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Real Decreto 64 unidades
Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
Real Decreto 1072/2014es-royal-decree-2014-12-19-107223 dic 2014
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera Constitución efectiva
- Disposición adicional segunda Supresión de órganos
- Disposición adicional tercera Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y en la Secretaría General de Infraestructuras
- Disposición adicional cuarta Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad
- Disposición adicional quinta Impacto presupuestario
- Disposición adicional sexta Patrimonio de la Agencia e Inventario de bienes
- Disposición adicional séptima Delegaciones de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Disposición transitoria primera Prestación de servicios
- Disposición transitoria segunda Expedientes, obligaciones, contratos y gastos
- Disposición transitoria tercera Primer ejercicio económico
- Disposición transitoria cuarta Contrato inicial de gestión
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Desarrollo normativo y aplicación
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- Artículo 1 Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Principios de la actuación de la Agencia
- Artículo 4 Disposiciones y actos administrativos
- Artículo 5 Asistencia jurídica
- Artículo 6 Adscripción
- Artículo 7 Sede
- Artículo 8 Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Artículo 9 Competencias
- Artículo 10 Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias
- Artículo 11 El Contrato de gestión
- Artículo 12 El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales
- Artículo 13 Órganos de la Agencia
- Artículo 14 El Presidente
- Artículo 15 Funciones del Presidente
- Artículo 16 Composición del Consejo Rector
- Artículo 17 Funciones del Consejo Rector
- Artículo 18 Convocatoria y quórum del Consejo Rector
- Artículo 19 Adopción de acuerdos
- Artículo 20 La Secretaría
- Artículo 21 Comisión de Control
- Artículo 22 Funciones de la Comisión de Control
- Artículo 23 Funcionamiento de la Comisión de Control
- Artículo 24 El Director de la Agencia
- Artículo 25 Funciones del Director de la Agencia
- Artículo 26 Órganos operativos
- Artículo 27 Desarrollo de la estructura
- Artículo 28 Principios generales
- Artículo 29 Incompatibilidades
- Artículo 30 Procedimiento de selección
- Artículo 31 Ordenación de puestos de trabajo
- Artículo 32 Provisión de puestos de trabajo
- Artículo 33 Régimen retributivo
- Artículo 34 Personal directivo
- Artículo 35 Régimen patrimonial
- Artículo 36 Régimen jurídico de los bienes propios
- Artículo 37 Régimen jurídico de los bienes adscritos
- Artículo 38 Inventario
- Artículo 39 Participación o creación de sociedades y fundaciones
- Artículo 40 Contratación
- Artículo 41 Financiación
- Artículo 42 Endeudamiento
- Artículo 43 Régimen presupuestario
- Artículo 44 Ejecución del presupuesto
- Artículo 45 Ejercicio económico
- Artículo 46 Régimen contable y de información económica
- Artículo 47 Cuentas anuales
- Artículo 48 Modalidades de control