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Real Decreto 24 unidades

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

Real Decreto 1085/2015es-royal-decree-2015-12-04-10855 dic 2015

Transportes

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte Modificado
  4. Artículo 3 Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte Modificado
  5. Disposición adicional primera Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026 Modificado
  6. Disposición adicional segunda Información y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes Modificado
  7. Disposición adicional tercera Información sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes Modificado
  8. Disposición adicional cuarta Obligación de información de las Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética Modificado
  9. Disposición adicional quinta Obligación de Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía Modificado
  10. Disposición adicional sexta Evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad Modificado
  11. Disposición adicional séptima Estudio costes de alquiler de contadores Modificado
  12. Disposición adicional octava Facturación a los clientes de gas y electricidad Modificado
  13. Disposición adicional novena Información al consumidor de energía eléctrica Modificado
  14. Disposición adicional décima Biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra Modificado
  15. Disposición transitoria única Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica Modificado
  16. Disposición transitoria primera Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica Modificado
  17. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026 Modificado
  18. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  19. Disposición final primera Modificado
  20. Disposición final segunda Modificado
  21. Disposición final tercera Modificado
  22. Disposición final cuarta Título competencial Modificado
  23. Disposición final quinta Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea Modificado
  24. Disposición final sexta Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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