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Real Decreto 51 unidades

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Real Decreto 709/2015es-royal-decree-2015-07-24-7092 sept 2015

Unión Europea

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Artículo 4 Requisitos técnicos
  6. Artículo 5 Libre circulación
  7. Artículo 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Artículo 7 Representantes autorizados
  9. Artículo 8 Obligaciones de los importadores
  10. Artículo 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Artículo 12 Presunción de conformidad
  14. Artículo 13 Clasificación de los equipos a presión
  15. Artículo 14 Evaluación de la conformidad
  16. Artículo 15 Aprobación europea de materiales
  17. Artículo 16 Declaración UE de conformidad
  18. Artículo 17 Marcado CE
  19. Artículo 18 Organismos y entidades independientes objeto de notificación
  20. Artículo 19 Autoridad notificante
  21. Artículo 20 Obligación de información de la autoridad notificante
  22. Artículo 21 Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  23. Artículo 22 Filiales y subcontratación
  24. Artículo 23 Solicitud de notificación
  25. Artículo 24 Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros
  26. Artículo 25 Cambios en la notificación
  27. Artículo 26 Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  28. Artículo 27 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  29. Artículo 28 Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes
  30. Artículo 29 Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  31. Artículo 30 Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión
  32. Artículo 31 Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo
  33. Artículo 32 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  34. Artículo 33 Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo
  35. Artículo 34 Incumplimiento formal
  36. Artículo 35 Régimen sancionador
  37. Artículo 36 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  38. Artículo 37 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis
  39. Artículo 38 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  40. Artículo 39 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  41. Artículo 40 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  42. Disposición adicional primera Puesta en servicio
  43. Disposición adicional segunda Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
  44. Disposición transitoria primera Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
  45. Disposición transitoria segunda Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
  46. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  47. Disposición final primera Título competencial
  48. Disposición final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
  49. Disposición final tercera Desarrollo normativo
  50. Disposición final cuarta Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
  51. Disposición final quinta Entrada en vigor
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