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Real Decreto 59 unidades

Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Real Decreto 948/2015es-royal-decree-2015-10-23-94824 oct 2015

Tesoro Público

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y naturaleza
  3. Artículo 2 Fines
  4. Artículo 3 Funciones
  5. Artículo 4 Rango y dependencia orgánica
  6. Artículo 5 Director General
  7. Artículo 6 Subdirecciones Generales
  8. Artículo 7 Personal de la Oficina
  9. Artículo 8 Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito
  10. Artículo 9 Iniciación
  11. Artículo 10 Inventario de bienes y registro
  12. Artículo 11 Tramitación del expediente
  13. Artículo 12 Cooperación internacional
  14. Artículo 13 Régimen económico
  15. Artículo 14 Costes de gestión y gastos
  16. Artículo 15 Distribución de los recursos
  17. Artículo 16 Beneficiarios
  18. Artículo 17 Comparecencia en el Congreso de los Diputados
  19. Artículo 18 Memoria anual y estadística
  20. Artículo 19 Ámbito de la gestión de activos
  21. Artículo 20 Apertura del expediente
  22. Artículo 21 Información sobre los activos
  23. Artículo 22 Tasación de los bienes
  24. Artículo 23 Análisis económico
  25. Artículo 24 Propuesta de actuación
  26. Artículo 25 Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos
  27. Artículo 26 Formas de realización
  28. Artículo 27 Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas
  29. Artículo 28 La realización por medio de persona o entidad especializada
  30. Artículo 29 La subasta pública
  31. Artículo 30 Convocatoria de la subasta
  32. Artículo 31 Requisitos para licitar
  33. Artículo 32 Desarrollo de la subasta
  34. Artículo 33 Resolución de la subasta
  35. Artículo 34 Certificación de la adjudicación
  36. Artículo 35 Subasta electrónica
  37. Artículo 36 Subasta presencial
  38. Artículo 37 Subasta simplificada
  39. Artículo 38 Bienes no adjudicados
  40. Artículo 39 Utilización provisional de los bienes
  41. Artículo 40 Destrucción de bienes
  42. Artículo 41 Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos
  43. Artículo 42 Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina
  44. Artículo 43 Gastos de gestión
  45. Artículo 44 Realización de los pagos
  46. Artículo 45 Liquidación del procedimiento
  47. Artículo 46 Cancelación de la cuenta expediente
  48. Disposición adicional primera Relación con el Plan Nacional sobre Drogas
  49. Disposición adicional segunda Bienes decomisados por delito de contrabando
  50. Disposición adicional tercera Colaboración en el ámbito de la localización de bienes
  51. Disposición transitoria primera Entrada en funcionamiento
  52. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio
  53. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores
  54. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
  55. Disposición final tercera
  56. Disposición final cuarta Título competencial
  57. Disposición final quinta Habilitaciones de desarrollo
  58. Disposición final sexta Modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo
  59. Disposición final séptima Entrada en vigor
Citenza

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