Real Decreto 679/2014

Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional únicaRégimen jurídico de las armas, explosivos y municiones de uso civil

Disposición transitoria primeraAutorizaciones vigentes

Disposición transitoria segundaSolicitudes pendientes

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaNormativa supletoria

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaActualización de los anexos y modificación de los formularios

Disposición final quintaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto

Artículo 2Exigencia de autorización

Artículo 3Exención de autorización

Artículo 4Documentos de control

Artículo 5Competencia sobre las resoluciones

Artículo 6Plazos y efectos por falta de notificación expresa de la resolución

Artículo 7Denegación de las solicitudes de autorización y, suspensión y revocación de las autorizaciones

Artículo 8Recursos administrativos

Artículo 9Medidas de control

Artículo 10Tránsitos

Artículo 11Regulación del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 12Características del REOCE

Artículo 13Exigencia de inscripción y exenciones

Artículo 14Obligaciones de los inscritos

Artículo 15Procedimientos y tramitación

Artículo 16Regulación de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 17Composición

Artículo 18Funciones

Artículo 19Información y control parlamentario

Artículo 20Operaciones sujetas a autorización

Artículo 21Normativa de referencia

Artículo 22Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso

Artículo 23Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso

Artículo 24Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa

Artículo 25Autorizaciones Generales de Exportación de la Unión Europea de Productos y Tecnologías de Doble Uso

Artículo 26Autorización de corretaje

Artículo 27Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso

Artículo 28Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa

Artículo 29Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa

Artículo 30Acuerdo entre el Reino de España, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a los controles de exportación en el ámbito de la defensa

Artículo 31Modelos de documentos de control aplicables

Artículo 32Tramitación

Citenza

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