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Real Decreto 60 unidades
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Real Decreto 53/2013es-royal-decree-2013-02-01-538 feb 2013
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Principio de reemplazo, reducción y refinamiento
- Artículo 5 Finalidad de los procedimientos
- Artículo 6 Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales
- Artículo 7 Métodos de eutanasia
- Artículo 8 Puesta en común de órganos y tejidos
- Artículo 9 Transporte de los animales
- Artículo 10 Identificación de los animales
- Artículo 11 Identificación de los sistemas de confinamiento
- Artículo 12 Registros de los animales
- Artículo 13 Requisitos adicionales para perros, gatos y primates
- Artículo 14 Requisitos generales
- Artículo 15 Requisitos aplicables al personal
- Artículo 16 Autorización de criadores, suministradores y usuarios
- Artículo 17 Registro de criadores, suministradores y usuarios
- Artículo 18 Requisitos adicionales para los criadores de primates
- Artículo 19 Animales criados para ser utilizados en procedimientos
- Artículo 20 Animales de especies amenazadas
- Artículo 21 Primates
- Artículo 22 Animales capturados en la naturaleza
- Artículo 23 Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas
- Artículo 24 Elección de los métodos
- Artículo 25 Condiciones generales de los procedimientos
- Artículo 26 Anestesia y analgesia durante el procedimiento
- Artículo 27 Clasificación de la severidad de los procedimientos
- Artículo 28 Fin del procedimiento
- Artículo 29 Reutilización de animales en procedimientos
- Artículo 30 Puesta en libertad y realojamiento de animales
- Artículo 31 Tipos de proyectos
- Artículo 32 Condiciones generales de los proyectos
- Artículo 33 Solicitud y autorización de proyectos
- Artículo 34 Evaluación de proyectos
- Artículo 35 Evaluación retrospectiva
- Artículo 36 Resúmenes no técnicos de los proyectos
- Artículo 37 Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales
- Artículo 38 Funciones del OEBA
- Artículo 39 Composición
- Artículo 40 Inspecciones o controles
- Artículo 41 Coordinación, deber de información y publicidad de la información
- Artículo 42 Controles de la Comisión Europea
- Artículo 43 Órganos habilitados
- Artículo 44 Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos
- Artículo 45 Régimen sancionador
- Disposición adicional primera Recursos humanos y materiales
- Disposición adicional segunda Cláusula de salvaguardia
- Disposición transitoria primera Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
- Disposición transitoria segunda Proyectos y procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria tercera Modelos de informes preexistentes
- Disposición transitoria cuarta Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre
- Disposición transitoria quinta Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15
- Disposición transitoria sexta Disposiciones más estrictas
- Disposición transitoria séptima Habilitación
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Carácter básico y título competencial
- Disposición final segunda Incorporación de derecho comunitario
- Disposición final tercera Facultad de modificación
- Disposición final cuarta Entrada en vigor