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Real Decreto 49 unidades

Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 932/2010es-royal-decree-2010-07-23-93231 ago 2010

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Definiciones previas Modificado
  4. Artículo 3 Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
  5. Artículo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
  6. Artículo 5 Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
  7. Artículo 6 Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  8. Artículo 7 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  9. Artículo 8 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  10. Artículo 9 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  11. Artículo 10 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  12. Artículo 11 Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  13. Artículo 12 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  14. Artículo 13 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  15. Artículo 14 Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  16. Artículo 15 Ratio Profesor/alumno Modificado
  17. Artículo 16 Módulo de formación práctica Modificado
  18. Artículo 17 Determinación del currículo Modificado
  19. Artículo 18 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
  20. Artículo 19 Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  21. Artículo 20 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificado
  22. Artículo 21 Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma Modificado
  23. Artículo 22 Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico Modificado
  24. Artículo 23 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento Modificado
  25. Artículo 24 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
  26. Artículo 25 Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico Modificado
  27. Artículo 26 Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico Modificado
  28. Artículo 27 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
  29. Artículo 28 Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa Modificado
  30. Artículo 29 Acceso a otros estudios Modificado
  31. Artículo 30 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
  32. Artículo 31 Exención del módulo de formación práctica Modificado
  33. Artículo 32 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
  34. Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
  35. Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificado
  36. Disposición adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificado
  37. Disposición adicional cuarta Modificado
  38. Disposición adicional quinta Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante Modificado
  39. Disposición adicional sexta Referencias genéricas Modificado
  40. Disposición transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma Modificado
  41. Disposición transitoria segunda Modificado
  42. Disposición transitoria tercera Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico Modificado
  43. Disposición derogatoria primera De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas Modificado
  44. Disposición derogatoria segunda Derogación de normas Modificado
  45. Disposición final primera Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Modificado
  46. Disposición final segunda Título competencial Modificado
  47. Disposición final tercera Implantación de los títulos Modificado
  48. Disposición final cuarta Autorización para el desarrollo Modificado
  49. Disposición final quinta Entrada en vigor Modificado
Citenza

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