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Real Decreto 87 unidades

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Real Decreto 1614/2011es-royal-decree-2011-11-14-161415 nov 2011

Registros administrativos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Títulos habilitantes y operadores de juego
  5. Artículo 4 Solicitud de licencias y autorizaciones
  6. Artículo 5 Extinción de licencias y autorizaciones
  7. Artículo 6 Transmisión de licencias, autorizaciones y contratación de actividades con terceros
  8. Artículo 7 Tipos de licencias
  9. Artículo 8 Derecho a obtener licencia
  10. Artículo 9 Comunicación a las Comunidades Autónomas
  11. Artículo 10 Plazos para la resolución
  12. Artículo 11 Resolución motivada y recursos
  13. Artículo 12 Plazos de vigencia de las licencias
  14. Artículo 13 Requisitos de los interesados para la obtención de licencias generales
  15. Artículo 14 Acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera
  16. Artículo 15 Convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales
  17. Artículo 16 Otorgamiento de licencias generales
  18. Artículo 17 Procedimiento para la solicitud y el otorgamiento de licencias singulares
  19. Artículo 18 Solicitud de licencias singulares y reglamentación básica de los juegos
  20. Artículo 19 Ámbito y límites de la autorización
  21. Artículo 20 Documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización
  22. Artículo 21 Procedimiento y plazos para la resolución
  23. Artículo 22 Contenido de la resolución
  24. Artículo 23 Recursos
  25. Artículo 24 Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería
  26. Artículo 25 Procedimiento para la autorización de la comercialización no ocasional de juegos de lotería
  27. Artículo 26 Autorización para la comercialización de juegos de lotería de ámbito superior al estatal
  28. Artículo 27 Autorización excepcional para la comercialización ocasional de juegos de lotería
  29. Artículo 28 Transmisión de la autorización
  30. Artículo 29 Extinción de la autorización
  31. Artículo 30 Colaboradores en la comercialización de productos de lotería
  32. Artículo 31 Contrato de juego
  33. Artículo 32 Contenido del contrato de juego
  34. Artículo 33 Obligaciones del operador en relación con los participantes
  35. Artículo 34 Obligaciones del participante
  36. Artículo 35 Registros de usuario y cuentas de juego
  37. Artículo 36 Límites a los depósitos
  38. Artículo 36 bis Sistema de límites de depósito conjuntos por jugador
  39. Artículo 37 Pago de la participación en los juegos
  40. Artículo 38 Abono de los premios
  41. Artículo 39 Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes
  42. Artículo 40 Garantías vinculadas a las licencias generales
  43. Artículo 41 Garantías vinculadas a las licencias singulares
  44. Artículo 42 Constitución de las garantías
  45. Artículo 43 Forma de constitución de las garantías
  46. Artículo 44 Importe de las garantías
  47. Artículo 45 Vigencia, cancelación, retención y ejecución de las garantías
  48. Artículo 46 Registros del sector del juego
  49. Artículo 47 Inscripción, modificación y cancelación de los datos
  50. Artículo 48 Objeto del Registro General de Licencias de Juego
  51. Artículo 49 Estructura del Registro General de Licencias de Juego
  52. Artículo 50 Inscripción provisional
  53. Artículo 51 Inscripción definitiva
  54. Artículo 52 Modificación de los datos inscritos
  55. Artículo 53 Cancelación de la inscripción definitiva
  56. Artículo 54 Certificaciones registrales
  57. Artículo 55 Objeto del Registro
  58. Artículo 56 Datos registrales
  59. Artículo 57 Inscripción
  60. Artículo 58 Inscripción a instancia del interesado
  61. Artículo 59 Inscripción a petición de tercero interesado o por resolución judicial
  62. Artículo 60 Vigencia de las inscripciones
  63. Artículo 61 Modificación y cancelación de los datos inscritos
  64. Artículo 62 Cooperación interadministrativa
  65. Artículo 63 Objeto del Registro
  66. Artículo 64 Contenido de la inscripción
  67. Artículo 65 Inscripción y modificación de los datos
  68. Artículo 66 Notificación de los datos registrales
  69. Artículo 67 Cancelación
  70. Disposición adicional primera Títulos habilitantes otorgados por otros Estados del Espacio Económico Europeo
  71. Disposición adicional segunda Prestación de servicios a operadores de juego
  72. Disposición adicional tercera Liquidez internacional
  73. Disposición adicional cuarta Especialidades de los concursos
  74. Disposición adicional quinta Abono de los premios de los juegos sujetos a reserva
  75. Disposición adicional sexta Aplicaciones de juego gratuito
  76. Disposición adicional séptima Acuerdos de corregulación
  77. Disposición adicional octava Sistemas técnicos de las entidades autorizadas para la comercialización de las loterías incluidas en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
  78. Disposición adicional novena Reglamentación básica de los juegos
  79. Disposición adicional décima Tramitación electrónica
  80. Disposición adicional undécima Designación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como operador legalmente autorizado para la comercialización de los juegos de loterías
  81. Disposición adicional duodécima Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
  82. Disposición adicional decimotercera Gestión del sistema de límites de depósito conjuntos por jugador
  83. Disposición transitoria primera Régimen transitorio aplicable a la publicidad de las actividades de juego
  84. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de las Apuestas Mutuas que comercializa la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
  85. Disposición final primera Habilitación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda
  86. Disposición final segunda Habilitación de la Comisión Nacional del Juego
  87. Disposición final tercera Entrada en vigor
Citenza

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