🇪🇸 España
Real Decreto 29 unidades
Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
Real Decreto 627/2014es-royal-decree-2014-07-18-62719 jul 2014
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares
- Artículo 5 Medidas a considerar en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las víctimas y a sus familiares
- Artículo 6 Medidas a considerar en la planificación de protección civil de ámbito estatal para la asistencia a las víctimas y a sus familiares
- Artículo 7 Medidas a considerar en materia de seguridad ciudadana
- Artículo 8 Orientación a las víctimas y sus familiares
- Artículo 9 Plan de asistencia a las víctimas y sus familiares
- Artículo 10 Información sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares
- Artículo 11 Atención de las consultas
- Artículo 12 Suministro de instalaciones
- Artículo 13 Transporte y alojamiento de los familiares y víctimas
- Artículo 14 Asistencia psicológica
- Artículo 15 Información sobre asistencia financiera
- Artículo 16 Efectos personales
- Artículo 17 Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares
- Artículo 18 Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares
- Artículo 19 Formación del personal, actualización del plan y simulacros
- Artículo 20 Aprobación de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares
- Artículo 21 Obligaciones de los administradores de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General
- Disposición adicional primera Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
- Disposición adicional segunda Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros
- Disposición adicional tercera Planes de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Habilitación normativa
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- Anexo UNICO