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Real Decreto 52 unidades

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Real Decreto 183/2008es-royal-decree-2008-02-08-18321 feb 2008

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Especialidades en ciencias de la salud
  4. Artículo 3 Obtención, expedición y características propias de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud
  5. Artículo 4 Concepto
  6. Artículo 5 Acreditación de unidades docentes
  7. Artículo 6 Solicitud de acreditación de unidades docentes
  8. Artículo 7 Unidades docentes multiprofesionales
  9. Artículo 8 Concepto
  10. Artículo 9 Ámbito de actuación
  11. Artículo 10 Composición, funciones y presidencia de las comisiones de docencia
  12. Artículo 11 El tutor. Concepto, funciones y nombramiento
  13. Artículo 12 Evaluación, incentivación y mejora de competencias del tutor
  14. Artículo 13 Otras figuras docentes
  15. Artículo 14 El deber general de supervisión
  16. Artículo 15 La responsabilidad progresiva del residente
  17. Artículo 16 Tipos de evaluación
  18. Artículo 17 La evaluación formativa
  19. Artículo 18 El libro del residente. Concepto, características y diseño
  20. Artículo 19 Comités de evaluación. Composición
  21. Artículo 20 La evaluación anual
  22. Artículo 21 Rotaciones externas, su autorización y evaluación
  23. Artículo 22 Supuestos de evaluaciones anuales negativas
  24. Artículo 23 Publicación de las evaluaciones anuales y sus efectos
  25. Artículo 24 Procedimiento para la revisión de las evaluaciones anuales negativas no recuperables
  26. Artículo 25 La evaluación final del periodo de residencia
  27. Artículo 26 La revisión de las evaluaciones finales
  28. Artículo 27 Efectos de la evaluación final
  29. Artículo 28 Documentación relativa a las evaluaciones
  30. Artículo 29 Evaluación y control de calidad de la estructura docente
  31. Artículo 30 Estancias formativas en centros y unidades docentes para profesionales sanitarios que ejerzan fuera de España
  32. Artículo 31 Cambios excepcionales de especialidad
  33. Disposición adicional primera Supuestos especiales para el nombramiento de determinados tutores
  34. Disposición adicional segunda Proceso de adaptación de determinadas unidades docentes ya constituidas
  35. Disposición adicional tercera Previsiones relativas a los especialistas en Radiofísica Hospitalaria
  36. Disposición adicional cuarta Modificación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería
  37. Disposición adicional quinta
  38. Disposición adicional sexta Adaptación de este real decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla
  39. Disposición adicional séptima Equivalencia entre evaluación formativa y continuada
  40. Disposición adicional octava Equivalencias entre títulos de médico especialista
  41. Disposición transitoria primera Plazos de adaptación normativa
  42. Disposición transitoria segunda Convocatoria de plazas en régimen de alumnado
  43. Disposición transitoria tercera Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países
  44. Disposición transitoria cuarta Reconocimiento de períodos formativos
  45. Disposición transitoria quinta Normativa aplicable a las pruebas de acceso
  46. Disposición derogatoria primera Derogación normativa
  47. Disposición derogatoria segunda Extinción de determinadas especialidades en régimen de alumnado
  48. Disposición final primera
  49. Disposición final segunda Título competencial
  50. Disposición final tercera Desarrollo normativo
  51. Disposición final cuarta Supervisión de la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud
  52. Disposición final quinta Entrada en vigor
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