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Real Decreto 79 unidades

Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Real Decreto 595/2014es-royal-decree-2014-07-11-59512 jul 2014

Planificación hidrológica

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
  3. Artículo 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
  4. Disposición adicional primera Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua
  5. Disposición adicional segunda Programa de medidas
  6. Disposición adicional tercera Publicidad
  7. Disposición adicional cuarta Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales
  8. Disposición adicional quinta Régimen económico
  9. Disposición adicional sexta Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
  10. Disposición adicional séptima Declaración de utilidad pública e interés social
  11. Disposición derogatoria única Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
  12. Disposición final primera Título competencial
  13. Disposición final segunda Entrada en vigor
  14. Artículo 1 Objeto
  15. Artículo 2 Ámbito territorial del plan hidrológico
  16. Artículo 3 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
  17. Artículo 4 Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas
  18. Artículo 5 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
  19. Artículo 6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
  20. Artículo 7 Objetivos medioambientales
  21. Artículo 8 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
  22. Artículo 9 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua
  23. Artículo 10 Ámbito de aplicación
  24. Artículo 11 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias
  25. Artículo 12 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada
  26. Artículo 13 Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos
  27. Artículo 14 Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos
  28. Artículo 15 Cumplimiento del régimen de caudales mínimos
  29. Artículo 16 Caudales mínimos aguas abajo de los embalses
  30. Artículo 17 Requerimientos hídricos de zonas húmedas
  31. Artículo 18 Usos del agua
  32. Artículo 19 Orden de preferencia de usos
  33. Artículo 20 Criterios de compatibilidad de usos
  34. Artículo 21 Declaración de utilidad pública
  35. Artículo 22 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos
  36. Artículo 23 Definición de los sistemas de explotación
  37. Artículo 24 Sistema Cenia-Maestrazgo
  38. Artículo 25 Sistema Mijares-Plana de Castellón
  39. Artículo 26 Sistema Palancia-Los Valles
  40. Artículo 27 Sistema Turia
  41. Artículo 28 Sistema Júcar
  42. Artículo 29 Sistema Serpis
  43. Artículo 30 Sistema Marina Alta
  44. Artículo 31 Sistema Marina Baja
  45. Artículo 32 Sistema Vinalopó-Alacantí
  46. Artículo 33 Demandas no atendidas con recursos propios
  47. Artículo 34 Directrices para la protección de aguas subterráneas
  48. Artículo 35 Dispositivos de medida
  49. Artículo 36 Normas generales relativas a las concesiones
  50. Artículo 37 Dotaciones de agua para abastecimiento de población
  51. Artículo 38 Dotaciones de agua para regadío
  52. Artículo 39 Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
  53. Artículo 40 Limitaciones a los plazos concesionales
  54. Artículo 41 Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos
  55. Artículo 42 De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos
  56. Artículo 43 Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
  57. Artículo 44 Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas
  58. Artículo 45 Comunidades de usuarios
  59. Artículo 46 Protección contra inundaciones
  60. Artículo 47 Registro de zonas protegidas
  61. Artículo 48 Reservas naturales fluviales
  62. Artículo 49 Zonas de protección especial
  63. Artículo 50 Perímetros de protección
  64. Artículo 51 Especies exóticas invasoras
  65. Artículo 52 Condiciones generales
  66. Artículo 53 Condiciones particulares
  67. Artículo 54 Titularidad de los vertidos
  68. Artículo 55 Vertidos de escasa entidad
  69. Artículo 56 Estimaciones indirectas de caudal
  70. Artículo 57 Reutilización de aguas residuales depuradas
  71. Artículo 58 Aplicación del principio de recuperación de costes
  72. Artículo 59 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
  73. Artículo 60 Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan
  74. Artículo 61 Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico
  75. Artículo 62 Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua
  76. Artículo 63 Revisión del Plan Hidrológico
  77. Artículo 64 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
  78. Artículo 65 Sistema de Información del Plan Hidrológico
  79. Artículo 66 Autoridades competentes
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