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Real Decreto 80 unidades
Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Real Decreto 355/2013es-royal-decree-2013-05-17-35521 may 2013
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
- Artículo 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
- Disposición adicional primera Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua
- Disposición adicional segunda Programa de medidas
- Disposición adicional tercera Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales
- Disposición adicional cuarta Publicidad
- Disposición adicional quinta Régimen económico
- Disposición adicional sexta Actualización y Revisión del Plan
- Disposición derogatoria única Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Entrada en vigor
- Artículo 1 Ámbito territorial
- Artículo 2 Zonificación hidrográfica del ámbito territorial
- Artículo 3 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
- Artículo 4 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico
- Artículo 5 Condiciones de referencia
- Artículo 6 Masas de agua artificial o muy modificada
- Artículo 7 Definición de los sistemas de explotación
- Artículo 8 Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos
- Artículo 9 Objetivos medioambientales
- Artículo 10 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
- Artículo 11 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones
- Artículo 12 Caudales ecológicos en condiciones ordinarias
- Artículo 13 Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada
- Artículo 14 Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos
- Artículo 15 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos
- Artículo 16 Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos
- Artículo 17 Usos del agua
- Artículo 18 Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general
- Artículo 19 Demanda de abastecimiento
- Artículo 20 Demanda agraria
- Artículo 21 De la mejora de los regadíos existentes
- Artículo 22 Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío
- Artículo 23 De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos
- Artículo 24 De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos
- Artículo 25 Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública
- Artículo 26 Demanda para otros usos industriales
- Artículo 27 Principios generales
- Artículo 28 Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación
- Artículo 29 Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas
- Artículo 30 Uso privativo por disposición legal
- Artículo 31 Instalación de dispositivos de medida
- Artículo 32 Revisión y caducidad de concesiones
- Artículo 33 La modernización de regadíos y la revisión concesional
- Artículo 34 Condiciones en las concesiones para riego
- Artículo 35 Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal
- Artículo 36 Vertidos procedentes de concesiones
- Artículo 37 Otros principios relativos al régimen concesional
- Artículo 38 Declaración de utilidad pública
- Artículo 39 Plazos concesionales
- Artículo 40 Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas
- Artículo 41 Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico
- Artículo 42 Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas
- Artículo 43 Normas generales para la ordenación y control de vertidos
- Artículo 44 Consideración de vertidos de escasa importancia
- Artículo 45 Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal
- Artículo 46 Reutilización de aguas residuales
- Artículo 47 Retornos de riego
- Artículo 48 Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico
- Artículo 49 Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento
- Artículo 50 Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico
- Artículo 51 Medidas específicas para las presas y azudes
- Artículo 52 Relación de zonas protegidas para uso recreativo
- Artículo 53 Zonas vulnerables
- Artículo 54 Zonas sensibles
- Artículo 55 Zonas de protección de hábitat o especies
- Artículo 56 Perímetros de protección de aguas minerales y termales
- Artículo 57 Reservas naturales fluviales
- Artículo 58 Zonas de protección especial
- Artículo 59 Humedales
- Artículo 60 Protección contra inundaciones
- Artículo 61 Protección frente a sequías
- Artículo 62 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
- Artículo 63 Canon de regulación
- Artículo 64 Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca
- Artículo 65 Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
- Artículo 66 Agentes del Plan
- Artículo 67 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
- Artículo 68 Cuestiones generales del Programa de Medidas