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Real Decreto 51 unidades
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Real Decreto 709/2015es-royal-decree-2015-07-24-7092 sept 2015
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 4 Requisitos técnicos
- Artículo 5 Libre circulación
- Artículo 6 Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 7 Representantes autorizados
- Artículo 8 Obligaciones de los importadores
- Artículo 9 Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
- Artículo 12 Presunción de conformidad
- Artículo 13 Clasificación de los equipos a presión
- Artículo 14 Evaluación de la conformidad
- Artículo 15 Aprobación europea de materiales
- Artículo 16 Declaración UE de conformidad
- Artículo 17 Marcado CE
- Artículo 18 Organismos y entidades independientes objeto de notificación
- Artículo 19 Autoridad notificante
- Artículo 20 Obligación de información de la autoridad notificante
- Artículo 21 Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Artículo 22 Filiales y subcontratación
- Artículo 23 Solicitud de notificación
- Artículo 24 Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros
- Artículo 25 Cambios en la notificación
- Artículo 26 Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Artículo 27 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Artículo 28 Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes
- Artículo 29 Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Artículo 30 Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión
- Artículo 31 Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo
- Artículo 32 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Artículo 33 Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo
- Artículo 34 Incumplimiento formal
- Artículo 35 Régimen sancionador
- Artículo 36 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 37 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 38 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 39 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 40 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposición adicional primera Puesta en servicio
- Disposición adicional segunda Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
- Disposición transitoria primera Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
- Disposición transitoria segunda Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
- Disposición final quinta Entrada en vigor