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Real Decreto 73 unidades

Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Real Decreto 170/2011es-royal-decree-2011-02-11-17012 feb 2011

Semillas

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional única Tramitación electrónica
  4. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  5. Disposición final primera Modificación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986
  6. Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  7. Disposición final tercera Título competencial
  8. Disposición final cuarta Habilitación normativa
  9. Disposición final quinta Entrada en vigor
  10. Artículo 1 Objeto
  11. Artículo 2 Finalidad
  12. Artículo 3 Definiciones
  13. Artículo 4 Valor agronómico o de utilización
  14. Artículo 5 Mantenimiento de variedades
  15. Artículo 6 Límites a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales
  16. Artículo 7 Límites a la comercialización de variedades incluidas en los Catálogos comunes de variedades de la Unión Europea
  17. Artículo 8 Condiciones para la aceptación
  18. Artículo 9 Condiciones especiales
  19. Artículo 10 Plan de seguimiento
  20. Artículo 11 Requisitos previos
  21. Artículo 12 Listas de Variedades Comerciales
  22. Artículo 13 Comunicaciones a la Unión Europea
  23. Artículo 14 Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades
  24. Artículo 15 Composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades
  25. Artículo 16 Funciones de las Comisiones
  26. Artículo 17 Acceso de los miembros de las Comisiones al secreto de obtención
  27. Artículo 18 Convocatoria y orden del día de las reuniones
  28. Artículo 19 Validez de la constitución de las Comisiones y eficacia de sus acuerdos
  29. Artículo 20 Adopción de acuerdos y aprobación de actas
  30. Artículo 21 Incompatibilidades, abstención y recusación
  31. Artículo 22 Iniciación del procedimiento
  32. Artículo 23 Solicitud de persona interesada
  33. Artículo 24 Documentos que deben acompañar a la solicitud
  34. Artículo 25 Solicitud de inscripción de variedades de conservación
  35. Artículo 26 Solicitud de inscripción de variedades modificadas genéticamente
  36. Artículo 27 Examen de forma
  37. Artículo 28 Examen de fondo
  38. Artículo 29 Nuevas especies
  39. Artículo 30 Publicidad de las solicitudes
  40. Artículo 31 Examen técnico
  41. Artículo 32 Material necesario para la realización del examen técnico
  42. Artículo 33 Ensayos de identificación
  43. Artículo 34 Duración de los ensayos de identificación
  44. Artículo 35 Ensayos de identificación de variedades modificadas genéticamente
  45. Artículo 36 Ensayos de variedades de conservación
  46. Artículo 37 Informe técnico sobre el resultado de los ensayos de identificación
  47. Artículo 38 Informe técnico de ensayos de identificación realizado en otros países
  48. Artículo 39 Ensayos de valor agronómico o de utilización
  49. Artículo 40 Ensayos de valor agronómico o de utilización de variedades modificadas genéticamente con autorización de cultivo y comercialización en la Unión Europea
  50. Artículo 41
  51. Artículo 42 Oposiciones a la inscripción de variedades
  52. Artículo 43 Tramitación de las oposiciones
  53. Artículo 44 Acceso a la información
  54. Artículo 45 Inscripción provisional en el Registro de Variedades Comerciales
  55. Artículo 46 Inscripción definitiva en el Registro de Variedades Comerciales
  56. Artículo 47 Desestimación de variedades
  57. Artículo 48 Caducidad del procedimiento
  58. Artículo 49 Desistimiento y renuncia
  59. Artículo 49 bis Composición integra del expediente administrativo
  60. Artículo 50 Renovación de la inscripción
  61. Artículo 51 Cancelación
  62. Artículo 52 Suspensión cautelar de la producción y comercialización
  63. Artículo 53 Requisitos de las denominaciones
  64. Artículo 54 Registro de la denominación
  65. Artículo 55 Aprobación
  66. Artículo 56 Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas
  67. Artículo 57 Utilización de la denominación
  68. Artículo 58 Solicitud
  69. Artículo 59 Material necesario y ensayos
  70. Artículo 60 Inscripción de conservadores
  71. Artículo 61 Efectos de la inscripción
  72. Artículo 62 Pérdida de la condición de conservador
  73. Artículo 63 Recursos
Citenza

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