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Real Decreto 55 unidades

Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Real Decreto 981/2015es-royal-decree-2015-10-30-98125 nov 2015

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
  4. Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas
  5. Artículo 4 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas
  6. Artículo 5 Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
  7. Artículo 6 Modificado
  8. Artículo 7
  9. Artículo 8 Competencia general del ciclo inicial de grado medio en piragüismo
  10. Artículo 9 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo
  11. Artículo 10 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo
  12. Artículo 11 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en piragüismo
  13. Artículo 12 Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas bravas
  14. Artículo 13 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas bravas
  15. Artículo 14 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas bravas
  16. Artículo 15 Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas
  17. Artículo 16 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas
  18. Artículo 17 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas
  19. Artículo 18 Competencia general del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas
  20. Artículo 19 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas
  21. Artículo 20 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas
  22. Artículo 21 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas
  23. Artículo 22 Modificado
  24. Artículo 23 Ratio profesor/alumno
  25. Artículo 24 Módulo de formación práctica
  26. Artículo 25 Determinación del currículo
  27. Artículo 26 Espacios y equipamientos deportivos
  28. Artículo 27
  29. Artículo 28 Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en piragüismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  30. Artículo 29
  31. Artículo 30 Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico
  32. Artículo 31 Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento
  33. Artículo 32 Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
  34. Artículo 33 Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:
  35. Artículo 34 Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico
  36. Artículo 35 Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas
  37. Artículo 36 Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa
  38. Artículo 37 Acceso a otros estudios
  39. Artículo 38 Convalidación de estas enseñanzas
  40. Artículo 39 Exención del módulo de formación práctica
  41. Artículo 40 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
  42. Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo
  43. Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos
  44. Disposición adicional tercera Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial
  45. Disposición adicional cuarta Habilitación a las enseñanzas de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional
  46. Disposición adicional quinta Referencias genéricas
  47. Disposición transitoria primera Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto
  48. Disposición transitoria segunda
  49. Disposición transitoria tercera Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico
  50. Disposición transitoria cuarta Profesor especialista de los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa
  51. Disposición derogatoria única Derogación de normas
  52. Disposición final primera Título competencial
  53. Disposición final segunda Implantación del Título
  54. Disposición final tercera Autorización para el desarrollo
  55. Disposición final cuarta Entrada en vigor
Citenza

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