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Real Decreto 42 unidades

Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 706/2011es-royal-decree-2011-05-20-70621 jun 2011

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Identificación del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal Modificado
  4. Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal Modificado
  5. Artículo 4 Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal Modificado
  6. Artículo 5 Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  7. Artículo 6 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  8. Artículo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  9. Artículo 8 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  10. Artículo 9 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  11. Artículo 10 Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  12. Artículo 11 Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  13. Artículo 12 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  14. Artículo 13 Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  15. Artículo 14 Ratio Profesor/alumno Modificado
  16. Artículo 15 Módulo de formación práctica Modificado
  17. Artículo 16 Determinación del currículo Modificado
  18. Artículo 17 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
  19. Artículo 18 Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  20. Artículo 19 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Modificado
  21. Artículo 20 Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal Modificado
  22. Artículo 21 Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento Modificado
  23. Artículo 22 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
  24. Artículo 23 Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
  25. Artículo 24 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa Modificado
  26. Artículo 25 Acceso a otros estudios Modificado
  27. Artículo 26 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
  28. Artículo 27 Exención del módulo de formación práctica Modificado
  29. Artículo 28 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
  30. Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
  31. Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título Modificado
  32. Disposición adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial Modificado
  33. Disposición adicional cuarta Referencias genéricas Modificado
  34. Disposición adicional quinta Modificado
  35. Disposición adicional sexta Modificado
  36. Disposición transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en judo y defensa personal Modificado
  37. Disposición transitoria segunda Modificado
  38. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  39. Disposición final primera Título competencial Modificado
  40. Disposición final segunda Implantación de los Títulos Modificado
  41. Disposición final tercera Autorización para el desarrollo Modificado
  42. Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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