Real Decreto 1644/2008

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Disposiciones reglamentarias específicas

Artículo 4Vigilancia del mercado

Artículo 5Comercialización y puesta en servicio

Artículo 6Libre circulación

Artículo 7Presunción de conformidad y normas armonizadas

Artículo 8Medidas particulares

Artículo 9Medidas particulares destinadas a las máquinas potencialmente peligrosas

Artículo 10Procedimiento de impugnación de una norma armonizada

Artículo 11Cláusula de salvaguardia

Artículo 12Procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas

Artículo 13Procedimiento para las cuasi máquinas

Artículo 14Organismos notificados

Artículo 15Instalación y utilización de las máquinas

Artículo 16Marcado CE

Artículo 17Marcado no conforme

Artículo 18Confidencialidad

Artículo 19Cooperación entre los Estados miembros

Artículo 20Difusión de la información

Artículo 21Infracciones y sanciones

Artículo 22Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 23Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis

Artículo 24Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 25Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de las máquinas que hayan sido designadas como bienes pertinentes para crisis

Artículo 26Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional primeraRecursos

Disposición adicional segundaGuía técnica

Disposición transitoria primeraActualización de organismos notificados

Disposición transitoria segundaMáquinas accionadas con carga explosiva

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del consejo 95/16/CE, sobre ascensores

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraIncorporación del derecho comunitario europeo y referencias a directivas derogadas

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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