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Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Real Decreto 355/2013es-royal-decree-2013-05-17-35521 may 2013

Políticas de medio ambiente

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
  3. Artículo 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
  4. Disposición adicional primera Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua
  5. Disposición adicional segunda Programa de medidas
  6. Disposición adicional tercera Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales
  7. Disposición adicional cuarta Publicidad
  8. Disposición adicional quinta Régimen económico
  9. Disposición adicional sexta Actualización y Revisión del Plan
  10. Disposición derogatoria única Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir
  11. Disposición final primera Título competencial
  12. Disposición final segunda Entrada en vigor
  13. Artículo 1 Ámbito territorial
  14. Artículo 2 Zonificación hidrográfica del ámbito territorial
  15. Artículo 3 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
  16. Artículo 4 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico
  17. Artículo 5 Condiciones de referencia
  18. Artículo 6 Masas de agua artificial o muy modificada
  19. Artículo 7 Definición de los sistemas de explotación
  20. Artículo 8 Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos
  21. Artículo 9 Objetivos medioambientales
  22. Artículo 10 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
  23. Artículo 11 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones
  24. Artículo 12 Caudales ecológicos en condiciones ordinarias
  25. Artículo 13 Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada
  26. Artículo 14 Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos
  27. Artículo 15 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos
  28. Artículo 16 Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos
  29. Artículo 17 Usos del agua
  30. Artículo 18 Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general
  31. Artículo 19 Demanda de abastecimiento
  32. Artículo 20 Demanda agraria
  33. Artículo 21 De la mejora de los regadíos existentes
  34. Artículo 22 Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío
  35. Artículo 23 De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos
  36. Artículo 24 De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos
  37. Artículo 25 Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública
  38. Artículo 26 Demanda para otros usos industriales
  39. Artículo 27 Principios generales
  40. Artículo 28 Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación
  41. Artículo 29 Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas
  42. Artículo 30 Uso privativo por disposición legal
  43. Artículo 31 Instalación de dispositivos de medida
  44. Artículo 32 Revisión y caducidad de concesiones
  45. Artículo 33 La modernización de regadíos y la revisión concesional
  46. Artículo 34 Condiciones en las concesiones para riego
  47. Artículo 35 Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal
  48. Artículo 36 Vertidos procedentes de concesiones
  49. Artículo 37 Otros principios relativos al régimen concesional
  50. Artículo 38 Declaración de utilidad pública
  51. Artículo 39 Plazos concesionales
  52. Artículo 40 Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas
  53. Artículo 41 Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico
  54. Artículo 42 Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas
  55. Artículo 43 Normas generales para la ordenación y control de vertidos
  56. Artículo 44 Consideración de vertidos de escasa importancia
  57. Artículo 45 Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal
  58. Artículo 46 Reutilización de aguas residuales
  59. Artículo 47 Retornos de riego
  60. Artículo 48 Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico
  61. Artículo 49 Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento
  62. Artículo 50 Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico
  63. Artículo 51 Medidas específicas para las presas y azudes
  64. Artículo 52 Relación de zonas protegidas para uso recreativo
  65. Artículo 53 Zonas vulnerables
  66. Artículo 54 Zonas sensibles
  67. Artículo 55 Zonas de protección de hábitat o especies
  68. Artículo 56 Perímetros de protección de aguas minerales y termales
  69. Artículo 57 Reservas naturales fluviales
  70. Artículo 58 Zonas de protección especial
  71. Artículo 59 Humedales
  72. Artículo 60 Protección contra inundaciones
  73. Artículo 61 Protección frente a sequías
  74. Artículo 62 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
  75. Artículo 63 Canon de regulación
  76. Artículo 64 Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca
  77. Artículo 65 Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
  78. Artículo 66 Agentes del Plan
  79. Artículo 67 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
  80. Artículo 68 Cuestiones generales del Programa de Medidas
Citenza

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