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Real Decreto 61 unidades

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Real Decreto 97/2014es-royal-decree-2014-02-14-9727 feb 2014

Vehículos de motor

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Disposiciones generales
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Miembros de la tripulación
  6. Artículo 5 Normas de circulación
  7. Artículo 6 Miembro de la tripulación no conductor
  8. Artículo 7 Permisos excepcionales y especiales
  9. Artículo 8 Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes
  10. Artículo 9 Vehículos
  11. Artículo 10 Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU
  12. Artículo 11 Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR
  13. Artículo 12 Organismos de control y estaciones ITV
  14. Artículo 13 Contraseñas
  15. Artículo 14 Reparaciones o modificaciones
  16. Artículo 15 Actas de inspección
  17. Artículo 16 Certificado de aprobación
  18. Artículo 17 Documentación de las inspecciones
  19. Artículo 18 Remisión de documentación
  20. Artículo 19 Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU
  21. Artículo 20 Actuación y comunicación
  22. Artículo 21 Planes de actuación
  23. Artículo 22 Acuerdos de colaboración
  24. Artículo 23 Informes
  25. Artículo 24 Exenciones
  26. Artículo 25 Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad
  27. Artículo 26 Requisitos
  28. Artículo 27 Obligaciones del consejero
  29. Artículo 28 Obligaciones de las empresas
  30. Artículo 29 Informe de accidentes
  31. Artículo 30 Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)
  32. Artículo 31 Visitas técnicas a las instalaciones
  33. Artículo 32 Informe técnico de evaluación
  34. Artículo 33 Inscripción registral
  35. Artículo 34 Información previa
  36. Artículo 35 Documentación
  37. Artículo 36 Operaciones previas a la carga o la descarga
  38. Artículo 37 Operación de carga o descarga
  39. Artículo 38 Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga
  40. Artículo 39 Carga en común y limitaciones
  41. Artículo 40 Operaciones posteriores a la carga o descarga
  42. Artículo 41 Instalaciones de carga o descarga de cisternas
  43. Artículo 42 Limpieza de las cisternas
  44. Artículo 43 Grado de llenado de cisternas
  45. Artículo 44 Procedimiento de carga y descarga
  46. Artículo 45 Control final
  47. Artículo 46 Documentación después de las descargas
  48. Artículo 47 Señalización
  49. Artículo 48 Transporte de alimentos
  50. Artículo 49 Normativa aplicable
  51. Disposición adicional primera Idiomas de utilización
  52. Disposición adicional segunda Certificados de aprobación de los vehículos
  53. Disposición adicional tercera Transporte de residuos peligrosos
  54. Disposición adicional cuarta Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales
  55. Disposición transitoria primera Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad
  56. Disposición transitoria segunda Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad
  57. Disposición derogatoria única Derogaciones y vigencias
  58. Disposición final primera Desarrollo normativo
  59. Disposición final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
  60. Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
  61. Disposición final cuarta Título competencial
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