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Real Decreto 49 unidades
Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Real Decreto 932/2010es-royal-decree-2010-07-23-93231 ago 2010
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Definiciones previas Modificado
- Artículo 3 Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
- Artículo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
- Artículo 5 Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
- Artículo 6 Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 7 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 8 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 9 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 10 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 11 Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 12 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 13 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 14 Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 15 Ratio Profesor/alumno Modificado
- Artículo 16 Módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 17 Determinación del currículo Modificado
- Artículo 18 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
- Artículo 19 Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 20 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificado
- Artículo 21 Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
- Artículo 22 Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico Modificado
- Artículo 23 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento Modificado
- Artículo 24 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
- Artículo 25 Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico Modificado
- Artículo 26 Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico Modificado
- Artículo 27 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
- Artículo 28 Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa Modificado
- Artículo 29 Acceso a otros estudios Modificado
- Artículo 30 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
- Artículo 31 Exención del módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 32 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
- Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
- Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificado
- Disposición adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificado
- Disposición adicional cuarta Modificado
- Disposición adicional quinta Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante Modificado
- Disposición adicional sexta Referencias genéricas Modificado
- Disposición transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
- Disposición transitoria segunda Modificado
- Disposición transitoria tercera Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico Modificado
- Disposición derogatoria primera De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas Modificado
- Disposición derogatoria segunda Derogación de normas Modificado
- Disposición final primera Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Modificado
- Disposición final segunda Título competencial Modificado
- Disposición final tercera Implantación de los títulos Modificado
- Disposición final cuarta Autorización para el desarrollo Modificado
- Disposición final quinta Entrada en vigor Modificado