Real Decreto 1205/2011

Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 4Vigilancia del mercado

Artículo 5Obligaciones de los fabricantes

Artículo 6Representantes autorizados

Artículo 7Obligaciones de los importadores

Artículo 8Obligaciones de los distribuidores

Artículo 9Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Artículo 10Identificación de los agentes económicos

Artículo 11Requisitos esenciales de seguridad

Artículo 12Advertencias

Artículo 13Presunción de conformidad y normas armonizadas

Artículo 14Declaración CE de conformidad

Artículo 15Principios generales del marcado CE

Artículo 16Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

Artículo 17Evaluaciones de la seguridad

Artículo 18Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables

Artículo 19Examen CE de tipo

Artículo 20Expediente del producto

Artículo 21Notificación

Artículo 22Autoridades notificantes

Artículo 23Requisitos relativos a las autoridades notificantes

Artículo 24Obligación de información

Artículo 25Requisitos de los organismos notificados

Artículo 26Presunción de conformidad

Artículo 27Impugnación de normas armonizadas

Artículo 28Filiales y subcontratación de organismos notificados

Artículo 29Solicitud de notificación

Artículo 30Procedimiento de notificación

Artículo 31Números de identificación y listas de organismos notificados

Artículo 32Cambios en la notificación

Artículo 33Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 34Obligación de información de los organismos notificados

Artículo 35Instrucciones destinadas al organismo notificado

Artículo 36Intercambio de experiencia

Artículo 37Coordinación de los organismos notificados

Artículo 38Impugnación de normas armonizadas

Artículo 39Cláusula de salvaguardia

Artículo 40Procedimiento en el caso de juguetes que entrañan un riesgo a nivel nacional

Artículo 41Intercambio de información: sistema comunitario de intercambio rápido de información

Artículo 42Incumplimiento formal

Artículo 43Medidas adoptadas

Artículo 44Presentación de informes

Artículo 45Transparencia y confidencialidad

Artículo 46Motivación de las medidas

Artículo 47Régimen sancionador

Disposición adicional únicaNormativa aplicable

Disposición transitoria únicaRégimen transitorio de comercialización

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

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