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Real Decreto 112 unidades

Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Real Decreto 738/2015es-royal-decree-2015-07-31-7381 ago 2015

Suministro de energía

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
  4. Artículo 3 Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares Modificado
  5. Artículo 4 Planificación Modificado
  6. Artículo 5 Participantes y funcionamiento del despacho de producción Modificado
  7. Artículo 6 Régimen retributivo adicional Modificado
  8. Artículo 7 Régimen económico de las instalaciones categoría B con derecho a percibir el régimen retributivo específico Modificado
  9. Artículo 8 Régimen económico de las instalaciones sin derecho a la percepción de régimen retributivo adicional o específico Modificado
  10. Artículo 9 Competencias administrativas Modificado
  11. Artículo 10 Requisitos generales de autorización, inscripción y despacho Modificado
  12. Artículo 11 Reconocimiento de los datos técnicos de las instalaciones de producción Modificado
  13. Artículo 12 Reconocimiento de los datos económicos y mezclas de combustible Modificado
  14. Artículo 13 Modificación y revisión de los datos técnicos y económicos Modificado
  15. Artículo 14 Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
  16. Artículo 15 Inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares Modificado
  17. Artículo 16 Inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
  18. Artículo 17 Cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
  19. Artículo 18 Definición del régimen retributivo adicional Modificado
  20. Artículo 19 Régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones Modificado
  21. Artículo 20 Retribución de los grupos que les sea otorgado un régimen retributivo adicional tras la finalización de su vida útil regulatoria Modificado
  22. Artículo 21 Establecimiento de parámetros técnicos y económicos para el cálculo del régimen retributivo adicional en cada periodo regulatorio Modificado
  23. Artículo 22 Retribución por costes fijos Modificado
  24. Artículo 23 Componentes de la retribución por costes fijos Modificado
  25. Artículo 24 Anualidad de la retribución fija Modificado
  26. Artículo 25 Retribución por amortización de la inversión Modificado
  27. Artículo 26 Cálculo del valor de la inversión reconocida Modificado
  28. Artículo 27 Retribución financiera de la inversión Modificado
  29. Artículo 28 Revisión de la tasa de retribución financiera Modificado
  30. Artículo 29 Método de cálculo de la anualidad de la retribución por operación y mantenimiento fijo Modificado
  31. Artículo 30 Órdenes de arranque Modificado
  32. Artículo 31 Retribución por costes variables de generación Modificado
  33. Artículo 32 Retribución por costes variables de funcionamiento Modificado
  34. Artículo 33 Retribución por costes de arranque asociados al combustible Modificado
  35. Artículo 34 Retribución por costes de banda de regulación Modificado
  36. Artículo 35 Retribución por costes variables de operación y mantenimiento Modificado
  37. Artículo 36 Retribución por otros costes operativos Modificado
  38. Artículo 37 Retribución por costes de los derechos de emisión Modificado
  39. Artículo 38 Revisión de parámetros técnicos de liquidación. Pruebas de rendimiento de las centrales Modificado
  40. Artículo 39 Revisión de parámetros económicos de liquidación Modificado
  41. Artículo 40 Cálculo de los precios de combustible Modificado
  42. Artículo 41 Procedimiento de subasta para el suministro de combustible fósil Modificado
  43. Artículo 42 Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil Modificado
  44. Artículo 43 Procedimientos de otorgamiento del régimen retributivo adicional Modificado
  45. Artículo 44 Informe anual de cobertura de la demanda Modificado
  46. Artículo 45 Riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo Modificado
  47. Artículo 46 Convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad Modificado
  48. Artículo 47 Presentación de solicitudes y criterios de admisión Modificado
  49. Artículo 48 Tramitación de las solicitudes Modificado
  50. Artículo 49 Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad Modificado
  51. Artículo 50 Garantías Modificado
  52. Artículo 51 Contenido de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva Modificado
  53. Artículo 52 Efectos de la resolución favorable de compatibilidad Modificado
  54. Artículo 53 Otorgamiento del régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones Modificado
  55. Artículo 54 Otorgamiento del régimen retributivo adicional para instalaciones cuya vida útil regulatoria vaya a finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones Modificado
  56. Artículo 55 Concursos para la reducción de costes Modificado
  57. Artículo 56 Procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional a las instalaciones de bombeo derivadas de un procedimiento de concurrencia competitiva Modificado
  58. Artículo 57 Reconocimiento del régimen retributivo adicional Modificado
