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Real Decreto 36 unidades
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Real Decreto 800/2011es-royal-decree-2011-06-10-80010 jun 2011
- Preámbulo Preámbulo
- Preámbulo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Obligación de investigar
- CAPÍTULO II
- Artículo 5 Naturaleza y funciones
- Artículo 6 Composición
- Artículo 7 Funcionamiento
- Artículo 8 El Presidente
- Artículo 9 El Secretario
- Artículo 10 El investigador encargado
- Artículo 11 El equipo de investigación
- Artículo 12 Los investigadores de campo
- CAPÍTULO III
- Artículo 13 Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos
- Artículo 14 Cooperación
- Artículo 15 Costes
- Artículo 16 Colaboración con terceros países con intereses de consideración
- Artículo 17 De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos
- Artículo 18 De las recomendaciones sobre seguridad
- Artículo 19 Sistema de alerta rápida
- Artículo 20 Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos
- Artículo 21 Trato justo de la tripulación
- Artículo 22 Iniciación de la Investigación
- Artículo 23 Del resultado de la investigación
- Disposición adicional primera Medios humanos y materiales
- Disposición adicional segunda Designación de suplentes
- Disposición adicional tercera Autorización al Director General de la Marina Mercante
- Disposición adicional cuarta Notificación a la Comisión europea
- Disposición transitoria primera Expedientes en tramitación
- Disposición transitoria segunda Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo normativo
- Disposición final cuarta Entrada en vigor