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Real Decreto 32 unidades

Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.

Real Decreto 474/2014es-royal-decree-2014-06-13-47413 jun 2014

Reglamentaciones técnico sanitarias

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1 Objeto
  4. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  5. Artículo 3 Definiciones
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4 Definición
  9. Artículo 5 Clasificación
  10. Artículo 6 Derivados cárnicos esterilizados
  11. Artículo 7 Derivados cárnicos pasteurizados
  12. Artículo 8 Derivados cárnicos con tratamiento térmico incompleto
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9 Definición
  15. Artículo 10 Clasificación
  16. Artículo 11 Derivados cárnicos curado-madurados
  17. Artículo 12 Derivados cárnicos oreados
  18. Artículo 13 Derivados cárnicos marinado-adobados
  19. Artículo 14 Derivados cárnicos salmuerizados
  20. Artículo 15 Derivados cárnicos no sometidos a tratamiento
  21. TÍTULO II
  22. Artículo 16 Ingredientes esenciales de los derivados cárnicos
  23. Artículo 17 Ingredientes facultativos de los derivados cárnicos y factores de calidad mínima
  24. Artículo 18 Características físico-químicas de los derivados cárnicos
  25. TÍTULO III
  26. Artículo 19 Etiquetado
  27. Artículo 20 Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos tratados por el calor
  28. Artículo 21 Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos no tratados por calor, curado-madurados
  29. Artículo 22 Reglas para el uso de las designaciones de raza y alimentación en la denominación de venta de los derivados cárnicos ibéricos, exceptuando el jamón, la paleta y la caña de lomo
  30. Artículo 23 Otros elementos del etiquetado
  31. Artículo 24 Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos
  32. Artículo 25 Elaboración artesana de los derivados cárnicos
  33. Disposición adicional primera Cláusula de reconocimiento mutuo
  34. Disposición adicional segunda Control del gasto público
  35. Disposición transitoria única Prórroga de comercialización
  36. Disposición derogatoria unica
  37. Disposición final primera Título competencial
  38. Disposición final segunda Entrada en vigor
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