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Real Decreto 112 unidades
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Real Decreto 738/2015es-royal-decree-2015-07-31-7381 ago 2015
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 3 Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares Modificado
- Artículo 4 Planificación Modificado
- Artículo 5 Participantes y funcionamiento del despacho de producción Modificado
- Artículo 6 Régimen retributivo adicional Modificado
- Artículo 7 Régimen económico de las instalaciones categoría B con derecho a percibir el régimen retributivo específico Modificado
- Artículo 8 Régimen económico de las instalaciones sin derecho a la percepción de régimen retributivo adicional o específico Modificado
- Artículo 9 Competencias administrativas Modificado
- Artículo 10 Requisitos generales de autorización, inscripción y despacho Modificado
- Artículo 11 Reconocimiento de los datos técnicos de las instalaciones de producción Modificado
- Artículo 12 Reconocimiento de los datos económicos y mezclas de combustible Modificado
- Artículo 13 Modificación y revisión de los datos técnicos y económicos Modificado
- Artículo 14 Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
- Artículo 15 Inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares Modificado
- Artículo 16 Inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
- Artículo 17 Cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
- Artículo 18 Definición del régimen retributivo adicional Modificado
- Artículo 19 Régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones Modificado
- Artículo 20 Retribución de los grupos que les sea otorgado un régimen retributivo adicional tras la finalización de su vida útil regulatoria Modificado
- Artículo 21 Establecimiento de parámetros técnicos y económicos para el cálculo del régimen retributivo adicional en cada periodo regulatorio Modificado
- Artículo 22 Retribución por costes fijos Modificado
- Artículo 23 Componentes de la retribución por costes fijos Modificado
- Artículo 24 Anualidad de la retribución fija Modificado
- Artículo 25 Retribución por amortización de la inversión Modificado
- Artículo 26 Cálculo del valor de la inversión reconocida Modificado
- Artículo 27 Retribución financiera de la inversión Modificado
- Artículo 28 Revisión de la tasa de retribución financiera Modificado
- Artículo 29 Método de cálculo de la anualidad de la retribución por operación y mantenimiento fijo Modificado
- Artículo 30 Órdenes de arranque Modificado
- Artículo 31 Retribución por costes variables de generación Modificado
- Artículo 32 Retribución por costes variables de funcionamiento Modificado
- Artículo 33 Retribución por costes de arranque asociados al combustible Modificado
- Artículo 34 Retribución por costes de banda de regulación Modificado
- Artículo 35 Retribución por costes variables de operación y mantenimiento Modificado
- Artículo 36 Retribución por otros costes operativos Modificado
- Artículo 37 Retribución por costes de los derechos de emisión Modificado
- Artículo 38 Revisión de parámetros técnicos de liquidación. Pruebas de rendimiento de las centrales Modificado
- Artículo 39 Revisión de parámetros económicos de liquidación Modificado
- Artículo 40 Cálculo de los precios de combustible Modificado
- Artículo 41 Procedimiento de subasta para el suministro de combustible fósil Modificado
- Artículo 42 Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil Modificado
- Artículo 43 Procedimientos de otorgamiento del régimen retributivo adicional Modificado
- Artículo 44 Informe anual de cobertura de la demanda Modificado
- Artículo 45 Riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo Modificado
- Artículo 46 Convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad Modificado
- Artículo 47 Presentación de solicitudes y criterios de admisión Modificado
- Artículo 48 Tramitación de las solicitudes Modificado
- Artículo 49 Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad Modificado
- Artículo 50 Garantías Modificado
- Artículo 51 Contenido de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva Modificado
- Artículo 52 Efectos de la resolución favorable de compatibilidad Modificado
- Artículo 53 Otorgamiento del régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones Modificado
- Artículo 54 Otorgamiento del régimen retributivo adicional para instalaciones cuya vida útil regulatoria vaya a finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones Modificado
- Artículo 55 Concursos para la reducción de costes Modificado
- Artículo 56 Procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional a las instalaciones de bombeo derivadas de un procedimiento de concurrencia competitiva Modificado
- Artículo 57 Reconocimiento del régimen retributivo adicional Modificado
