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Real Decreto 85 unidades
Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
Real Decreto 1246/2008es-royal-decree-2008-07-18-124611 ago 2008
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Carácter de la autorización de comercialización
- Artículo 5 Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización
- Artículo 6 Solicitud de autorización de comercialización de medicamentos veterinarios fabricados industrialmente
- Artículo 7 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios genéricos
- Artículo 8 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios biológicos similares a otro de referencia
- Artículo 9 Requisitos específicos de la autorización de medicamentos veterinarios basados en principios activos de uso bien establecido
- Artículo 10 Solicitudes de nuevas asociaciones de principios activos autorizados
- Artículo 11 Solicitudes de autorización de medicamentos con consentimiento expreso del titular de una autorización previa o de un expediente en trámite de registro
- Artículo 12 Solicitudes excepcionales de medicamentos inmunológicos veterinarios
- Artículo 13 Objetivos del procedimiento de autorización
- Artículo 14 Garantías de confidencialidad
- Artículo 15 Admisión a trámite y validación de la solicitud
- Artículo 16 Evaluación de la documentación farmacéutica, de inocuidad y estudio de residuos, preclínica y clínica y emisión del correspondiente informe
- Artículo 17 Dictamen del Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario
- Artículo 18 Causas de denegación y propuesta de resolución
- Artículo 19 Resolución
- Artículo 20 Inscripción en el Registro de medicamentos
- Artículo 21 Transparencia y publicidad
- Artículo 22 Responsabilidad del titular y del fabricante
- Artículo 23 Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios
- Artículo 24 Medicamentos veterinarios sujetos a prescripción
- Artículo 25 Autorizaciones sometidas a condiciones especiales
- Artículo 26 Plazo de validez y renovación de la autorización
- Artículo 27 Comercialización efectiva
- Artículo 28 Autorizaciones excepcionales de comercialización de medicamentos veterinarios
- Artículo 29 Autorización de utilización de medicamentos inmunológicos en situación epizoótica grave
- Artículo 30 Objetivos del etiquetado y del prospecto: Garantías de identificación e información para el uso racional del medicamento
- Artículo 31 Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto
- Artículo 32 Requisitos generales
- Artículo 33 Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado
- Artículo 34 Incorporación de símbolos y motivos gráficos
- Artículo 35 Obligación de declarar determinados excipientes
- Artículo 36 Garantía de correcta identificación: Nombre del medicamento
- Artículo 37 Requisitos generales del prospecto
- Artículo 38 Motivos gráficos
- Artículo 39 Clases de medicamentos homeopáticos veterinarios
- Artículo 40 Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial
- Artículo 41 Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos
- Artículo 42 Etiquetado de los medicamentos homeopáticos
- Artículo 43 Autorización de comercialización de los gases medicinales
- Artículo 44 Envase y etiquetado
- Artículo 45 Obligaciones del titular de la autorización
- Artículo 46 Modificaciones de las condiciones de autorización del medicamento
- Artículo 46 bis Agrupación de modificaciones
- Artículo 47 Procedimiento de notificación para las modificaciones de importancia menor tipo IA y tipo IB
- Artículo 48 Procedimiento para las modificaciones de importancia mayor tipo II
- Artículo 49 Modificaciones especiales
- Artículo 49 bis Extensión de la autorización de comercialización
- Artículo 50 Cambio de titular del medicamento
- Artículo 51 Causas de suspensión, revocación y retirada del mercado
- Artículo 52 Procedimiento de suspensión y revocación de oficio
- Artículo 53 Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte
- Artículo 54 Definiciones y requisitos generales de los procedimientos comunitarios
- Artículo 55 Procedimiento de reconocimiento mutuo
- Artículo 56 Procedimiento descentralizado
- Artículo 57 Discrepancia en las decisiones y procedimiento de arbitraje
- Artículo 58 Armonización de las autorizaciones comunitarias
- Artículo 59 Decisiones de interés comunitario
- Artículo 60 Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios
- Artículo 61 Fuentes de información en farmacovigilancia veterinaria
- Artículo 62 Agentes del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios
- Artículo 63 Funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Artículo 64 Participación de las comunidades autónomas en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios
- Artículo 65 Obligaciones de los profesionales sanitarios
- Artículo 66 Obligaciones de los titulares de las autorizaciones de comercialización
- Artículo 67 Persona responsable de farmacovigilancia veterinaria del titular de la autorización de comercialización
- Artículo 68 Modificaciones de las condiciones de autorización de oficio
- Artículo 69 Comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a las comunidades autónomas, profesionales sanitarios y ciudadanos
- Artículo 70 Estudios posautorización
- Disposición adicional primera Exención del requisito de la prescripción veterinaria para medicamentos destinados a animales productores de alimentos
- Disposición adicional segunda Acceso del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a las bases de datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Disposición adicional tercera Disponibilidad de medicamentos
- Disposición adicional cuarta Código Nacional y trazabilidad de los medicamento veterinarios
- Disposición transitoria primera Adecuación de las renovaciones de las autorizaciones de comercialización
- Disposición transitoria segunda Adecuación de la ficha técnica y el material de acondicionamiento
- Disposición transitoria tercera Adecuación del material de acondicionamiento en los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos de consumo humano
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Legislación sobre productos farmacéuticos
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta Entrada en vigor