España
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Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Real Decreto 984/2015es-royal-decree-2015-10-30-984

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros
  4. Artículo 3 Sujetos con derecho de acceso
  5. Artículo 4 Denegación del acceso
  6. Artículo 5 Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad
  7. Artículo 6 Productos estándar de contratación de capacidad
  8. Artículo 7 Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural
  9. Artículo 8 Procedimiento de asignación de capacidad
  10. Artículo 9 Contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un consumidor final
  11. Artículo 10 Mercado secundario de capacidad
  12. Artículo 11 Contratos de acceso a las instalaciones
  13. Artículo 12 Procedimientos de gestión de las congestiones
  14. Artículo 13 Mercado Organizado de Gas
  15. Artículo 14 Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas
  16. Artículo 15 Reglas del Mercado Organizado de Gas
  17. Artículo 16 Resoluciones de Mercado, Instrucciones y Guías de Usuario
  18. Artículo 17 Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas
  19. Artículo 18 Sujeto habilitado y agente del Mercado Organizado de gas
  20. Artículo 19 Derechos y obligaciones de los Agentes
  21. Artículo 20 Creadores de Mercado
  22. Artículo 21 Funciones del Operador del Mercado
  23. Artículo 22 Sesiones de Negociación
  24. Artículo 23 Cartera de Negociación
  25. Artículo 24 Plataforma del Mercado
  26. Artículo 25 Características generales de las ofertas
  27. Artículo 26 Tipos de negociación
  28. Artículo 27 Efectos de la casación
  29. Artículo 28 Proceso de notificaciones al Gestor Técnico del Sistema
  30. Artículo 29 Intercambios de información del Operador del Mercado con el Gestor Técnico del Sistema
  31. Artículo 30 Cálculo y publicación de los resultados económicos
  32. Artículo 31 Procesos de liquidación de los resultados económicos
  33. Artículo 32 Comité de Agentes del Mercado
  34. Artículo 33 Cuenta de Garantías para operar en el Sistema de gas natural
  35. Artículo 34 Control de los compromisos asumidos por los sujetos
  36. Artículo 35 Incumplimientos
  37. Artículo 36 Consultas y reclamaciones
  38. Artículo 37 Solución de conflictos
  39. Artículo 38 Ámbito de aplicación
  40. Artículo 39 Principios generales
  41. Artículo 40 Sujetos habilitados
  42. Artículo 41 Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones
  43. Artículo 42 Composición del tribunal calificador
  44. Artículo 43 Plazos
  45. Artículo 44 Recepción de ofertas
  46. Artículo 45 Oferta económica
  47. Artículo 46 Constitución de garantías para la participación en el procedimiento
  48. Artículo 47 Fase de comprobación y aceptación de ofertas
  49. Artículo 48 Fase de concurso
  50. Artículo 49 Valoración económica de las ofertas
  51. Artículo 50 Fase de valoración económica de las ofertas
  52. Artículo 51 Declaración de procedimiento desierto
  53. Artículo 52 Fianzas a constituir por el ganador del procedimiento de concurrencia
  54. Artículo 53 Incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza
  55. Artículo 54 Ámbito de aplicación
  56. Artículo 55 Retribución anual
  57. Artículo 56 Retribución máxima
  58. Artículo 57 Gasoductos en cascada
  59. Disposición adicional primera Inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización
  60. Disposición adicional segunda Mandatos
  61. Disposición adicional tercera Venta de existencias estratégicas por parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  62. Disposición adicional cuarta Procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
  63. Disposición adicional quinta No incremento del gasto público
  64. Disposición transitoria primera Entrada en vigor de las disposiciones relativas a los productos estándares de contratación de capacidad
  65. Disposición transitoria segunda Procedimiento transitorio de asignación de capacidad
  66. Disposición transitoria tercera Retribución provisional del Operador del Mercado
  67. Disposición transitoria cuarta Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas
  68. Disposición transitoria quinta Habilitación de los sujetos a participar en el mercado
  69. Disposición transitoria sexta Retribución de instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
  70. Disposición transitoria séptima Medios telemáticos para la carga de certificados de inspección periódica
  71. Disposición transitoria octava Tarifas de inspección periódica de gas natural
  72. Disposición transitoria novena Régimen transitorio en relación con los procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos
  73. Disposición transitoria décima Régimen transitorio para el mantenimiento de existencias mínimas de hidrocarburos líquidos
  74. Disposición transitoria undécima Dimensión hispano-lusa del mercado organizado de gas natural
  75. Disposición derogatoria única
  76. Disposición final primera
  77. Disposición final segunda
  78. Disposición final tercera
  79. Disposición final cuarta Título competencial
  80. Disposición final quinta Habilitación normativa
  81. Disposición final sexta Entrada en vigor
  82. Anexo UNICO
Citenza

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