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Real Decreto 60 unidades

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Real Decreto 53/2013es-royal-decree-2013-02-01-538 feb 2013

Sanidad veterinaria

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y finalidad
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Principio de reemplazo, reducción y refinamiento
  6. Artículo 5 Finalidad de los procedimientos
  7. Artículo 6 Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales
  8. Artículo 7 Métodos de eutanasia
  9. Artículo 8 Puesta en común de órganos y tejidos
  10. Artículo 9 Transporte de los animales
  11. Artículo 10 Identificación de los animales
  12. Artículo 11 Identificación de los sistemas de confinamiento
  13. Artículo 12 Registros de los animales
  14. Artículo 13 Requisitos adicionales para perros, gatos y primates
  15. Artículo 14 Requisitos generales
  16. Artículo 15 Requisitos aplicables al personal
  17. Artículo 16 Autorización de criadores, suministradores y usuarios
  18. Artículo 17 Registro de criadores, suministradores y usuarios
  19. Artículo 18 Requisitos adicionales para los criadores de primates
  20. Artículo 19 Animales criados para ser utilizados en procedimientos
  21. Artículo 20 Animales de especies amenazadas
  22. Artículo 21 Primates
  23. Artículo 22 Animales capturados en la naturaleza
  24. Artículo 23 Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas
  25. Artículo 24 Elección de los métodos
  26. Artículo 25 Condiciones generales de los procedimientos
  27. Artículo 26 Anestesia y analgesia durante el procedimiento
  28. Artículo 27 Clasificación de la severidad de los procedimientos
  29. Artículo 28 Fin del procedimiento
  30. Artículo 29 Reutilización de animales en procedimientos
  31. Artículo 30 Puesta en libertad y realojamiento de animales
  32. Artículo 31 Tipos de proyectos
  33. Artículo 32 Condiciones generales de los proyectos
  34. Artículo 33 Solicitud y autorización de proyectos
  35. Artículo 34 Evaluación de proyectos
  36. Artículo 35 Evaluación retrospectiva
  37. Artículo 36 Resúmenes no técnicos de los proyectos
  38. Artículo 37 Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales
  39. Artículo 38 Funciones del OEBA
  40. Artículo 39 Composición
  41. Artículo 40 Inspecciones o controles
  42. Artículo 41 Coordinación, deber de información y publicidad de la información
  43. Artículo 42 Controles de la Comisión Europea
  44. Artículo 43 Órganos habilitados
  45. Artículo 44 Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos
  46. Artículo 45 Régimen sancionador
  47. Disposición adicional primera Recursos humanos y materiales
  48. Disposición adicional segunda Cláusula de salvaguardia
  49. Disposición transitoria primera Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
  50. Disposición transitoria segunda Proyectos y procedimientos en tramitación
  51. Disposición transitoria tercera Modelos de informes preexistentes
  52. Disposición transitoria cuarta Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre
  53. Disposición transitoria quinta Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15
  54. Disposición transitoria sexta Disposiciones más estrictas
  55. Disposición transitoria séptima Habilitación
  56. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  57. Disposición final primera Carácter básico y título competencial
  58. Disposición final segunda Incorporación de derecho comunitario
  59. Disposición final tercera Facultad de modificación
  60. Disposición final cuarta Entrada en vigor
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