedimientos de autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
- Artículo 48 Modificación y disolución de Entidades de la Zona Especial Canaria
- Artículo 49 Disposición general
- Artículo 50 Determinación de servicios prestados en el ámbito de la Zona Especial Canaria
- Artículo 50 bis Aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias
- Artículo 51 Acreditación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria
- Artículo 52 Gestión de las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria
- Artículo 53 Revisión en vía administrativa
- Artículo 54 Potestad sancionadora
- Artículo 55 Procedimiento sancionador
- Artículo 56 Pérdida y recuperación de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria
- Disposición adicional unica Nuevas ayudas de Estado
- Disposición transitoria primera Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2015
- Disposición transitoria segunda Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015