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Real Decreto 79 unidades
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Real Decreto 595/2014es-royal-decree-2014-07-11-59512 jul 2014
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
- Artículo 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
- Disposición adicional primera Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua
- Disposición adicional segunda Programa de medidas
- Disposición adicional tercera Publicidad
- Disposición adicional cuarta Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales
- Disposición adicional quinta Régimen económico
- Disposición adicional sexta Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
- Disposición adicional séptima Declaración de utilidad pública e interés social
- Disposición derogatoria única Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito territorial del plan hidrológico
- Artículo 3 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
- Artículo 4 Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas
- Artículo 5 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
- Artículo 6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
- Artículo 7 Objetivos medioambientales
- Artículo 8 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
- Artículo 9 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua
- Artículo 10 Ámbito de aplicación
- Artículo 11 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias
- Artículo 12 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada
- Artículo 13 Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos
- Artículo 14 Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos
- Artículo 15 Cumplimiento del régimen de caudales mínimos
- Artículo 16 Caudales mínimos aguas abajo de los embalses
- Artículo 17 Requerimientos hídricos de zonas húmedas
- Artículo 18 Usos del agua
- Artículo 19 Orden de preferencia de usos
- Artículo 20 Criterios de compatibilidad de usos
- Artículo 21 Declaración de utilidad pública
- Artículo 22 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos
- Artículo 23 Definición de los sistemas de explotación
- Artículo 24 Sistema Cenia-Maestrazgo
- Artículo 25 Sistema Mijares-Plana de Castellón
- Artículo 26 Sistema Palancia-Los Valles
- Artículo 27 Sistema Turia
- Artículo 28 Sistema Júcar
- Artículo 29 Sistema Serpis
- Artículo 30 Sistema Marina Alta
- Artículo 31 Sistema Marina Baja
- Artículo 32 Sistema Vinalopó-Alacantí
- Artículo 33 Demandas no atendidas con recursos propios
- Artículo 34 Directrices para la protección de aguas subterráneas
- Artículo 35 Dispositivos de medida
- Artículo 36 Normas generales relativas a las concesiones
- Artículo 37 Dotaciones de agua para abastecimiento de población
- Artículo 38 Dotaciones de agua para regadío
- Artículo 39 Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
- Artículo 40 Limitaciones a los plazos concesionales
- Artículo 41 Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos
- Artículo 42 De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos
- Artículo 43 Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
- Artículo 44 Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas
- Artículo 45 Comunidades de usuarios
- Artículo 46 Protección contra inundaciones
- Artículo 47 Registro de zonas protegidas
- Artículo 48 Reservas naturales fluviales
- Artículo 49 Zonas de protección especial
- Artículo 50 Perímetros de protección
- Artículo 51 Especies exóticas invasoras
- Artículo 52 Condiciones generales
- Artículo 53 Condiciones particulares
- Artículo 54 Titularidad de los vertidos
- Artículo 55 Vertidos de escasa entidad
- Artículo 56 Estimaciones indirectas de caudal
- Artículo 57 Reutilización de aguas residuales depuradas
- Artículo 58 Aplicación del principio de recuperación de costes
- Artículo 59 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
- Artículo 60 Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan
- Artículo 61 Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico
- Artículo 62 Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua
- Artículo 63 Revisión del Plan Hidrológico
- Artículo 64 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
- Artículo 65 Sistema de Información del Plan Hidrológico
- Artículo 66 Autoridades competentes