Real Decreto 66/2015

Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Preámbulo Preámbulo

CAPÍTULO I

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de los controles

Artículo 3Relaciones con otras Administraciones Públicas

Artículo 4Régimen jurídico

CAPÍTULO II

Artículo 5Personal inspector

Artículo 6Situación del personal inspector

Artículo 7Principios de actuación

Artículo 8Uso de bases informáticas por la Agencia de Información y Control Alimentarios

CAPÍTULO III

Artículo 9Disposiciones generales

Artículo 10Actuaciones Inspectoras

Artículo 11Planificación de las actuaciones

Artículo 12Lugar y tiempo de las actuaciones

Artículo 13Los obligados en el procedimiento de inspección

Artículo 14Derechos de los sujetos obligados

Artículo 15Asistencia de representantes y asesores a las inspecciones

Artículo 16Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras

Artículo 17Facultades del personal inspector

Artículo 18Documentación de las actuaciones inspectoras

Artículo 19Valor probatorio de las actas levantadas por los funcionarios

Artículo 20Firma de las actas de inspección

Artículo 21Actuaciones complementarias

Artículo 22Toma de muestras

Artículo 23Auxilio y colaboración

Artículo 24Informe de las actuaciones de control

Artículo 25Registro de las actuaciones

Artículo 26Deber de secreto

CAPÍTULO IV

Artículo 27Reglas generales de actuación

Artículo 28Actuaciones en el ámbito de las obligaciones impuestas para el mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados

Artículo 29Actuaciones en los casos de incumplimientos de pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de productores

Artículo 30Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de incumplimientos constatados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto

Artículo 31Actuaciones en los casos de irregularidades constatadas en el ejercicio de sus funciones

Artículo 32Actuaciones en los casos de infracción a la normativa sobre la defensa de la competencia o del comercio

Artículo 33Actuaciones en los casos de infracciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo

Disposición derogatoria únicaDerogación del Real Decreto 257/1999

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaMercado lácteo

Disposición final terceraFacultad de desarrollo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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