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Real Decreto 29 unidades

Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

Real Decreto 627/2014es-royal-decree-2014-07-18-62719 jul 2014

Seguro obligatorio de viajeros

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares
  6. Artículo 5 Medidas a considerar en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las víctimas y a sus familiares
  7. Artículo 6 Medidas a considerar en la planificación de protección civil de ámbito estatal para la asistencia a las víctimas y a sus familiares
  8. Artículo 7 Medidas a considerar en materia de seguridad ciudadana
  9. Artículo 8 Orientación a las víctimas y sus familiares
  10. Artículo 9 Plan de asistencia a las víctimas y sus familiares
  11. Artículo 10 Información sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares
  12. Artículo 11 Atención de las consultas
  13. Artículo 12 Suministro de instalaciones
  14. Artículo 13 Transporte y alojamiento de los familiares y víctimas
  15. Artículo 14 Asistencia psicológica
  16. Artículo 15 Información sobre asistencia financiera
  17. Artículo 16 Efectos personales
  18. Artículo 17 Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares
  19. Artículo 18 Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares
  20. Artículo 19 Formación del personal, actualización del plan y simulacros
  21. Artículo 20 Aprobación de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares
  22. Artículo 21 Obligaciones de los administradores de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General
  23. Disposición adicional primera Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
  24. Disposición adicional segunda Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros
  25. Disposición adicional tercera Planes de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura
  26. Disposición final primera Título competencial
  27. Disposición final segunda Habilitación normativa
  28. Disposición final tercera Entrada en vigor
  29. Anexo UNICO
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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