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Real Decreto 32 unidades

Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Real Decreto 879/2011es-royal-decree-2011-06-24-87923 jul 2011

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo Modificado
  4. Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo Modificado
  5. Artículo 4 Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo Modificado
  6. Artículo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo Modificado
  7. Artículo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo Modificado
  8. Artículo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo Modificado
  9. Artículo 8 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo Modificado
  10. Artículo 9 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo Modificado
  11. Artículo 10 Estructura de ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo Modificado
  12. Artículo 11 Ratio profesor/alumno Modificado
  13. Artículo 12 Módulo de formación práctica Modificado
  14. Artículo 13 Determinación del currículo Modificado
  15. Artículo 14 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
  16. Artículo 15 Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo Modificado
  17. Artículo 16 Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo para personas sin el título Bachiller Modificado
  18. Artículo 17 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades Modificado
  19. Artículo 18 Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos Modificado
  20. Artículo 19 Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa Modificado
  21. Artículo 20 Acceso a otros estudios Modificado
  22. Artículo 21 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
  23. Artículo 22 Exención del módulo de formación práctica Modificado
  24. Artículo 23 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
  25. Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
  26. Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título Modificado
  27. Disposición adicional tercera Referencias genéricas Modificado
  28. Disposición derogatoria única Derogación de normas Modificado
  29. Disposición final primera Título competencial Modificado
  30. Disposición final segunda Implantación de los Títulos Modificado
  31. Disposición final tercera Autorización para el desarrollo Modificado
  32. Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado
Citenza

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