🇪🇸 España
Real Decreto 30 unidades
Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Real Decreto 623/2014es-royal-decree-2014-07-18-62318 jul 2014
- Preámbulo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Obligación de investigar
- CAPÍTULO II
- Artículo 5 Naturaleza y adscripción
- Artículo 6 Independencia funcional y relación con las entidades públicas y privadas
- Artículo 7 Funciones
- Artículo 8 Composición
- Artículo 9 Funciones del Presidente
- Artículo 10 Funciones del Secretario
- Artículo 11 Nombramiento y mandato de los miembros de la Comisión
- Artículo 12 Funcionamiento de la Comisión
- Artículo 13 Cooperación
- CAPÍTULO III
- Artículo 14 Procedimiento de investigación
- Artículo 15 Resultado de la investigación
- Disposición adicional primera Medios humanos y materiales de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios
- Disposición adicional segunda Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por los administradores de la infraestructura
- Disposición adicional tercera Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por las empresas ferroviarias
- Disposición adicional cuarta Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios en las infraestructuras de los puertos de interés general
- Disposición adicional quinta Adecuación de procedimientos
- Disposición transitoria primera Expedientes en tramitación
- Disposición transitoria segunda Renovación de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
- Disposición final segunda Modificación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio
- Disposición final tercera Título competencial
- Disposición final cuarta Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposición final quinta Entrada en vigor
- Anexo UNICO