- Artículo 58 Revocación del derecho a la percepción del régimen retributivo adicional Modificado
- Artículo 59 Retribución por adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro Modificado
- Artículo 60 Despacho de producción Modificado
- Artículo 61 Costes variables de generación a efectos de despacho Modificado
- Artículo 62 Costes variables de combustible de despacho Modificado
- Artículo 63 Costes de arranque de despacho Modificado
- Artículo 64 Costes variables de operación y mantenimiento de despacho Modificado
- Artículo 65 Costes de banda de regulación de despacho Modificado
- Artículo 66 Coste de los derechos de emisión de despacho Modificado
- Artículo 67 Funciones del operador del sistema Modificado
- Artículo 68 Información a facilitar al operador del sistema para el despacho de producción Modificado
- Artículo 69 Procedimiento de despacho de la generación Modificado
- Artículo 70 Cálculo del precio de adquisición de la demanda Modificado
- Artículo 71 Cálculo del precio final horario de generación y del extracoste en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares Modificado
- Artículo 72 Procedimiento de liquidaciones Modificado
- Artículo 73 Definición de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares Modificado
- Artículo 74 Procedimiento de asignación de la titularidad Modificado
- Artículo 75 Régimen de autorización Modificado
- Artículo 76 Régimen de funcionamiento Modificado
- Artículo 77 Régimen retributivo Modificado
- Artículo 78 Procedimiento de liquidación Modificado
- Disposición adicional primera Primer periodo regulatorio Modificado
- Disposición adicional segunda Valores unitarios de inversión del primer periodo regulatorio Modificado
- Disposición adicional tercera Valores unitarios de la anualidad de los costes de operación y mantenimiento fijos del primer periodo regulatorio Modificado
- Disposición adicional cuarta Retribución por costes variables durante el primer periodo regulatorio Modificado
- Disposición adicional quinta Liquidación de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 Modificado
- Disposición adicional sexta Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Modificado
- Disposición adicional séptima Mandatos al operador del sistema Modificado
- Disposición adicional octava Instalaciones de producción que hayan finalizado su vida útil Modificado
- Disposición adicional novena Remisión de información Modificado
- Disposición adicional décima Modificado
- Disposición adicional undécima Conformidad con el ordenamiento comunitario Modificado
- Disposición adicional duodécima Comunicación y notificación por vía electrónica Modificado
- Disposición adicional decimotercera Régimen económico de las energías renovables Modificado
- Disposición transitoria primera Resolución de la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares Modificado
- Disposición transitoria segunda Mezcla de combustible Modificado
- Disposición transitoria tercera Determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en el artículo 40.5 Modificado
- Disposición transitoria cuarta Determinación de los datos técnicos de despacho en las centrales inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
- Disposición transitoria quinta Régimen transitorio para determinadas instalaciones de producción categoría A Modificado
- Disposición transitoria sexta Regímenes retributivos de instalaciones con autorización de explotación definitiva de fecha anterior al 1 de enero de 2012 solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
- Disposición transitoria séptima Determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
- Disposición transitoria octava Modificado
- Disposición transitoria novena Pruebas de potencia y de mínimo técnico Modificado
- Disposición transitoria décima Parámetros de liquidación de las turbinas de gas que comparten alternador Modificado
- Disposición transitoria undécima Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
- Disposición transitoria duodécima Comunicación y notificación por vía electrónica Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
- Disposición final primera Instalaciones tipo y correspondencia entre clasificaciones Modificado
- Disposición final segunda Desarrollo y aplicación del real decreto Modificado
- Disposición final tercera Establecimiento del precio del gas natural de liquidación y de despacho de los grupos de generación del sistema eléctrico balear Modificado
- Disposición final cuarta Coste de Producción horario en los territorios no peninsulares a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor Modificado
- Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos Modificado
- Disposición final sexta Título competencial Modificado
- Disposición final séptima Entrada en vigor Modificado