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Real Decreto 48 unidades

Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Real Decreto 108/2016es-royal-decree-2016-03-18-10822 mar 2016

Unión Europea

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Artículo 4 Requisitos esenciales
  6. Artículo 5 Libre circulación
  7. Artículo 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Artículo 7 Representantes autorizados
  9. Artículo 8 Obligaciones de los importadores
  10. Artículo 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Artículo 12 Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L
  14. Artículo 13 Procedimientos de evaluación de la conformidad
  15. Artículo 14 Declaración UE de conformidad
  16. Artículo 15 Principios generales del marcado CE
  17. Artículo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones
  18. Artículo 17 Notificación
  19. Artículo 18 Autoridades notificantes
  20. Artículo 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
  21. Artículo 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
  22. Artículo 21 Filiales y subcontratación de los organismos notificados
  23. Artículo 22 Solicitud de notificación
  24. Artículo 23 Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros
  25. Artículo 24 Cambios en la notificación
  26. Artículo 25 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
  27. Artículo 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados
  28. Artículo 27 Obligación de información de los organismos de control notificados
  29. Artículo 28 Coordinación de los organismos notificados
  30. Artículo 29 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo
  31. Artículo 30 Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo
  32. Artículo 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  33. Artículo 32 Recipientes conformes que presentan un riesgo
  34. Artículo 33 Incumplimiento formal
  35. Artículo 34 Régimen sancionador
  36. Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  37. Artículo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis
  38. Artículo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  39. Artículo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  40. Artículo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  41. Disposición transitoria primera Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016
  42. Disposición transitoria segunda Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre
  43. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  44. Disposición final primera Título competencial
  45. Disposición final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
  46. Disposición final tercera Desarrollo normativo
  47. Disposición final cuarta Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
  48. Disposición final quinta Entrada en vigor
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