🇪🇸 España
Real Decreto 61 unidades
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Real Decreto 97/2014es-royal-decree-2014-02-14-9727 feb 2014
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Disposiciones generales
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Miembros de la tripulación
- Artículo 5 Normas de circulación
- Artículo 6 Miembro de la tripulación no conductor
- Artículo 7 Permisos excepcionales y especiales
- Artículo 8 Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes
- Artículo 9 Vehículos
- Artículo 10 Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU
- Artículo 11 Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR
- Artículo 12 Organismos de control y estaciones ITV
- Artículo 13 Contraseñas
- Artículo 14 Reparaciones o modificaciones
- Artículo 15 Actas de inspección
- Artículo 16 Certificado de aprobación
- Artículo 17 Documentación de las inspecciones
- Artículo 18 Remisión de documentación
- Artículo 19 Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU
- Artículo 20 Actuación y comunicación
- Artículo 21 Planes de actuación
- Artículo 22 Acuerdos de colaboración
- Artículo 23 Informes
- Artículo 24 Exenciones
- Artículo 25 Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad
- Artículo 26 Requisitos
- Artículo 27 Obligaciones del consejero
- Artículo 28 Obligaciones de las empresas
- Artículo 29 Informe de accidentes
- Artículo 30 Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)
- Artículo 31 Visitas técnicas a las instalaciones
- Artículo 32 Informe técnico de evaluación
- Artículo 33 Inscripción registral
- Artículo 34 Información previa
- Artículo 35 Documentación
- Artículo 36 Operaciones previas a la carga o la descarga
- Artículo 37 Operación de carga o descarga
- Artículo 38 Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga
- Artículo 39 Carga en común y limitaciones
- Artículo 40 Operaciones posteriores a la carga o descarga
- Artículo 41 Instalaciones de carga o descarga de cisternas
- Artículo 42 Limpieza de las cisternas
- Artículo 43 Grado de llenado de cisternas
- Artículo 44 Procedimiento de carga y descarga
- Artículo 45 Control final
- Artículo 46 Documentación después de las descargas
- Artículo 47 Señalización
- Artículo 48 Transporte de alimentos
- Artículo 49 Normativa aplicable
- Disposición adicional primera Idiomas de utilización
- Disposición adicional segunda Certificados de aprobación de los vehículos
- Disposición adicional tercera Transporte de residuos peligrosos
- Disposición adicional cuarta Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales
- Disposición transitoria primera Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad
- Disposición transitoria segunda Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad
- Disposición derogatoria única Derogaciones y vigencias
- Disposición final primera Desarrollo normativo
- Disposición final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
- Disposición final cuarta Título competencial