Real Decreto 99/2011

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Estructura

Artículo 4Organización de la formación doctoral

Artículo 5Competencias que debe adquirir la doctoranda o el doctorando

Artículo 6Requisitos de acceso al doctorado

Artículo 7Criterios de admisión

Artículo 8Programas de doctorado

Artículo 9Escuelas de Doctorado

Artículo 10Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de doctorado

Artículo 11Supervisión y seguimiento del Doctorado

Artículo 12Dirección de tesis

Artículo 13Tesis doctoral

Artículo 14Evaluación y defensa de la tesis doctoral

Artículo 14 bisPremio Extraordinario

Artículo 15Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional

Artículo 15 bisMención Industrial en el título de Doctora o Doctor

Artículo 16Fomento de la formación doctoral

Disposición adicional primeraVerificación de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea

Disposición adicional segundaIncorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto

Disposición adicional terceraDoctora o Doctor Honoris Causa

Disposición transitoria primeraDoctorandos conforme a anteriores ordenaciones

Disposición transitoria segundaProgramas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias

Disposición final segundaModificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

Disposición final terceraTítulo competencial

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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