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Real Decreto 48 unidades
Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
Real Decreto 108/2016es-royal-decree-2016-03-18-10822 mar 2016
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 4 Requisitos esenciales
- Artículo 5 Libre circulación
- Artículo 6 Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 7 Representantes autorizados
- Artículo 8 Obligaciones de los importadores
- Artículo 9 Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Artículo 11 Identificación de los agentes económicos
- Artículo 12 Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L
- Artículo 13 Procedimientos de evaluación de la conformidad
- Artículo 14 Declaración UE de conformidad
- Artículo 15 Principios generales del marcado CE
- Artículo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones
- Artículo 17 Notificación
- Artículo 18 Autoridades notificantes
- Artículo 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
- Artículo 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
- Artículo 21 Filiales y subcontratación de los organismos notificados
- Artículo 22 Solicitud de notificación
- Artículo 23 Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros
- Artículo 24 Cambios en la notificación
- Artículo 25 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
- Artículo 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados
- Artículo 27 Obligación de información de los organismos de control notificados
- Artículo 28 Coordinación de los organismos notificados
- Artículo 29 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo
- Artículo 30 Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo
- Artículo 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Artículo 32 Recipientes conformes que presentan un riesgo
- Artículo 33 Incumplimiento formal
- Artículo 34 Régimen sancionador
- Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposición transitoria primera Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016
- Disposición transitoria segunda Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
- Disposición final quinta Entrada en vigor