Real Decreto 1509/2008

Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Registro de Universidades, Centros y Títulos

Artículo 2Estructura del RUCT

Artículo 3Efectos de la Inscripción en el RUCT

Artículo 4Funciones del RUCT

Artículo 5Soporte del RUCT

Artículo 6Gestión del RUCT

Artículo 7Consulta del RUCT

Artículo 8Inscripción de Universidades

Artículo 9Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades

Artículo 10Comunicación de datos registrales relativos a Universidades

Artículo 11Inscripción de Centros

Artículo 12Contenido de los asientos registrales relativos a Centros

Artículo 13Comunicación de datos registrales relativos a Centros

Artículo 14Inscripción de títulos

Artículo 15Contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales

Artículo 16Comunicación de datos registrales relativos a títulos oficiales

Artículo 17Inscripción de títulos no oficiales

Artículo 18Responsabilidad sobre los datos registrados

Disposición adicional primeraRegistro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas

Disposición adicional segundaOtros asientos registrales

Disposición adicional terceraRecursos humanos y materiales

Disposición derogatoria únicaDerogación del Real Decreto 1282/2002

Disposición final primeraHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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