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Real Decreto 46 unidades

Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Real Decreto 186/2016es-royal-decree-2016-05-06-18610 may 2016

Telecomunicaciones

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Comercialización y/o puesta en servicio
  6. Artículo 5 Libre circulación de los equipos
  7. Artículo 6 Requisitos esenciales
  8. Artículo 7 Obligaciones de los fabricantes
  9. Artículo 8 Representantes autorizados
  10. Artículo 9 Obligaciones de los importadores
  11. Artículo 10 Obligaciones de los distribuidores
  12. Artículo 11 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  13. Artículo 12 Identificación de los agentes económicos
  14. Artículo 13 Presunción de conformidad de los equipos
  15. Artículo 14 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos
  16. Artículo 15 Declaración UE de conformidad
  17. Artículo 16 Principios generales del marcado CE
  18. Artículo 17 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
  19. Artículo 18 Información sobre la utilización del aparato
  20. Artículo 19 Instalaciones fijas
  21. Artículo 20 Notificación
  22. Artículo 21 Autoridad notificante
  23. Artículo 22 Organismos de control notificados
  24. Artículo 23 Filiales y subcontratación de organismos de control notificados
  25. Artículo 24 Solicitud de notificación
  26. Artículo 25 Procedimiento de notificación
  27. Artículo 26 Cambios en la notificación
  28. Artículo 27 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
  29. Artículo 28 Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados
  30. Artículo 29 Obligación de información de los organismos de control notificados
  31. Artículo 30 Vigilancia del mercado y control de los aparatos que entren en el mismo
  32. Artículo 31 Aparatos que presenten un riesgo a nivel nacional
  33. Artículo 32 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  34. Artículo 33 Incumplimiento formal
  35. Artículo 34 Régimen sancionador
  36. Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  37. Artículo 36 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  38. Artículo 37 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  39. Disposición adicional única Referencias al Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre
  40. Disposición transitoria única Comercialización y puesta en servicio de equipos que cumplan con el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre
  41. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  42. Disposición final primera Título competencial
  43. Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  44. Disposición final tercera Desarrollo normativo del real decreto
  45. Disposición final cuarta Habilitación para la actualización del contenido de los anexos de este real decreto
  46. Disposición final quinta Entrada en vigor
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