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Real Decreto 34 unidades

Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Real Decreto 983/2015es-royal-decree-2015-10-30-98326 nov 2015

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas Modificado
  4. Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas Modificado
  5. Artículo 4 Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas Modificado
  6. Artículo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
  7. Artículo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
  8. Artículo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
  9. Artículo 8 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
  10. Artículo 9 Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
  11. Artículo 10 Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
  12. Artículo 11 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
  13. Artículo 12 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
  14. Artículo 13 Estructura de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
  15. Artículo 14 Ratio profesor/alumno Modificado
  16. Artículo 15 Módulo de formación práctica Modificado
  17. Artículo 16 Determinación del currículo Modificado
  18. Artículo 17 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
  19. Artículo 18 Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
  20. Artículo 19 Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas para personas sin el título Bachiller Modificado
  21. Artículo 20 Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas Modificado
  22. Artículo 21 Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa Modificado
  23. Artículo 22 Acceso a otros estudios Modificado
  24. Artículo 23 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
  25. Artículo 24 Exención del módulo de formación práctica Modificado
  26. Artículo 25 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
  27. Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
  28. Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificado
  29. Disposición adicional tercera Referencias genéricas Modificado
  30. Disposición derogatoria única Derogación de normas Modificado
  31. Disposición final primera Título competencial Modificado
  32. Disposición final segunda Implantación del Título Modificado
  33. Disposición final tercera Autorización para el desarrollo Modificado
  34. Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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