  59. Artículo 58 Revocación del derecho a la percepción del régimen retributivo adicional Modificado
  60. Artículo 59 Retribución por adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro Modificado
  61. Artículo 60 Despacho de producción Modificado
  62. Artículo 61 Costes variables de generación a efectos de despacho Modificado
  63. Artículo 62 Costes variables de combustible de despacho Modificado
  64. Artículo 63 Costes de arranque de despacho Modificado
  65. Artículo 64 Costes variables de operación y mantenimiento de despacho Modificado
  66. Artículo 65 Costes de banda de regulación de despacho Modificado
  67. Artículo 66 Coste de los derechos de emisión de despacho Modificado
  68. Artículo 67 Funciones del operador del sistema Modificado
  69. Artículo 68 Información a facilitar al operador del sistema para el despacho de producción Modificado
  70. Artículo 69 Procedimiento de despacho de la generación Modificado
  71. Artículo 70 Cálculo del precio de adquisición de la demanda Modificado
  72. Artículo 71 Cálculo del precio final horario de generación y del extracoste en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares Modificado
  73. Artículo 72 Procedimiento de liquidaciones Modificado
  74. Artículo 73 Definición de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares Modificado
  75. Artículo 74 Procedimiento de asignación de la titularidad Modificado
  76. Artículo 75 Régimen de autorización Modificado
  77. Artículo 76 Régimen de funcionamiento Modificado
  78. Artículo 77 Régimen retributivo Modificado
  79. Artículo 78 Procedimiento de liquidación Modificado
  80. Disposición adicional primera Primer periodo regulatorio Modificado
  81. Disposición adicional segunda Valores unitarios de inversión del primer periodo regulatorio Modificado
  82. Disposición adicional tercera Valores unitarios de la anualidad de los costes de operación y mantenimiento fijos del primer periodo regulatorio Modificado
  83. Disposición adicional cuarta Retribución por costes variables durante el primer periodo regulatorio Modificado
  84. Disposición adicional quinta Liquidación de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 Modificado
  85. Disposición adicional sexta Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Modificado
  86. Disposición adicional séptima Mandatos al operador del sistema Modificado
  87. Disposición adicional octava Instalaciones de producción que hayan finalizado su vida útil Modificado
  88. Disposición adicional novena Remisión de información Modificado
  89. Disposición adicional décima Modificado
  90. Disposición adicional undécima Conformidad con el ordenamiento comunitario Modificado
  91. Disposición adicional duodécima Comunicación y notificación por vía electrónica Modificado
  92. Disposición adicional decimotercera Régimen económico de las energías renovables Modificado
  93. Disposición transitoria primera Resolución de la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares Modificado
  94. Disposición transitoria segunda Mezcla de combustible Modificado
  95. Disposición transitoria tercera Determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en el artículo 40.5 Modificado
  96. Disposición transitoria cuarta Determinación de los datos técnicos de despacho en las centrales inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica Modificado
  97. Disposición transitoria quinta Régimen transitorio para determinadas instalaciones de producción categoría A Modificado
  98. Disposición transitoria sexta Regímenes retributivos de instalaciones con autorización de explotación definitiva de fecha anterior al 1 de enero de 2012 solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
  99. Disposición transitoria séptima Determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
  100. Disposición transitoria octava Modificado
  101. Disposición transitoria novena Pruebas de potencia y de mínimo técnico Modificado
  102. Disposición transitoria décima Parámetros de liquidación de las turbinas de gas que comparten alternador Modificado
  103. Disposición transitoria undécima Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificado
  104. Disposición transitoria duodécima Comunicación y notificación por vía electrónica Modificado
  105. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  106. Disposición final primera Instalaciones tipo y correspondencia entre clasificaciones Modificado
  107. Disposición final segunda Desarrollo y aplicación del real decreto Modificado
  108. Disposición final tercera Establecimiento del precio del gas natural de liquidación y de despacho de los grupos de generación del sistema eléctrico balear Modificado
  109. Disposición final cuarta Coste de Producción horario en los territorios no peninsulares a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor Modificado
  110. Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos Modificado
  111. Disposición final sexta Título competencial Modificado
  112. Disposición final séptima Entrada en vigor Modificado
Citenza

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