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Real Decreto 34 unidades
Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Real Decreto 983/2015es-royal-decree-2015-10-30-98326 nov 2015
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas Modificado
- Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas Modificado
- Artículo 4 Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas Modificado
- Artículo 5 Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
- Artículo 6 Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
- Artículo 7 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
- Artículo 8 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas Modificado
- Artículo 9 Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
- Artículo 10 Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
- Artículo 11 Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
- Artículo 12 Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
- Artículo 13 Estructura de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
- Artículo 14 Ratio profesor/alumno Modificado
- Artículo 15 Módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 16 Determinación del currículo Modificado
- Artículo 17 Espacios y equipamientos deportivos Modificado
- Artículo 18 Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas Modificado
- Artículo 19 Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas para personas sin el título Bachiller Modificado
- Artículo 20 Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas Modificado
- Artículo 21 Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa Modificado
- Artículo 22 Acceso a otros estudios Modificado
- Artículo 23 Convalidación de estas enseñanzas Modificado
- Artículo 24 Exención del módulo de formación práctica Modificado
- Artículo 25 Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente Modificado
- Disposición adicional primera Referencia del título en el marco europeo Modificado
- Disposición adicional segunda Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos Modificado
- Disposición adicional tercera Referencias genéricas Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación de normas Modificado
- Disposición final primera Título competencial Modificado
- Disposición final segunda Implantación del Título Modificado
- Disposición final tercera Autorización para el desarrollo Modificado
- Disposición final cuarta Entrada en vigor Modificado