Real Decreto 878/2011

Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Identificación del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

Artículo 3Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

Artículo 4Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

Artículo 5Perfil profesional de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 6Competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 7Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 8Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 9Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 10Competencia general del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 11Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 12Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 13Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 14Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de salvamento y socorrismo

Artículo 15Ratio profesor/alumno

Artículo 16Módulo de formación práctica

Artículo 17Determinación del currículo

Artículo 18Espacios y equipamientos deportivos

Artículo 19Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 20Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 21Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

Artículo 22Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico

Artículo 23Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Artículo 24Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Artículo 25Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

Artículo 26Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

Artículo 27Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Artículo 28Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa

Artículo 29Acceso a otros estudios

Artículo 30Convalidación de estas enseñanzas

Artículo 31Exención del módulo de formación práctica

Artículo 32Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Disposición adicional primeraReferencia del título en el marco europeo

Disposición adicional segundaOferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

Disposición adicional terceraClave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

Disposición adicional cuartaReferencias genéricas

Disposición transitoria primeraExtinción de la formación del período transitorio en Salvamento y Socorrismo en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria terceraPerfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico

Disposición derogatoria únicaDerogación de normas

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaImplantación de los Títulos

Disposición final terceraAutorización para el desarrollo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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