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Real Decreto 36 unidades

Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Real Decreto 800/2011es-royal-decree-2011-06-10-80010 jun 2011

Transportes marítimos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Preámbulo Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1 Objeto y finalidad
  5. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  6. Artículo 3 Definiciones
  7. Artículo 4 Obligación de investigar
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5 Naturaleza y funciones
  10. Artículo 6 Composición
  11. Artículo 7 Funcionamiento
  12. Artículo 8 El Presidente
  13. Artículo 9 El Secretario
  14. Artículo 10 El investigador encargado
  15. Artículo 11 El equipo de investigación
  16. Artículo 12 Los investigadores de campo
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13 Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos
  19. Artículo 14 Cooperación
  20. Artículo 15 Costes
  21. Artículo 16 Colaboración con terceros países con intereses de consideración
  22. Artículo 17 De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos
  23. Artículo 18 De las recomendaciones sobre seguridad
  24. Artículo 19 Sistema de alerta rápida
  25. Artículo 20 Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos
  26. Artículo 21 Trato justo de la tripulación
  27. Artículo 22 Iniciación de la Investigación
  28. Artículo 23 Del resultado de la investigación
  29. Disposición adicional primera Medios humanos y materiales
  30. Disposición adicional segunda Designación de suplentes
  31. Disposición adicional tercera Autorización al Director General de la Marina Mercante
  32. Disposición adicional cuarta Notificación a la Comisión europea
  33. Disposición transitoria primera Expedientes en tramitación
  34. Disposición transitoria segunda Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
  35. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  36. Disposición final primera Título competencial
  37. Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  38. Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo normativo
  39. Disposición final cuarta Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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