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Real Decreto 73 unidades
Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
Real Decreto 170/2011es-royal-decree-2011-02-11-17012 feb 2011
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional única Tramitación electrónica
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Título competencial
- Disposición final cuarta Habilitación normativa
- Disposición final quinta Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidad
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Valor agronómico o de utilización
- Artículo 5 Mantenimiento de variedades
- Artículo 6 Límites a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales
- Artículo 7 Límites a la comercialización de variedades incluidas en los Catálogos comunes de variedades de la Unión Europea
- Artículo 8 Condiciones para la aceptación
- Artículo 9 Condiciones especiales
- Artículo 10 Plan de seguimiento
- Artículo 11 Requisitos previos
- Artículo 12 Listas de Variedades Comerciales
- Artículo 13 Comunicaciones a la Unión Europea
- Artículo 14 Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades
- Artículo 15 Composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades
- Artículo 16 Funciones de las Comisiones
- Artículo 17 Acceso de los miembros de las Comisiones al secreto de obtención
- Artículo 18 Convocatoria y orden del día de las reuniones
- Artículo 19 Validez de la constitución de las Comisiones y eficacia de sus acuerdos
- Artículo 20 Adopción de acuerdos y aprobación de actas
- Artículo 21 Incompatibilidades, abstención y recusación
- Artículo 22 Iniciación del procedimiento
- Artículo 23 Solicitud de persona interesada
- Artículo 24 Documentos que deben acompañar a la solicitud
- Artículo 25 Solicitud de inscripción de variedades de conservación
- Artículo 26 Solicitud de inscripción de variedades modificadas genéticamente
- Artículo 27 Examen de forma
- Artículo 28 Examen de fondo
- Artículo 29 Nuevas especies
- Artículo 30 Publicidad de las solicitudes
- Artículo 31 Examen técnico
- Artículo 32 Material necesario para la realización del examen técnico
- Artículo 33 Ensayos de identificación
- Artículo 34 Duración de los ensayos de identificación
- Artículo 35 Ensayos de identificación de variedades modificadas genéticamente
- Artículo 36 Ensayos de variedades de conservación
- Artículo 37 Informe técnico sobre el resultado de los ensayos de identificación
- Artículo 38 Informe técnico de ensayos de identificación realizado en otros países
- Artículo 39 Ensayos de valor agronómico o de utilización
- Artículo 40 Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de cultivo y comercialización en la Unión Europea
- Artículo 41
- Artículo 42 Oposiciones a la inscripción de variedades
- Artículo 43 Tramitación de las oposiciones
- Artículo 44 Acceso a la información
- Artículo 45 Inscripción provisional en el Registro de Variedades Comerciales
- Artículo 46 Inscripción definitiva en el Registro de Variedades Comerciales
- Artículo 47 Desestimación de variedades
- Artículo 48 Caducidad del procedimiento
- Artículo 49 Desistimiento y renuncia
- Artículo 49 bis Composición integra del expediente administrativo
- Artículo 50 Renovación de la inscripción
- Artículo 51 Cancelación
- Artículo 52 Suspensión cautelar de la producción y comercialización
- Artículo 53 Requisitos de las denominaciones
- Artículo 54 Registro de la denominación
- Artículo 55 Aprobación
- Artículo 56 Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas
- Artículo 57 Utilización de la denominación
- Artículo 58 Solicitud
- Artículo 59 Material necesario y ensayos
- Artículo 60 Inscripción de conservadores
- Artículo 61 Efectos de la inscripción
- Artículo 62 Pérdida de la condición de conservador
- Artículo 63 Recursos